Resolución N° 4021/01
Nro de Expediente:
4201-018991-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
22/10/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas de transacción a suscribirse entre la IMM y la firma EMI Music Uruguay.

Montevideo, 22 de Octubre de 2001.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con la transacción a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la firma EMI Music Uruguay;
      RESULTANDO: 1o.) que mediante dos licitaciones abreviadas realizadas en los años 1994 y 1996, la IMM adjudicó la edición de un número limitado de copias de dos títulos de la Orquesta Filarmónica de Montevideo - "GALAS DE TANGO" y "GALAS DE TANGO II", a favor de la firma Palacio de la Música (Rodolfo Gioscia S.A.), quien editó tales obras bajo el sello ORFEO. Asimismo, de acuerdo a los referidos pliegos, se le prohibió al adjudicatario realizar reediciones de dichos títulos sin la previa autorización de la Comuna;
      2o.) que tiempo atrás, y luego de la adquisición del sello ORFEO por parte de la firma EMI Music Uruguay, esta última reeditó y comercializó las mencionadas obras omitiendo requerir la previa autorización de la IMM como era necesario, debiéndose ello a un error de interpretación por parte de la referida firma acerca del alcance de los derechos transmitidos en oportunidad de transferirse el catálogo de ORFEO;
      3o.) que ante la constatación por parte de la IMM de esa situación, se le solicitó a la firma EMI Music Uruguay que cesara la misma, que retirara las copias del mercado y que al amparo del art. 51 de la Ley 9.739 le reparara la pérdida de ingresos y daños que se le han producido, a lo que EMI Music Uruguay accedió:
      4o.) que se adjunta comprobante de depósito No. 670640 de la Tesorería Municipal de fecha 25/IX/2001 por la suma de U$S 6.000,00;
      5o.) que por lo expuesto se sugiere se apruebe el proyecto de transacción que luce agregado de fs. 1 a fs. 3 de estas actuaciones;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas de transacción de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:

      1.- Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas de transacción a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la firma EMI Music Uruguay, en los siguientes términos: TRANSACCION: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la firma EMI Music Uruguay, en adelante denominada EMI, representada por el Sr. Marcelo Bonino, C.I. No. 1.809.030-4, con domicilio en la calle Paysandú No. 935, Piso 3, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:
      ANTECEDENTES: 1) Mediante dos licitaciones abreviadas realizadas en los años 1994 y 1996, la IMM adjudicó la edición de un número limitado de copias de dos títulos de la Orquesta Filarmónica de Montevideo - "GALAS DE TANGO" y "GALAS DE TANGO II", a favor de la firma Palacio de la Música (Rodolfo Gioscia S.A.), quien editó tales obras bajo el sello ORFEO. Asimismo, de acuerdo a los referidos pliegos, se le prohibió al adjudicatario realizar reediciones de dichos títulos sin la previa autorización de la Comuna.
      2) Que tiempo atrás, luego de la adquisición del sello ORFEO por parte de EMI, esta última reeditó y comercializó las mencionadas obras omitiendo requerir la previa autorización de la IMM como era necesario, debiéndose ello a un error de interpretación por parte de la referida firma EMI acerca del alcance de los derechos transmitidos en oportunidad de transferirse el catálogo de ORFEO.
      3) Ante la constatación por parte de la IMM de esa situación, se le solicitó a EMI que cesara la misma, que retirara las copias del mercado y que al amparo del art. 51 de la Ley 9.739 le reparara la pérdida de ingresos y daños que se le han producido, a lo que EMI accedió, aceptando la IMM las explicaciones brindadas por EMI según se expresó en el numeral 2do. de estos Antecedentes.
      4) En respuesta a lo solicitado por la IMM y a los efectos de precaver un eventual litigio, las partes han arribado a conciliar sus diferencias en los términos que se establecen en la presente TRANSACCION.
      CLAUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
      A) Por el presente acuerdo EMI se obliga:
      - No realizar a partir de la firma de este acuerdo ninguna reproducción de las obras "GALAS DE TANGO" Y "GALAS DE TANGO II" ni comercializar por ningún medio las mismas.
      - A destruir cualquier copia de dichas ediciones que permanezcan en su poder, obligación que se ha cumplido antes de este acto según surge del certificado notarial expedido en la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de agosto de 2001 por la Escribana Olga Herrendorf Baccetti, el cual se adjunta a este instrumento como Anexo I, formando parte integrante del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, EMI entrega a la IMM en este acto la cantidad de 33 (treinta y tres) copias sin destruir que no fueron incluidas en la referida acta.
      - A abonar a la IMM por todo concepto relativo a los hechos en conflicto antes detallados la suma de U$S 6.000,00 (dólares americanos seis mil) a ser paga de la siguiente forma:
      • Mediante dos cheques a la orden girados contra el Banco Citibank Nros. 192774 y 192775, por un monto de U$S 3.000,00 (dólares americanos tres mil) cada uno de ellos, que se entregan al momento de la suscripción de este acuerdo, otorgando por intermedio del mismo la IMM carta de pago.
      - EMI entrega en este acto a la IMM los masters de los títulos "GALAS DE TANGO" y "GALAS DE TANGO II" junto a las películas del arte delos discos, los que se reciben de conformidad por parte de la IMM.
      B) En caso de llegar a usar las películas del arte de los discos devueltas por EMI, la IMM se obliga a modificar las mismas antes de su utilización, ya que contienen los textos legales a nombre de ORFEO - EMI, y asimismo, se obliga a eliminar toda referencia a EMI y/o a ORFEO tanto de las películas, de las láminas como de los masters.
      CLAUSULA SEGUNDA - DECLARACIONES DE LAS PARTES: Cumplidas las obligaciones asumidas por las partes, las mismas declaran que nada más tienen para reclamarse por ningún concepto, en relación con el objeto de la presente transacción. CLAUSULA TERCERA - MULTA: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en la Cláusula Primera, y sin necesidad de previa protesta o intimación, se pacta una multa de U$S 30.000,00 (dólares americanos treinta mil) a favor de la otra parte, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho, medio o recurso legal disponible. CLAUSULA CUARTA - HOMOLOGACION: Cualquiera de las partes queda habilitada a promover la homologación judicial del presente acuerdo transaccional si lo considerara necesario.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma de la presente transacción en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que se depositó la suma de U$S 6.000,00 (dólares americanos seis mil) en la Tesorería Municipal, según recibo No. 670640, para la cuenta extrapresupuestal No. 10800537.-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Promoción y Acción Cultural, a los Servicios de Prensa y Comunicación, y Tesorería, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y de Convenios, y pase - por su orden - al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Orquesta Filarmónica Municipal.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-