Resolución N° 417/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5228-98-000399
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/7/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la firma Lemos Mergel Leodan, responsable del local ubicado en la calle Julio Herrera y Obes N.º 1521 bis, por la falta de Declaración Jurada de Generación de Residuos No Domiciliarios.-

Montevideo, 17 de Julio de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento ubicado en la calle Julio Herrera y Obes N.º 1521 bis, responsabilidad de la firma Lemos Mergel Leodan, RUT 219591690016, con domicilio en la citada dirección, domicilio electrónico leodanthome@gmail.com;
        RESULTANDO: 1o.) que el personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental constató la falta de Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios para el mencionado establecimiento, labrándose el Acta N.º 6744 de 05/04/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 20 por infringir lo dispuesto en el artículo D.1920.1, del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 34.134 de 12/4/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que las Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de


        UR 20, confirmada por Resolución N.º 2973/24 de 12/07/24;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la firma Lemos Mergel Leodan, RUT 219591690016, con domicilio en la calle Julio Herrera y Obes N.º 1521 bis, domicilio electrónico leodanthome@gmail.com, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-