Resolución N° 672/01
Nro de Expediente:
159167
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
19/2/2001


Tema:
PERMISOS ESCAPARATES

Resumen:
Otorgar, por vía de regularización, a la Sra. LILIAN TELLECHEA REMEDI, permiso precario y revocable para la explotación de un escaparate ubicado en el cantero central de la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera frente al Padrón Nº 11.943

Montevideo, 19 de Febrero de 2001.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la gestión presentada por la Sra. Lilian Tellechea Remedi;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicita autorización para la explotación de un escaparate ubicado en Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera esquina 26 de Marzo;
        2o.) que en reunión mantenida con el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas, con los propietarios frentistas (World Trade Center) y la consulta realizada con el Director del Departamento de Acondicionamiento Urbano Arq. Roberto Villarmarzo se acordó que el lugar para el emplazamiento del mismo fuera en el cantero central de la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera frente al Padrón Nº 11.943;
        CONSIDERANDO: que la Unidad Gestión Comercial eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución, otorgando permiso precario y revocable, estableciendo las condiciones para el funcionamiento de dicho escaparate;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Otorgar, por vía de regularización, a la Sra. LILIAN TELLECHEA REMEDI, C.I. Nº 1.264.825-0, con domicilio en la calle Pedro Ricaldoni Nº 3692, Apto. 7, permiso precario y revocable para la explotación de un escaparate ubicado en el cantero central de la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera frente al Padrón Nº 11.943, de acuerdo a las siguientes condiciones:
        a) regirán para el permiso de que se trata, lo dispuesto en el Volumen X del Digesto Municipal, Título I, Capítulo II, Sección II;
        b) de acuerdo a la normativa vigente los rubros permitidos para la venta abarcan: diarios, semanarios, revistas, fascículos, publicaciones, guías turísticas;
        c) deberá renovar el carné de salud cada vez que corresponda;
        d) la permisaria deberá abonar:
        cuota mensual................................U.R. 2.50
        e) será responsabilidad de la permisaria la inscripción en todo organismo público que corresponda;
        f) el permiso no podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la I.M.M., la que se reserva el derecho de aceptar o rechazar el traspaso.
        2.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, a la División Tránsito y Transporte, al Servicio Central de Inspección General, y pase a la División Promoción Económica para notificación de la interesada y demás efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-