Resolución N° 1171/99
Nro de Expediente:
1501
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/4/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso interpuesto por el Instituto de las Hermanas Hijas de María Auxiliadora, contra la denegatoria ficta recaída a su solicitud de exoneración tributaria.-

Montevideo, 5 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Institución Hermanas Hijas de María Auxiliadora, contra la denegatoria ficta recaída a su petición en el sentido que se exonerase a la Institución de tributos de Contribución Inmobiliaria y Tasa General Municipal;
        RESULTANDO: 1°) que la compareciente solicitó la exoneración al amparo de lo establecido por el Art. 69 de la Constitución de la República, pero su petición no pudo ser resuelta en virtud de que no aportó todos los documentos necesarios para ello, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 11/97 de fecha 27 de enero de 1997;
        2°) que por la razón apuntada el Servicio de Ingresos Inmobiliarios citó a la Institución a fin de informarle su falta (fs. 9), pero la misma no compareció;
        CONSIDERANDO: 1°) que el informe de fs.7 estima que la petición no puede ser resuelta sin los documentos necesarios, por lo cual tampoco correspondería hacer lugar al recurso interpuesto;
        2°) que la División Jurídica, conteste con lo expresado, entiende que debe dictarse resolución conforme a lo dictaminado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Institución Hermanas Hijas de María Auxiliadora, contra la denegatoria ficta recaída a su petición de exoneración tributaria.-
        2°.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General para la notificación a la interesada e Ingresos Domiciliarios, a sus efectos.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-