Resolución N° 1875/24
Nro de Expediente:
2024-4006-98-000026
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/04/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA UN TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE CON LA FUNDACIÓN UNTMRA PARA LA CONFECCIÓN DE COLUMNAS Y LINGOTES EN EL MARCO DEL PLAN DE SUSTITUCIÓN DE LAS LUMINARIAS DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO POR OTRAS NUEVAS CON TECNOLOGÍA LED.

Montevideo, 30 de Abril de 2024.-
 

                   VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse con la Fundación UNTMRA para la confección de columnas y lingotes en el marco del plan de sustitución de las luminarias del Departamento de Montevideo por otras nuevas con tecnología led;

                   RESULTANDO: 1º) que se informa que: a) dicho convenio se inscribe en las políticas sociales que viene llevando adelante esta Intendencia mediante convenios laborales que buscan integrar socialmente a trabajadores/as desocupados/as; b) las tareas a realizar se encuentran en el marco del Plan Maestro de Iluminación de Montevideo y contempla la sustitución de las luminarias existentes por otras de tecnología led; c) para la realización del presente acuerdo no resulta procedente la implementación de un procedimiento competitivo ya que cualquier retraso en la ejecución del contrato comprometería gravemente el servicio;

                                              2º) que con fecha 18 de abril del 2024, el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la División Asesoría Jurídica efectuó el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto, recogiéndose las modificaciones propuestas;

                                              3º) que la Unidad de Apoyo y Gestión Presupuestal ingresó la solicitud de pedido FI N.º 149466 por la suma de $ 11.550.000,oo, monto que corresponde a la totalidad del convenio;

                   CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación al amparo de lo dispuesto por el artículo 33, literal d) numeral 10 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

                                                       2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 1º. Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) al amparo de lo dispuesto por el artículo 33, literal d) numeral 3 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF):

