VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la firma ESECE SRL, para el patrocinio de la 28º edición de la carrera San Felipe y Santiago a realizarse el 18 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en el patrocinio de la 28o Edición de la carrera San Felipe y Santiago a realizarse el 18 de noviembre de 2023;
2o.) que el Equipo Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el control jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
3o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del convenio de patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la firma ESECE SRL en los siguientes términos:
CONVENIO DE PATROCINIO. En la ciudad de Montevideo, a los … días del mes de …. de dos mil veintitrés comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ....., en su calidad de ....., con domicilio en Av. 18 de Julio N.º 1360, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el N.º 211763350018, en adelante denominada "la IdeM" y POR OTRA PARTE: ESECE SRL, RUT 213677160016, persona jurídica vigente, con sede en esta ciudad, representada en este acto por .......... CI ..... , oriental, mayor de edad, en su calidad de ........., en adelante denominada “ la Patrocinadora”, quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto N.º 25.398 de 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos 28.340, 29.434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º del citado Decreto N.º 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto N.º 32.265 de 8 de enero de 2008, para los convenios de patrocinio. En este marco, se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras o no con el destino específico a las actividades patrocinadas. II) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación (en adelante la SEFDyR) ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el logro del beneficio común de la población de Montevideo. III) Su misión es la de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. IV) Atendiendo a ello y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad. V) Dada la misión social y cultural del deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en presencia de marca, actividades de promoción y relaciones públicas. VI) En todos los casos los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico por ellas, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio (en adelante, el “convenio”) consiste en el patrocinio de la 28º Edición de la carrera San Felipe y Santiago a realizarse el 18 de noviembre de 2023. TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: a) Un total de 4.500 (cuatro mil quinientas) muestras de ECCOLE para los kits de los atletas que van a participar en la 28º Edición de la carrera San Felipe y Santiago 2023. b) Personal para la promoción de la marca en gazebo, realizando una actividad lúdica y de responsabilidad social. c) Aporte de U$S 3.000 (dólares estadounidenses tres mil) a depositar en la cuenta de la IdeM, ......... Dicho depósito se realizará dentro de los 10 (diez) días siguientes a la firma del presente convenio. Las partes acuerdan que las sumas expresadas en dólares estadounidenses serán abonadas en moneda nacional a tipo de cambio vigente al día anterior de realizado el depósito de dinero, tomándose la cotización del dólar interbancario del Banco Central del Uruguay (BCU). CUARTO: APORTES DE LA IdeM: En contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Patrocinadora, la IdeM se obliga: a) Permitir el logo de la marca en material de pantallas del corredor de llegada, en la pantalla del escenario de premiación y 2 (dos) lonas de 3 x 1 metros en el corredor de llegada. b) Permitir la presencia de la marca en material audiovisual de la conferencia de prensa. c) Posibilidad a elección de la patrocinadora, de colocar un gazebo (tamaño standard) en la llegada, y en las letras de Montevideo. Además, un lugar a convenir con la IdeM, para realizar alguna actividad con promotores. Dicha actividad será definida entre la IdeM y la Patrocinadora y aprobada por aquella. QUINTO PLAZO: El plazo de vigencia del presente convenio será desde su firma hasta la finalización de la 28º Edición de la carrera San Felipe y Santiago 2023, el día 18 de noviembre de 2023. Para el caso de que se prorrogue el evento antes referido, el plazo se extenderá hasta su celebración. SEXTO: PROHIBICIONES: La Patrocinadora no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos de la SEFDyR. OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no cumplir con lo pactado. NOVENO: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio por la parte cumplidora. Se considerará que esta ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación y que no fuere imputable a la Patrocinadora. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Patrocinadora, declara conocer y aceptar. DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO SEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD: Será responsabilidad exclusiva de la Patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice, siempre que fuere coordinada y verificada su instalación o implementación con técnicos de la Patrocinadora. DÉCIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el …. Y en prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha ya indicados.
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del contrato que se aprueba en el numeral 1o.-
3.- Comuníquese al interesado, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, a Contaduría General y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio y demás efectos.-
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