Resolución N° 5623/17
Nro de Expediente:
2017-6306-98-000031
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
14/12/2017


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto relativo a la creación de la "Fundación Humedales de Santa Lucía".-

Montevideo, 14 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: la gestión promovida por Comisión Administradora de los Humedales de Santa Lucía referente a la aprobación de la propuesta de la "Fundación Humedales de Santa Lucía";
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Asesoría expresa que el proyecto de estatutos para la creación de referencia, que luce en las actuaciones, fue elaborado por el grupo de trabajo que se conformó con representantes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las Intendencias de Canelones, San José y Montevideo;
        2o.) que además expresa que dicho grupo de trabajo tenía como objetivo definir la figura jurídica a implementar para la administración conjunta de la referida área protegida y el documento anexado es el proyecto que en dicho marco se elaboró, por lo cual no realiza observaciones;
        CONSIDERANDO: que corresponde la remisión del correspondiente proyecto de decreto a la Junta Departamental de Montevideo;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        ESTATUTOS FUNDACIÓN HUMEDALES DE SANTA LUCÍA
        ARTÍCULO 1 (Constitución y denominación). Con el nombre de “Fundación Humedales de Santa Lucía” las Intendencias de Montevideo, Canelones y San José, y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al amparo de lo previsto en el art. 262 de la Constitución de la República y la Ley Nº 18.093, de 8 de enero de 2007, crean una persona de derecho privado bajo la forma jurídica de fundación, que se regirá por las disposiciones de los presentes estatutos, así como por las normas legales y reglamentarias aplicables en la República Oriental del Uruguay. En sus relaciones con terceros la Fundación podrá darse a conocer y actuar bajo la denominación Fundación HSL.

        ARTÍCULO 2 (Domicilio). Tendrá su domicilio en el departamento de Montevideo, en la sede de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), pudiendo establecer dependencias o filiales y desarrollar sus actividades en todo el país.

        ARTÍCULO 3 (Objeto y fines de la Fundación). La Fundación tendrá por objeto contribuir y apoyar en el cumplimiento de los objetivos y el plan de manejo del área natural protegida “Humedales de Santa Lucía”, incorporada al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Decreto Nº 55/015, de 9 de febrero de 2015.

        Asimismo, la Fundación tendrá por objeto realizar acciones tendientes a la promoción del desarrollo, la educación e inclusión social, en procura de mejorar las condiciones y calidad de vida de la población del área natural protegida. A tales efectos se realizarán tareas de capacitación, investigación, difusión, promoción y asesoramiento en todas dichas temáticas.

        A  los efectos del cumplimiento de su objeto estatutario, la Fundación podrá realizar todo acto civil, comercial o de cualesquier otra naturaleza que fuera, y en especial, actos y contratos de adquisición, disposición, afectación o administración no prohibidos por disposiciones legales.

        ARTÍCULO 4 (Plazo). El plazo de duración de la Fundación será de 100 (cien) años a partir del reconocimiento de la personalidad jurídica de la misma por parte de la autoridad competente.

        ARTÍCULO 5 (Patrimonio aplicado al objeto y fines). Para la realización del objeto y cumplimiento de los fines de la Fundación, se constituye un patrimonio autónomo que se integrará con los siguientes bienes y derechos:

        A) El aporte inicial que efectuaron sus fundadores, en forma previa a este acto, por la suma de U$S 5.000,oo (dólares estadounidenses cinco mil).
        B) Los aportes que en el futuro efectúen sus fundadores o terceras personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, y las contribuciones de cualquier naturaleza, de origen público o privado, nacionales o extranjeras, que se realicen en favor de la Fundación.
        C) Los bienes muebles, inmuebles y derechos de cualquier naturaleza que adquiera en el futuro por cualquier título o modo y sus frutos civiles y naturales.
        D) El producto de herencias, legados, donaciones y similares aceptadas por el Consejo de Administración.
        E) La producción, distribución y venta de material de literatura cualquiera sea el medio técnico de reproducción de autoría propia, o bajo licencia de derechos de autor perteneciente a personas o entidades, nacionales o extranjeras.
        F) Cualquier otra fuente legítima de ingresos.

        ARTÍCULO 6 (Consejo de Administración). La dirección, administración y representación de la Fundación estará a cargo de un Consejo de Administración honorario, integrado por 4 miembros, mayores de edad.

        Un miembro será el Director Nacional de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien lo presidirá. Los restantes miembros serán los Intendentes de Montevideo, Canelones, y San José.

        Al vencimiento de su mandato, los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros designados.

        Representará legalmente al Consejo de Administración y por ende a la Fundación, el Presidente conjuntamente con un consejero.

        El Consejo de Administración podrá designar un Consejo de Gestión, el que podrá estar integrado a su vez por un Gerente, Secretario y Tesorero y que estará sujeto a las atribuciones y limitaciones que éste indique.

        En caso que sea designado dicho Consejo de Gestión, el mismo deberá rendir cuentas mensualmente de lo actuado ante Consejo de Administración.

        ARTÍCULO 7 (Régimen de sesiones y quórum). El Consejo de Administración sesionará en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.

        Sin perjuicio de lo que reglamente internamente, el Consejo de Administración, sesionará necesariamente al menos dos veces al año en sesión ordinaria para tratar los puntos que le sometan cualquiera de sus componentes.

        Las sesiones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por decisión del Presidente del Consejo de Administración o a solicitud escrita de cualquiera de los Consejeros, efectuada por lo menos con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación.

        El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de los componentes y las decisiones serán adoptadas por mayoría de presentes. En caso de empate el Presidente del Consejo de Administración tendrá voto doble.

