Resolución N° 519/24/1200
Nro de Expediente:
2023-5220-98-001179
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/8/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Urucompany SA, responsable del establecimiento denominado Montevideo Beer Company (Punta Carretas), ubicado en la calle Solano García N.º 2576

Montevideo, 8 de Agosto de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Montevideo Beer Company (Punta Carretas), ubicado en la calle Solano García N.º 2576, responsabilidad de la empresa Urucompany SA, RUT 217682620014, dirección electrónica según agesic: cs@grupomup.com;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido en el Decreto N.º 36.615, artículos del 10 al 13 (finalización fuera de horario autorizado) labrándose el Acta N.º 20102, de 14/05/23;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental se otorgó vista a los efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que los descargos presentados insumieron un tiempo de estudio prolongado, estableciendo que no son de recibo;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 20 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 36.615, artículo 32;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20, confirmadas por la Resolución N.º 2973/24 de 12/07/24, se delegó en la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Urucompany SA, RUT 217682620014, dirección electrónica según agesic: cs@grupomup.com, responsable del establecimiento denominado Montevideo Beer Company (Punta Carretas), sito en la calle Solano García N.º 2576, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-