Resolución N° 116/22/5500
Nro de Expediente:
2022-5229-98-001804
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
27/9/2022


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento clandestino sito en la calle Pedro Giralt Nº 4376 que gira como "panificadora", al constatarse faltas graves de higiene y no contar con la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria.-

Montevideo, 27 de Setiembre de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio de Regulación Alimentaria solicitando la clausura del establecimiento clandestino que gira como "panificadora" sito en la calle Pedro Giralt Nº 4376, cuyos responsables son el Sr. William Alberto Alvez García y Antonio Farias, titulares de la cédula de identidad Nº 4.356.637-0 y Nº 4.542.444-9, respectivamente;
    RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental procedió a realizar inspección el 22 de setiembre del presente año al citado establecimiento clandestino que funciona como panificadora, constatando que el local no cuenta con empresa constituida, ni habilitación o permisos para tener actividad comercial o industrial;
    2o.) que en la misma inspección se constató que no poseía habilitación bromatológica, ni ningún tipo de control de plagas y vectores, se detectó la presencia de múltiples insectos, cucarachas, arañas por todo el local, eses de roedores y la presencia de un gato, también se observó extintores vencidos y mercadería en mal estado;
    3o.) que el establecimiento no se encuentra apto para el emprendimiento en cuestión por las faltas graves de higiene, de limpieza y edilicias constatadas, como así también se constató la forma deficiente en que se manipula la elaboración de alimentos, entre otros; además se relevó material fotográfico de la situación acontecida;
    4o.) que se labraron actas Nº 1.828 (falta de habilitación), Nº 1.829 (falta de higiene/riesgo sanitario), Nº 1.830 (falta de habilitación de bomberos), Nº 1.831 (por actividades no autorizadas), Nº 1.832 (falta de control de plagas y vectores);
    5o.) que se aplicó ordenes de servicio Nº 35.992 (retiro de mercadería vencida para su destrucción en tesor), Nº 50.201 (se intimó el cese inmediato de actividades) y se labró acta Nº 50.176 otorgándole a los titulares un plazo de 5 (cinco) días hábiles para que presenten ante el Servicio de Regulación Alimentaria las habilitaciones correspondientes y por acta Nº 224 se le confirió 5 (cinco) días hábiles para que exhiban la declaración jurada de generación de residuos sólidos no domiciliarios junto con copia de contrato con la empresa transportista habilitada por esta Intendencia;
    6o.) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria expresa que en vista de la situación constatada y la ausencia de habilitación correspondiente, solicita se inhabilite el establecimiento clandestino, cuyos titulares son el Sr. William Alberto Alvez García y Antonio Farias, titulares de la cédula de identidad Nº 4.356.637-0 y Nº 4.542.444-9, respectivamente;
    7o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado y atento a lo manifestado precedentemente corresponde se tramite la clausura al local clandestino por infringir lo dispuesto por el artículo D. 896 literal a), del Capítulo VI "Penalidades" del Volumen VI del Digesto Departamental (cumplimiento de actividades no autorizadas) y el artículo D 894 literal a), del Capítulo VI " Penalidades" del Título I "Disposiciones Generales" del Volumen VI del Digesto Departamental " Higiene y Asistencia Social" (por faltas graves de higiene de acuerdo a lo que surge del control realizado por el Servicio de Convivencia Departamental);
    8o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
    CONSIDERANDO: que por Resolución Nro. 4249/20 de fecha 1º de diciembre del 2020, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente, debidamente constatadas, respectivamente;
    LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
    DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
    DE FACULTADES DELEGADAS
    RESUELVE:
    1.- Clausurar el establecimiento clandestino que gira como "panificadora", sita en Pedro Giralt Nº 4376, por infringir lo dispuesto en el artículo D.894 literal a) y el artículo D. 896 literal a), cuyos titulares son el Sr. William Alberto Alvez García y Antonio Farias, titulares de la cédula de identidad Nº 4.356.637-0 y Nº 4.542.444-9, respectivamente.-
    2.- Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental al hacer efectiva la clausura, notificará al/los interesado/s de que una vez que hayan cesado las causas que originaron estas actuaciones podrá solicitar ante el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud, a los Servicios de Salubridad Pública y de Regulación Alimentaria, al Municipio A, a los Centros Comunales Zonales Nº 14, Nº 17, Nº 18 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente al infractor/a.-

Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-