CONVENIO. En Montevideo, el día___ de_____del año____COMPARECEN: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), RUT N.° 21 176335 0018, con domicilio en Av. 18 de Julio N.º 1360 de esta ciudad, representada por ______, en su calidad de ________y POR OTRA PARTE: la Fundación UNTMRA (en adelante la Fundación), RUT N.°. 21 959885 0019, con domicilio en la Av. Luis Alberto de Herrera N.º 3972 de esta ciudad, representada por _______en su calidad de ________, quienes acuerdan otorgar el presente convenio: PRIMERO - ANTECEDENTES.- 1) Este convenio se suscribe en el marco de las políticas sociales que la IdeM viene desarrollando desde 1990 y tiene como antecedentes convenios similares celebrados con distintas instituciones. Con el fin de cumplir con el propósito mencionado - integrando socialmente a trabajadores/as que se encuentran desocupados/as - se utilizará para ello la bolsa de trabajadores/as que administra la Fundación, por ser la única de sus características en el sector. 2) La Fundación es una persona jurídica de naturaleza fundacional sin fines de lucro cuya finalidad es fomentar el desarrollo de los/as trabajadores/as afiliados/as a la Unión de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA). 3) La IdeM está ejecutando el Plan Maestro de Iluminación de Montevideo siendo uno de sus múltiples objetivos la sustitución del l00 % (cien por ciento) del parque de luminarias del Departamento de Montevideo por nuevas luminarias con tecnología “Led". 4) Convenios de similares características suscritos con la UNTMRA fueron aprobados por Resolución N.° 2395/21 del 05/7/21 (expediente N.° 2021-3450-98-000026) y Resolución N.° 3577/22 del 05/9/22 (expediente N.° 2022-2508-98-000016) por ambas partes conjuntamente con la Fundación Julio Ricaldoni; Resolución N.° 1060/23 del 02/3/23 (expediente N.° 2023-3450-98-000003) por el cual se confeccionaron más de 4.000 (cuatro mil) brazos para complementar la sustitución de luminarias y Resolución N.º 4396/23 de 12/9/2023 (expediente N.º 2023-3450-98-000059) para la confección de 1.800 (mil ochocientos) brazos de alumbrado. SEGUNDO - OBJETO.- Por el presente, la IdeM contrata a la FUNDACIÓN UNTMRA para que realice los trabajos individualizados en la cláusula cuarto numeral II en la forma, plazos y demás condiciones allí establecidas como resultado de la sustitución de las luminarias convencionales por otras con tecnología led en el Departamento de Montevideo. TERCERO - PRECIO.- La IdeM abonará por todo concepto a la Fundación la suma de $ 11.550.000,oo (pesos uruguayos once millones quinientos cincuenta mil), que se integrará de la siguiente forma: a) una partida inicial de $ 1.732.500,oo (pesos uruguayos un millón setecientos treinta y dos mil quinientos) a los 10 (diez) días de firmado el presente convenio y b) 6 (seis) partidas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.636.250,oo (pesos uruguayos un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta) cada una que se abonarán dentro de los primeros 15 (quince) días de cada mes, a partir del mes siguiente a la suscripción del presente convenio. La Fundación comunicará a la IdeM el número de cuenta en el que se depositarán dichas sumas. La partida inicial se destinará a la compra de herramientas menores, consumibles y como fondo de reserva y el saldo será destinado al pago de salarios y sus correspondientes beneficios y aportes: licencia, salario vacacional, aguinaldo, aportes patronales, Fondo de Reconversión Laboral, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, Fondo Nacional de Salud y demás exigidos por ley. CUARTO - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- I.- La IdeM se obliga a: 1) abonar a la Fundación la suma mencionada en la cláusula de precio. 2) Controlar las rendiciones de cuentas que se obliga a presentar la Fundación (ordinal II, num. 8 de la presente cláusula) formulando las observaciones que considere pertinentes. 3) Proporcionar el lugar, vestuario, ropa de trabajo, los elementos de seguridad personal, procedimientos e instructivos de trabajo, maquinaria y herramientas necesarias para el cumplimiento del objeto del presente contrato.II.- La Fundación se obliga a: 1) seleccionar los/las trabajadores/as que sean necesarios/as para cumplir la tarea de acuerdo con los mecanismos adoptados por la bolsa de trabajo. El 40% (cuarenta por ciento) del personal asignado, como mínimo, deberá ser del sexo femenino. 2) Realizar los siguientes trabajos: a) fabricación de lingotes de aluminio en base al 30% (treinta por ciento) del peso total de aluminio retirado, instalado en la calle, producto de la sustitución de las luminarias; b) confección de 50 (cincuenta) columnas de aluminio ornamentales similares a las colocadas en la Av. 19 de Abril o el equivalente en diversos elementos para equipamiento urbano. 3) Realizar sus tareas en régimen de hasta 40 (cuarenta) horas semanales de lunes a viernes, con exclusión de los días feriados no laborables y los días de asamblea o movilizaciones de la UNTMRA y/o del PIT CNT, en horario a determinar por las partes. 4) Generar: a) a partir del segundo mes del convenio, una producción mínima mensual de lingotes correspondiente al 10% (diez por ciento) del peso total de aluminio retirado; b) a partir del cuarto mes del convenio, una producción mínima mensual de 25 (veinticinco) columnas o su equivalente en diversos elementos para equipamiento urbano. Todos los trabajos se realizarán en condiciones normales (materia prima, herramientas, logística y todo lo necesario para cumplir la mencionada producción). 5) Comunicar a la ldeM, previo a la iniciación de los trabajos, el/la encargado/a y el nombre de los/as trabajadores/as designados/as y sus suplentes. 