VISTO: estos obrados relacionados con el convenio suscrito entre esta Intendencia y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) que tiene por objeto contribuir a la recuperación de las áreas degradadas relocalizando familias en situaciones de vulnerabilidad a través de la compra de viviendas existentes;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 0912/22 del 7/III/22 se aprobó el texto del convenio antes mencionado, el cual fue firmado con fecha 13 de junio del 2022;
2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) en setiembre de 2019 se realizó un censo en el barrio “El Progreso” a partir del cual se determinó la cantidad de viviendas, hogares y personas que allí residían; b) con fecha 31 de enero del 2020, se incluyó dicho barrio en el Plan Nacional de Relocalización (PNR) por encontrarse en suelo inundable, a través de un convenio con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; c) el núcleo familiar integrado por el Sr. Ricardo Contrera, CI N.º 5.346.349-3, su pareja la Sra. Joana Morales, CI N.º 5.101.947-0 y el hijo de Ricardo, Jeanluca Contrera de 9 años fue registrado en el censo antes mencionado; d) la familia expresa no tener embargo; f) la actual vivienda que habitan está construida de paredes de bloque, techo de chapa y piso de cerámica, cuentan con un dormitorio, un baño y cocina comedor y g) por lo expuesto, se considera que la familia cumple con los criterios para ingresar al Programa de Vivienda Usada y cuya titularidad será ejercida por el Sr. Ricardo Contrera y la Sra. Joana Morales;
3º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad con lo informado;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder en el sentido planteado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Incorporar al Programa de Compra de Vivienda Usada de acuerdo al convenio aprobado por Resolución N.º 912/22 del 7/III/22, suscripto con la Agencia Nacional de Vivienda el día 13 de junio del 2022, a la familia conformada por el Sr. Ricardo Contrera, CI N.º 5.346.349-3, la Sra. Joana Morales, CI N.º 5.101.947-0 y el hijo de Ricardo, Jeanluca Contrera, menor de edad.-
2º. Establecer que la titularidad en el Programa será ejercida por el Sr. Ricardo Contrera y la Sra. Joana Morales.-
3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Agencia Nacional de Vivienda, a la División Tierras y Hábitat y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.- |