        Sin perjuicio de las reuniones ordinarias y de las extraordinarias que se pudieren convocar, el Consejo de Administración se reunirá anualmente dentro de los 60 días siguientes al cierre del ejercicio económico, para considerar la memoria y el balance anual de la Fundación y todo otro asunto que se hubiere incluido en el orden del día.

        Podrán participar en las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, por invitación del Presidente, o de cualquiera de sus componentes, asesores, técnicos o representantes de instituciones que por su especialidad, se considere conveniente que asistan a dichas sesiones.

        ARTÍCULO 8 (Atribuciones). El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo realizar todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines de la Fundación, para lo cual no tendrá más límites que los que surjan de los presentes estatutos y de las disposiciones legales, o las normas reglamentarias que fueren aplicables. Podrá consecuentemente en nombre y representación de la Fundación y sin que esta enumeración signifique limitación a sus atribuciones:

        A) Promover las actividades directamente desarrolladas con el objeto de la Fundación y su desarrollo.
        B) Preparar y aprobar los planes de trabajo, el presupuesto anual de la Fundación y oportunamente, aprobar mediante el inventario, balance general y cuenta de ingresos y egresos.
        C) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, interpretándolos y reglamentándolos cuando fuere necesario.
        D) Otorgar y/o revocar poderes generales y especiales.
        E) Contratar, sancionar, suspender y despedir empleados, de acuerdo al régimen legal vigente, fijando en su oportunidad sus retribuciones.
        F) Abrir cuentas corrientes, girar sobre las mismas, solicitar y suscribir préstamos y realizar cualquier otra operación con todo tipo de bancos o entidades financieras, ya sean oficiales, privadas o mixtas, existentes actualmente o a crearse en el futuro.
        G) Celebrar todo tipo de contrato, convenio o acuerdo público o privado, con el gobierno nacional o departamental, entidades autónomas u otra autoridad pública, instituciones privadas nacionales o internacionales.
        H) Comprar, dar, enajenar, transferir y disponer de los bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, valores, derechos y acciones, en todo o en parte, al contado o a plazos y gravarlos con prendas, hipotecas, darlos en anticresis y constituir usufructo, pudiendo efectuar con miras a los mismos todos los actos de riguroso dominio o administración.
        I) Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, ceder, dar y tomar en depósito, mutuo y préstamo.
        J) Aceptar donaciones, herencias o legados en los términos que correspondan, a fin de cuidar el patrimonio de la Fundación.
        K) Realizar todo otro acto o gestión que requiera el funcionamiento de esta Fundación para el cumplimiento de sus fines.

        ARTÍCULO 9 (Libros). Las sesiones del Consejo de Administración y sus resoluciones se documentarán en actas cronológicamente sucesivas, numeradas correlativamente, extendidas en un libro de actas encuadernado, foliado y certificado que será llevado por el Secretario o quien el Consejo de Administración designe y custodiado por los miembros integrantes de dicho Consejo de Administración. Los movimientos financieros serán documentados mediante contabilidad suficiente en la forma que disponen las normas jurídicas vigentes.

        ARTÍCULO 10 (Incompatibilidades). Los miembros del Consejo de Administración no podrán, con la Fundación de la que son consejeros o de la que lo han sido en los últimos 5 (cinco) años, por si ni por interpuesta persona, contratar o mantener relación comercial, profesional o laboral alguna que les provoque un beneficio económico para su persona. Esta prohibición será extensiva al cónyuge del consejero y a sus familiares, ascendientes y colaterales hasta el segundo grado, así como a las personas jurídicas a las que se encuentra vinculado o lo haya estado en los últimos 5 (cinco) años.

        ARTÍCULO 11 (Reforma de estatutos). Para la reforma de los estatutos se requerirá una propuesta escrita formulada por su Presidente o dos consejeros. En tal caso se deberá proceder a la convocatoria con inclusión en su orden del día de la propuesta planteada, debiendo contar la resolución con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes del Consejo de Administración.

        ARTÍCULO 12 (Disolución de la Fundación). El Consejo de Administración podrá decidir la disolución de la Fundación por el voto conforme de dos tercios de sus componentes.

        ARTÍCULO 13 (Destino de los bienes). En caso que la Fundación se disuelva por cualquier causa, sus bienes y derechos pasarán de pleno derecho al Fondo de Áreas Protegidas, creado por Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, afectados al área natural protegida “Humedales de Santa Lucía”, incorporada al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Decreto Nº 55/015, de 9 de febrero de 2015.

        ARTÍCULO 14 (Ejercicio anual). El ejercicio anual de la Fundación finalizará el 31 de diciembre de cada año.

        ARTÍCULO 15 (Disposiciones especiales):

        PRIMERA: Se designará el Consejo de Administración por unanimidad para el primer año.-

        SEGUNDA: Se designará indistintamente con las más amplias facultades de derecho a los representantes de las Intendencias de San José, Canelones, Montevideo y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para la tramitación del reconocimiento de la personería jurídica de la Fundación ante las autoridades competentes. En tal encargo podrán actuar en la forma antes indicada sin limitación alguna, realizando todas las gestiones y actos pertinentes.

        TERCERA: Los Gobiernos Departamentales comparecientes, al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 18.093, del 27 de diciembre de 2006, artículo 262 de la Constitución y demás normas concordantes constituyen las presente Fundación, y declaran que los recursos y fuentes de financiamiento, para la constitución y porte del patrimonio de la Fundación, han sido aprobado por las respectivas Juntas Departamentales.
        ARTÍCULO 16. Comuníquese.-
        2. Comuníquese a la Comisión Administradora de los Humedales de Santa Lucía y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1º.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-