Resolución N° 723/08
Nro de Expediente:
2200-000876-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/2/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 4.409, por el período 2006 a 2008 inclusive.

Montevideo, 18 de Febrero de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 4.409, ubicado en la calle Juan Carlos Gómez No. 1259;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta a obrados certificado notarial acreditante de la titularidad dominial del inmueble de referencia;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que al mencionado padrón le corresponde una exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2006 a 2008 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 20.322,00;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU), al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 4.409, ubicado en la calle Juan Carlos Gómez No. 1259, por el período 2006 a 2008 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 20.322,00 .-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-