Resolución N° 4685/02
Nro de Expediente:
4400-007214-02
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
6/12/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba proyecto de convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Grupo H2O.

Montevideo, 6 de Diciembre de 2002.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Grupo H2O;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del Convenio de referencia es colaborar con la obra social que viene llevando adelante dicha Institución a través de la formación y ocupación de jóvenes en situación de vulnerabilidad mediante la dinámica del trabajo personal y comunitario, condicionado a la obtención de beneficios para la Comunidad por medio del cumplimiento de tareas de limpieza y mantenimiento higiénico de los baños instalados en dos (2) paradores de la Rambla Oeste de Montevideo (Cerro y Pajas Blancas), así como el rastrillaje de todas las playas de dicha Rambla;
        2o.) que el costo de la ejecución del proyecto de referencia, asciende a la suma de $ 562.934.48;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad Convenios dependiente de la Pro-Secretaria General comparte los términos del Convenio propuesto;
        2o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, efectuó la solicitud SEFI No. 61245, por la suma $ 193.600,oo, monto suficiente para hacer frente al gasto en el presente ejercicio;
        3o.) que el Director de la División Limpieza y el Director General del Departamento de Desarrollo

        Ambiental, entienden conveniente apoyar la experiencia de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Grupo H2O: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los *** días del mes *** de 2002, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo en adelante denominada "I.M.M." representada por el ****, constituyendo domicilio en la Av. 18 de Julio, No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Institución Grupo H2O, en adelante denominada "H2O", representada en este acto por la Sra. Mónica Sallenave, C.I. No. 2.009.487-7, y el Sr. Horacio Sallenave, C.I No. 2.700.614-8, en su calidad de Presidenta y Secretario respectivamente, constituyendo domicilio en la calle Víctor Hugo No. 3358, acuerdan la celebración del siguiente Convenio: PRIMERO - ANTECEDENTES: La Institución seleccionada promueve políticas educativas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad mediante la dinámica de trabajo personal y comunitario. En este marco la Intendencia a través de la División Limpieza, desarrolló con H2O en el 2001, un proyecto para la zona oeste similar al actual, habiendo contado con gran aceptación de los usuarios de las playas del oeste y una excelente evaluación por parte de los técnicos municipales encargados de su seguimiento. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del presente Convenio es colaborar con la obra social que realiza la Institución, a través de la organización, formación y ocupación de personas en situación de pobreza extrema y con problemas de integración social y de inserción laboral, a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad, mediante tareas de limpieza y el mantenimiento higiénico de las baterías de baños instalados en los paradores ubicados en las playas del Cerro y Pajas Blancas así como el rastrillaje de todas las playas del Oeste del Departamento. TERCERO – APORTES DE LAS PARTES: 1) El Grupo H2O se obliga a: a) Realizar las siguientes tareas, limpieza y mantenimiento higiénico de las baterías de baños instalados en los paradores ubicados en las playas del Cerro y Pajas Blancas así como el rastrillaje de todas las playas del Oeste del Departamento, (limpieza de papeleras, levante de los residuos que se encuentran en la orilla, barrido y lavado general de los pisos y paredes de los baños, desinfección de artefactos higiénicos, recolección de residuos depositados en los recipientes, limpieza de puertas y aberturas, repaso permanente de pisos y gabinetes y cuidado de las instalaciones). b) Seleccionar catorce (14) jóvenes educandos para participar en dicha experiencia educativa-laboral; c) Entregar a la División Limpieza la nómina inicial y los cambios que pudieran operarse en la misma, así como las planillas mensuales de incidencias. d) Designar un Coordinador quien los supervisará realizando el seguimiento de su desempeño laboral y el proceso educativo. e) Proveer a los jóvenes de uniformes con las características propuestas por la División Limpieza y controlar su uso. f) Suministrar todos los elementos necesarios para la ejecución de las tareas asignadas. g) Entregar a cada uno de los educandos asignados a la tarea, filtro solar, mínimo factor 30, responsabilizándose en controlar su uso efectivo. 2) La IMM se compromete a transferir a la Institución, a título de donación modal, la suma total de $ 562.934.48 (pesos uruguayos quinientos sesenta y dos mil novecientos treinta y cuatro, con cuarenta y ocho centésimos), como contrapartida a la ejecución del proyecto de referencia y en un todo de acuerdo a la propuesta económica presentada oportunamente y que forma parte del presente. (Exp. 4400-007214-02 fs.4). CUARTO – FORMA DE PAGO: La suma acordada se abonará de la siguiente manera: a) una partida inicial de $ 27.408,oo (pesos uruguayos veintisiete mil cuatrocientos ocho), dentro de los diez (10) días de suscripto el presente Convenio, para la adquisición de uniformes, herramientas, etc. b) El saldo consistente en la suma de $ 535.526,48 (pesos uruguayos quinientos treinta y cinco mil quinientos veintiséis con cuarenta y ocho centésimos), se abonará en cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de $133.881,62 (pesos uruguayos ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno con sesenta y dos centésimos), dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles de cada mes. Finalizado el plazo del Convenio, la Institución deberá entregar a la IMM las herramientas así como todos los implementos de comunicación adquiridos para el funcionamiento del proyecto. QUINTO - IMPREVISTOS: Se establece una previsión del 20 % del monto indicado en la Cláusula Tercera, a efectos de atender posibles situaciones imprevistas relacionadas con una mayor concentración de público en las playas de referencia (actividades recreativas, recitales, competencias deportivas, etc.) SEXTO – HORARIO DE TRABAJO: Las tareas detalladas en la Cláusula Tercera se realizarán todos los días de la semana: limpieza y mantenimiento de baños en dos turnos, de 8:00 a 14:00 y de 14:00 a 20:00 horas; rastrillaje de playas de 13:00 a 19:00 horas, debiendo coordinar los recursos para su cumplimiento. SEPTIMO - SEGUIMIENTO Y SUPERVISION: El control de las tareas será realizado por personal designado por la División Limpieza, quien realizará las observaciones que entienda pertinente, por medio de los coordinadores designados por “H2O". OCTAVO - RENDICION DE CUENTAS: La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la IMM de la utilización de los fondos transferidos, presentando la documentación y facturas que lo acrediten. La IMM se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en el presente Convenio. NOVENO - RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será de exclusiva responsabilidad de la Institución, no teniendo la IMM otras obligaciones que las estipuladas en el presente Convenio. DECIMO - PLAZO: La duración del presente Convenio será de 4 (cuatro) meses, durante la temporada de playas, pudiendo ampliarse de común acuerdo de ambas partes en forma total o parcial, hasta un 100%. UNDECIMO - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de lo pactado, habilitará la rescisión unilateral e inmediata del presente Convenio. De conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha establecidos en el acápite.
        2o.-Disponer que antes de agotado el rubro, vuelvan las actuaciones a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, para la imputación complementaria del gasto.
        3o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma del Convenio que se aprueba en el Numeral 1o.
        4o.-Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Descentralización y Recursos Financieros a las Divisiones Salud y Programas Sociales y Saneamiento, a los Servicios de Relaciones Publicas, Operación y Mantenimiento de Saneamiento y Centro Comunal Zonal Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, a las Unidades Convenios y Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, cumplido y previa intervención de Contaduría General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-