Resolución N° 2746/12
Nro de Expediente:
3020-000405-12
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
2/7/2012


Tema:
DONACIÓN MODAL

Resumen:
Se aprueba texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay, con el objeto de realizar tareas de limpieza de locales departamentales descentralizados, ubicados dentro de circunscripción territorial perteneciente al Municipio E.-

Montevideo, 2 de Julio de 2012.-
 
        VISTO: que la Unidad de Convenios eleva estas actuaciones tendientes a la firma de una donación modal con la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay;
        RESULTANDO: 1o.) que dicho instrumento se enmarca en las políticas sociales que esta Intendencia desarrolla con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral como primera experiencia educativo- laboral;
        2o.) que la institución involucrada fue seleccionada por llamado público realizado por el Municipio E para llevar a cabo la limpieza de los locales ubicados en su propio territorio y por lo establecido en la Resolución No. 5.965/11, de 26/XII/11 fue convocada para realizar la limpieza de los locales descentralizados correspondientes a los distintos Departamentos y otras dependencias involucradas de la Intendencia;
        3o.) que se efectuó la imputación SEFI No. 148263;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica formula observaciones al texto propuesto que son corregidas en la presente oportunidad;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el art. 280o. de la Constitución de la República;
        3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del convenio de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Juventud Para Cristo en el Uruguay, en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, a los….días del mes de ……… de dos mil doce, comparecen: POR UNA PARTE: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante, la IdeM, representada en este acto por ........, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio No. 1360, R.U.T. Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: LA ASOCIACIÓN CIVIL JUVENTUD PARA CRISTO EN EL URUGUAY: en adelante Asociación, representada en este acto por................, constituyendo domicilio en ................., quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IdeM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante convocatorias a Organizaciones No Gubernamentales inscriptas en el Registro de la Unidad de Convenios creado según Resolución No. 13.754/93. El objetivo es colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo-laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de vulnerabilidad social y desde la perspectiva de género aprobada en el 2º Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre Mujeres y Varones de la IdeM y/o mujeres de 30 años jefas de hogar y en situación de vulnerabilidad socio económica. La política de inclusión social apunta a la promoción de un proceso a través del cual el/la educando/a incorpore herramientas que colaboren para su mejor su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo, responsabilidades, derechos y deberes; b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad; c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades; d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales, que le sirvan de herramienta para su proyecto de vida. II) La Asociación, es una Asociación no gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo que ésta propone la realización de experiencias educativo-laborales de jóvenes y/o mujeres de 30 años en el marco previsto y con las condiciones que la IdeM determine, provenientes de la zona de influencia. III) De la convocatoria realizada en febrero de 2012 por el Municipio E a Organizaciones No Gubernamentales, interesadas en la suscripción de un convenio educativo-laboral para tareas de limpieza en locales municipales dentro de su circunscripción territorial, resultó seleccionada la mencionada Asociación. IV) Por Resolución No. 5.965/11, de 26/XII/2011, se resuelve que en ocasión de convocatorias realizadas por los Municipio de Montevideo a instituciones para hacerse cargo de la limpieza de los locales municipales, las entidades oferentes que resulten adjudicatarias para las mismas tendrán prioridad para ser también adjudicatarias para la limpieza de los locales departamentales descentralizados que se encuentren dentro de cada circunscripción territorial considerada. A tal efecto la Asociación se hará cargo de la limpieza de los locales departamentales descentralizados comprendido en la zona del Municipio E pertenecientes a los Departamentos de Desarrollo Social y Planificación.- SEGUNDO: OBJETO: La IdeM dona a la Asociación, la suma de $ 476.248,oo (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho), los que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a los 10 (diez) días del de celebrada esta donación por un monto de $ 13.000,oo (pesos uruguayos trece mil) la que será entregada por única vez para la adquisición de maquinaria y vestimenta y no estará sujeta a ajustes económicos de tipo alguno durante el plazo contractual y 4 (cuatro) cuotas mensuales de $ 115.812,oo (pesos uruguayos ciento quince mil ochocientos doce), siendo éstas últimas ajustadas semestralmente de acuerdo al IPC, excepto en lo que corresponda a los haberes del personal de coordinación, el que asciende a la suma de $ 2.750,oo (pesos uruguayos dos mil setecientos cincuenta) mensuales más la suma de $ 509,oo (pesos uruguayos quinientos nueve) mensuales correspondientes a incidencias mensuales por aguinaldo, salario vacacional, licencia, los que se ajustarán por los aumentos que determine el Consejo de Salarios. La primera cuota se entregará conjuntamente con la partida inicial, la segunda tendrá vencimiento a los 90 (noventa) días de la primera, la tercera a los 90 (noventa) días de la segunda y la cuarta y última a los 90 (noventa) días de la tercera. El dinero donado se aporta proporcionalmente a la cantidad de jóvenes y de locales entre todos los Departamentos que tienen locales descentralizados en el territorio del Municipio E. Cada aporte se volcará en una cuenta común que será abierta por el Desarrollo de Desarrollo Social, cuya destinataria será la Asociación, generándose un contrato, por lo tanto del total consignado el Departamento de Desarrollo Social imputará la suma total de $ 204.790,oo (pesos uruguayos doscientos cuatro mil setecientos noventa), el Departamento de Planificación la suma de $ 271.458,oo (pesos uruguayos doscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho).-TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IdeM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza de locales departamentales descentralizados en la zona del Municipio E. A efectos de la coordinación de las tareas, la Asociación deberá comunicar a la IdeM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia departamental correspondiente. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales a 3 (tres) educandos, los que las cumplirán de acuerdo al siguiente detalle: para el Departamento de Planificación: local de la Comisión Especial Permanente Carrasco y Punta Gorda: 2 (dos) educandos/as con 4 (cuatro) horas diarias en el horario a convenir de lunes a viernes en un total de 20 (veinte) horas semanales cada uno: para el Departamento de Desarrollo Social: local del Centro Comunitario de Educación Inicial Pasitos Cortos: 1 (un) educando/a 2 (dos) horas por día, 10 (diez) horas semanales: para el Centro Comunitario de Educación Infantil La Cantera: 1 (un) educando/a 2 (dos) horas por día, 10 (diez) horas semanales: para el Centro Comunitario de Educación Infantil Valparaíso: 1(un) educando/a 2 (dos) horas por día 10 (diez) horas semanales, las horas correspondientes al Departamento de Desarrollo Social las realizará un solo educando. Los educandos/as participantes del primer año de convenio no podrán serlo del segundo en caso de renovación del presente en aras de posibilitar el acceso a estos convenios educativos laborales de una mayor cantidad de la población objetivo comprendida como destinatarios. III) La Asociación deberá disponer de algunas horas mensuales a efectos de desarrollar tareas de coordinación con la IdeM. Asimismo deberá prever educandos suplentes para cubrir los casos de ausencia de cualquiera de los titulares, a efectos de que no se resienta sensiblemente la tareas los que percibirán el equivalente a las horas efectivamente trabajadas. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de la vestimenta, insumos y accesorios para la limpieza, así como la locomoción que corresponda para el traslado de insumos. La supervisión estará a cargo de los coordinadores y éstos serán los que controlarán la eficacia de las tareas realizadas así como la asistencia de los educandos a su desempeño, así como a los cursos de capacitación, cuya constancia deberá ser entregada al momento de presentación de la rendición de cuentas mensual. V) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada, y asimismo ser realizado por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, respecto del cual presentado que sea en la propuesta deberá asegurarse su permanencia, producido algún cambio en el mismo deberá comunicarse en forma inmediata tal circunstancia a la Unidad de Convenios . VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas respecto de la partida anterior transferida dentro del mes inmediato anterior a cada partida subsiguiente; la misma deberá ser rendida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 5375/08 de la IdeM, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado, de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine la IdeM. Las rendiciones de cuentas se presentarán ante la Unidad de Convenios donde se efectuará un control primario de las mismas, siendo el secundario y definitivo el que realice la Contaduría General de la IdeM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IdeM a retener la partida siguiente. VII) Exhibir los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago cotizaciones al organismo previsional. La historia laboral se excusará en relación a los/las beneficiarios/as ya que se trata de una primera experiencia laboral formal. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de setiembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la IdeM. CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, a partir del 2 de julio de 2012 y por el plazo de un año, pudiendo eventualmente ser renovada por un plazo igual si mediare al efecto informe favorable de la Unidad de Convenios respecto del cumplimiento del modo por parte de la Asociación.- QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: I) La IdeM controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será efectuado por los referentes de los Servicios Departamentales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) Que la Asociación presente informes semestrales ante la Unidad de Convenios y esta última estará en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo Técnico de la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. Asimismo la Unidad de Convenios tendrá la responsabilidad de establecer las pautas necesarias para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada por la Asociación. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el numeral VI) de la Cláusula Tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación jurídica que se acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. Asimismo deberá dar cumplimiento a la presentación de toda la documentación reseñada en el numeral VII) de la cláusula TERCERA. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión de esta donación. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación diere cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuera necesaria la utilización de la totalidad del dinero, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la IdeM suma adicional alguna a la recibida y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para su cumplimiento.- SEXTO: RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa, y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o municipales y/o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La Mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM, quedando ésta facultada a suspender de forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACIÓN: La Asociación acredita la representación invocada según .........................., expedido el día ............... En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el contrato que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación resultante se atienda con cargo a la solicitud SEFI No. 148263.-
        4.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Desarrollo Ambiental; al Municipio E; División Asesoría Jurídica; de Desarrollo Municipal y Participación y de Información y Comunicación; a los Servicios de Escribanía, y de Unidad Central de Presupuesto; Unidad Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Unidad de Convenios.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-