Resolución N° 4774/01
Nro de Expediente:
6301-002855-01
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/12/2001


Tema:
INTIMACION

Resumen:
Se intima al titular del Padrón No. 183.592, empresa CITOY S.A., con domicilio en la calle Deauville 1771, a que proceda a la clausura total de las conexiones clandestinas realizadas .

Montevideo, 11 de Diciembre de 2001.-
 
        VISTO: la denuncia formulada por técnicos de la División Saneamiento, relacionada con la constatación de una conexión clandestina realizada desde el padrón No 183.592 sito con frente a la calle Deauville No. 1771/3, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8;
        RESULTANDO: 1o.) que la cañería proveniente del mencionado inmueble, atravesaba la bocacalle de Dr. Alfonso Espínola y Deauville, conectándose con una cámara pequeña con reja, ubicada en la calzada, sirviendo además como captación de pluviales de la referida bocacalle. El desagüe de ésta cámara se conecta a una cámara del colector provisorio existente en la acera oeste de la calle Dr. Alfonso Espínola;
        2o.) que con respecto a la titularidad del bien inmueble, surge del expediente que la propietaria del mismo es la empresa Citoy S.A.;
        CONSIDERANDO: 1o.) que tal como se informa por el Director de la División Saneamiento, se trata de una situación inadmisible, en la que por la vía de los hechos se intenta solucionar una problemática individual sin considerar otros aspectos y manipular bienes municipales, amén de que la solución adoptada es técnicamente incorrecta, ya que en un sistema separativo se vuelcan pluviales al colector de aguas servidas, lo que puede provocar perjuicios serios a otros vecinos;
        2o.) que corresponde se sancione a la titular del referido inmueble con la aplicación de una multa consistente en 55 UR acorde a lo dispuesto en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 21.626 del 11 de abril de 1984, Art. 3º. numeral 14;
        3o.) que el Director de la División Saneamiento, solicita además, se intime a la empresa para que en un plazo de 5 días hábiles, clausure totalmente las conexiones clandestinas;
        4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable a que se actúe en consecuencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Intimar a la titular del bien inmueble Padrón No. 183.592, la empresa Citoy S.A., con domicilio en la calle Deauville No. 1771/3, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, a que clausure totalmente las conexiones clandestinas realizadas.
        2o.-Otorgar a esos efectos un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de su notificación, bajo apercibimiento de que vencido el mismo sin haberlo realizado, se aplicarán sanciones más severas.
        3o.-Aplicar a Citoy S.A., una multa consistente en 55 UR ( unidades reajustables cincuenta y cinco), por infringir las normas que se indican en la parte expositiva de la presente Resolución.
        4o.-Comuníquese a los Departamentos de Descentralización y Jurídico, a la División Saneamiento y a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 8 y Prensa y Comunicación; cumplido pase al Sector Despacho para la notificación de la Empresa infractora.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-