Resolución N° 528/03
Nro de Expediente:
2500-000675-03
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
10/2/2003


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Prestar aprobación al texto de convenio a suscribir entre la IMM y la Sociedad San Francisco de Sales MovimientoTACURU.

Montevideo, 10 de Febrero de 2003.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir con la Sociedad San Francisco de Sales-Movimiento Tacurú;

          RESULTANDO: que entre las metas previstas por el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, se encuentra la promoción de nuevas fuentes de trabajo para los jóvenes, así como el apoyo a la generación de nuevas empresas;

          CONSIDERANDO: 1o.) que dentro de las políticas de apoyo a la juventud que lleva adelante esta Intendencia Municipal, se entiende oportuno fortalecer este tipo de experiencias;

          2o.) que a tales efectos la Dirección General del aludido Departamento eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de Convenio:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día .... de enero de dos mil tres, POR UNA PARTE, La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada la Intendencia representada en este acto por el ...................................................., con domicilio en la........................................., POR OTRA PARTE, la Sociedad San Francisco de Sales a través del Movimiento Tacurú, en adelante denominada el Movimiento representada por el Sr. Walter Zarzay, C.I. 1.862.570-3 con domicilio en Bernardo Poncini 1521, convienen en celebrar lo siguiente:
    PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) Este convenio se inscribe en la política definida por la Resolución No. 13754/93 del 27/12/93 y donde se establece dicha política a través de los convenios laborales con ONGs que trabajan con jóvenes en situación de pobreza extrema, ofreciéndoles la posibilidad de integrarse generando la pertenencia habilitante de su construcción identitaria, a través de diversos espacios (deportivos, de reflexión con apoyo y coordinación de técnicos del trabajo social, de manejo de la palabra escrita, y de elementos de razonamiento lógico matemático, de capacitación en oficios, de talleres de plástica y música, etc.)- II) Ambas partes han celebrado numerosos acuerdos, los que han sido positivamente evaluados tanto en relación con los resultados educativos, como en la eficiencia de prestaciones cumplidas por los educandos.
    SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es colaborar con la obra del Movimiento a través de la organización, ocupación y formación de personas en situación de pobreza extrema o con problemas de integración social y por ende, de inserción laboral, a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad, por medio de cumplimiento de tareas programadas.
    TERCERO: APORTE DEL MOVIMIENTO.- Por el presente convenio, el movimiento se compromete: a) Aportar 3 (tres) jóvenes de entre sus educandos, quienes de lunes a sábados en el horario de 7 a 13 horas realizarán las tareas que se le asignarán por parte del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional (carga, descarga de mobiliario entre locales, mantenimientos varios, etc.).
    CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia Municipal de Montevideo, se compromete a transferir a la Institución, por concepto de donación modal, la suma de $ 207.528,00 (pesos uruguayos Doscientos siete mil quinientos veintiocho 00/00) los que se pagarán de la siguiente manera: a) Una única partida anual de $ 6.996,00 (pesos uruguayos Seis mil novecientos noventa y seis 00/00) para la adquisición de vestimenta a la firma del presente convenio. B) 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 16.711,00 (pesos uruguayos Diez y seis mil setecientos once 00/00), que se abonarán a los 30 (treinta) días de la firma del convenio.Dicha suma total incluye el 20 % del Fondo Educativo y la recorrida semanal de un supervisor de la Institución.
    QUINTO: DEPENDENCIA LABORAL.- Todos los educandos que trabajen en el Movimiento, afectados al Convenio, serán de exclusiva responsabilidad, y estarán sujetos a una relación de dependencia con el mismo, y cumplirán con todas las disposiciones legales vigentes, tales como: afiliación al B.P.S., inscripción en planilla del M.T.S.S., realizando los descuentos legales correspondientes, y cubiertos por póliza de accidentes laborales del Banco de Seguros del Estado.
    SEXTO:COMPROMISOS GENERADOS.- El Movimiento asume todos los compromisos generados en esta relación contractual por todas las obligaciones que se devenguen de esa relación, ya sea por rubros salariales, indemnizatorios y/o civil que surjan de lo anteriormente expuesto.
    SEPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- La Intendencia, a través de la División Promoción Económica y la Unidad de Convenios, realizará instancias permanentes de evaluación del desempeño laboral de los jóvenes, así como de la calidad de las tareas realizadas. Si del seguimiento efectuado surgiera la conveniencia de sustituir algún educando, se solicitará al Movimiento, el que deberá efectivizar el cambio dentro de las 72 horas de formalizada la solicitud.
    OCTAVO: AUDITORIA.- La Intendencia se reserva la facultad de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en el presente Convenio.-
    NOVENO: PLAZO.- El presente convenio regirá por un plazo de 1 (uno) año a partir de su firma, renovándose automáticamente por igual plazo, previa evaluación favorable de ambas partes, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad contraria a la renovación dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento del plazo original o de su prorroga.
    DECIMO: RESCISION.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente convenio, ameritara la rescisión del mismo, una vez agotadas las instancias de acuerdo y negociación entre las partes.
    Para constancia y como prueba de conformidad, previa lectura, los comparecientes suscriben dos ejemplares de similar tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
          3.- La erogación total resultante se atenderá según Solicitud Sefi Nº 62754.
          4.- Comuníquese a la Secretaría General; a la Sociedad San Francisco de Sales Movimiento Tacurú; a la División Promoción Económica; a las Unidades Central de Auditoría Interna y de Convenios; y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención; al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y al Servicio de Escribanía.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-