6) La asistencia se controlará con el reloj digital de la IdeM y el desempeño de los/as trabajadores/as se realizará con una dirección mixta entre la Fundación y la IdeM. 7) Concurrir a las reuniones de evaluación que se realizarán en conjunto con el/la responsable que la IdeM designe a través de la Unidad Técnica de Alumbrado Público (UTAP). 8) Rendir cuentas a la IdeM mensualmente de los fondos transferidos dentro de los 10 (diez) días siguientes a la finalización de cada mes. Dicho informe deberá ser emitido por contador/a público, de acuerdo con la Resolución N.° 4401/13 del 30/9/13 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento N.° 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y la Resolución N.° 2554/14 del 23/6/14 para las rendiciones de cuentas, y que la Fundación declara conocer y aceptar. En cada oportunidad que se efectúe rendición de cuentas por la Fundación deberá adjuntar declaración jurada respecto de la veracidad del contenido del informe presentado por el/la Contador/a. La documentación presentada deberá dar cumplimiento a los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan con detalle de la utilización del dinero transferido de acuerdo con el destino previsto por este convenio, en la forma y condiciones que determine la IdeM. 9) Cumplir con toda la legislación nacional y departamental vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con las personas seleccionadas, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del convenio. III. La Fundación declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley N.° 18.561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral, aprobado mediante Resolución N.° 3419/12 del 3/8/12. En caso de denunciarse situaciones de acoso sexual laboral en las que intervengan funcionarios/as de la IdeM y/o de los Municipios, la Fundación deberá comunicar el hecho a la IdeM o Municipio correspondiente, por medio fehaciente para que esta/e aplique el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por la Resolución citada. QUINTO -TITULARIDAD DE LAS COLUMNAS, LINGOTES Y DEMÁS ELEMENTOS.-La IdeM será la única propietaria de la totalidad de los lingotes, columnas y de todo otro elemento que se confeccione en el marco del presente convenio así como de los derechos que se deriven de su utilización o comercialización. SEXTO - PLAZO.-El presente convenio regirá por un plazo de 6 (seis) meses a partir de la fecha en que se realice el pago de la entrega inicial. SÉPTIMO - RESPONSABILIDADES DE LA FUNDACIÓN UNTMRA.-La Fundación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada con los/as trabajadores/as involucrados/as en la ejecución del convenio, en particular por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales así como de las obligaciones que pudieran generarse con otros organismos, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo deberá indemnizar por daños materiales o personales causados a terceros/as cuando se constate la responsabilidad de los/as participantes del convenio por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas descriptas en el presente. OCTAVO - INASISTENCIAS.- Las inasistencias en que incurran los/as trabajadores/as serán comunicadas al/a la representante de la Fundación disponiendo las sanciones y descuentos a aplicar. En los casos de inasistencias múltiples o reiteradas o de comportamiento irregular, la IdeM podrá solicitar el relevo del/la trabajador/a. NOVENO - SEGUIMIENTO. EVALUACIONES.- I.- La IdeM designa a la  UTAP como responsable del control y evaluación del presente convenio. II.- Las tareas que se cumplan por el presente convenio serán planificadas y supervisadas por la IdeM. Se realizará una primera evaluación dentro de los 20 (veinte) días de comenzada la ejecución del proyecto. Las reuniones serán mensuales sin perjuicio de la fijación de otras a efectos de velar por el cumplimiento regular del presente. DÉCIMO - MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO - RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Fundación dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IdeM quedando esta facultada a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula tercero del presente convenio. Se considerará que la Fundación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan el procedimiento administrativo de la IdeM que la Fundación declara conocer y aceptar. DECIMOSEGUNDO - INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.- La Fundación, a partir de la suscripción del presente convenio, deberá exhibir a la IdeM los siguientes documentos: A) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 del 3/9/95) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) certificado que acredite situación regular de pago de contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170, del 28/12/90). C) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los/as trabajadores/as comprendidos en la ejecución, del modo impuesto por la IdeM. DECIMOTERCERO - COMUNICACIONES.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOCUARTO - INDIVISIBILIDAD.-Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción. DECIMOQUINTO - DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO - REPRESENTACIÓN.-La Fundación acredita la personería y representación invocada según certificado notarial expedido por el/la Escribano/a______el día_____en Papel Notarial de Actuación De la Serie___ Nº_______. Para constancia se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el texto de convenio que se aprueba por el numeral que precede.-

3º.- Atender la erogación de $ 11.550.000,oo (pesos uruguayos once millones quinientos cincuenta mil) con cargo a la solicitud de pedido FI N.º 149466, área funcional 504000501, posición presupuestal 554000.-

4º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Secretaría General para su transcripción a la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), a la Unidad Técnica de Alumbrado Público y pase a la Contaduría General.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-