Resolución N° 1996/99
Nro de Expediente:
W171/1591 - 93/52188
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
31/5/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma "American Products S.A.", contra la Resolución Nº 4.770/98 de 23/11/98.

Montevideo, 31 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: el recurso de reposición, interpuesto por el Sr. David Wegbrait, en representación de la firma "American Products S.A.", contra la Resolución Nº 4.770/98, del 23 de noviembre de 1998;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar una multa de 90 U.R (noventa unidades reajustables), a la firma de referencia, por incumplimiento de la licitación abreviada Nº 14911/1, de la que resultara adjudicataria, para suministro y colocación de 100 postes de sujeción para contenedores de residuos;
        2o.) que la cláusula décimo cuarta del pliego de condiciones respectivo, estableció una multa equivalente a 10 U.R. por cada día de atraso, y la referida firma entregó 50 postes nueve días después del vencimiento del plazo acordado, por lo que se le aplicó la señalada multa;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de vista formal el recurso fue interpuesto en tiempo útil y con el requisito de la firma letrada exigido por el art. 37 del decreto-ley Nº 15.524;
        2o.) que aunque el Sr. Wegbrait no acreditó la personería que invoca, esto no será tenido en cuenta, en atención al principio del informalismo en favor del administrado;
        3o.) que a juicio de la División Jurídica, el agravio de la recurrente de que encontrándose adelantados los trabajos correspondientes, se les notificó que debían introducir algunos cambios en el diseño de los postes, no es de recibo, porque como lo ha puesto de manifiesto el Ing. Jourdan, según consta a fs. 35 de los agregados y 7 de los principales, los aludidos cambios en el diseño de los postes, introducidos en un todo de acuerdo con lo expresado por la proveedora en su oferta, determinaron la ampliación del plazo de entrega, el cual venció recién el 28 de setiembre de 1998, habiendo contado la firma con tiempo suficiente para la ejecución total de sus obligaciones contractuales;
        4o.) que consultando el Ing. Jourdan sobre si habría dicho que la Intendencia no haría efectiva la multa, ya que la recurrente no tenía responsabilidad en la demora, fue categórico al sostener a fs. 7 de los principales, que nunca pronunció esas afirmaciones que le atribuye la empresa, habiendo sido el mismo quien informó del atraso en que había incurrido la firma, según surge de fs. 35 de los agregados;
        5o.) que por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recuso interpuesto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición, interpuesto por el Sr. David Wegbrait, en representación de la firma "American Products S.A.", contra la Resolución Nº 4.770/98, del 23 de noviembre de 1998.-
        2º.- Se remitirá testimonio de la resolución referida con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme al Departamento de Recursos Financieros, a fin de iniciar las acciones judiciales tendientes a obtener el cobro ejecutivo de la multa aplicada.-
        3°.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental; a la División Limpieza; y pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General,
        para la notificación correspondiente y al Departamento de Recursos

        Financieros, a los fines previstos en el numeral que antecede.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-