Resolución N° 624/23/1000
Nro de Expediente:
2023-0647-98-000044
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/6/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54, a las Sras. González Moreira, Lilier Francis y Bruceño Villamizar, Karla Dayana, por violación de paralización de obra ubicada en la calle Nicaragua Nº 2411.-

Montevideo, 1 de Junio de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la obra ubicada en el padrón Nº 20.502, sito en la calle Nicaragua Nº 2411, responsabilidad de las Sras. González Moreira, Lilier Francis y Bruceño Villamizar, Karla Dayana;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la violación de obra dispuesta por expediente Nº 2022-0647-98-000317, al momento de la inspección se constató personal trabajando, labrándose el Acta Nº 47164 de 12/01/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio solicita aplicar una multa de UR 54, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Nº 21.626, por violación de paralización de obra;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por la




        Resolución Nº 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a las Sras. González Moreira, Lilier Francis y Bruceño Villamizar, Karla Dayana; CI 3.463.148-9 y 6.256.265-8, con domicilio en Cno. Cibils Nº 4268, titular registral del padrón Nº 20.502, ubicado en la calle Nicaragua Nº 2411 por violación de paralización de obra.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-