Resolución N° 4597/18
Nro de Expediente:
2018-2230-98-000127
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/10/2018


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al SINDICATO ARTES GRÁFICAS (SAG) del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 6.515, por los ejercicios 2018 a 2020 y señala que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 41.202,00.-

Montevideo, 8 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: la gestión del SINDICATO ARTES GRÁFICAS (SAG) por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 6.515, ubicado en la calle Durazno No. 972;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante adjunta a obrados fotocopia autenticada de sus estatutos y certificación notarial acreditante de la propiedad dominial del inmueble de referencia ;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde exonerar al padrón No. 6.515, al amparo del art. 34 del Decreto No. 26.949 del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por los ejercicios 2018 a 2020 e indica que esta Intendencia dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 41.202,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad de acuerdo a lo establecido en el art. 34 del Decreto No. 26.949 de 4 de diciembre de 1995 y Resolución No. 5273/17 de 27 de noviembre de 2017;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al SINDICATO ARTES GRÁFICAS (SAG) al amparo de lo dispuesto en el art. 34 del Decreto No. 26.949, del pago del 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 6.515, por los ejercicios 2018 a 2020 y señala que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 41.202,00 (pesos uruguayos cuarenta y un mil doscientos dos).-
        2o.- Será obligación del beneficiario la comunicación a la Intendencia de Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        3o.- El interesado deberá, vencido el plazo de exoneración, iniciar nueva gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio para lo que se solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a exoneraciones otorgadas en forma total o parcial de períodos anteriores al que solicite.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-