Resolución N° 4112/18
Nro de Expediente:
2016-6410-98-000430
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
10/9/2018


Tema:
APARTAMIENTO A LA NORMATIVA

Resumen:
Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, varios apartamientos normativos para un galpón construído en el predio empadronado con el Nº 169839, con frente a Camino Tomkinson Nº 1781 y Camino de la Chimenea, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 18, Municipio A.-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2018.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de apartamientos normativos para un galpón construído en el predio empadronado con el Nº 169839, con frente a Camino Tomkinson Nº 1781 y Camino de la Chimenea, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 18, Municipio A;
          RESULTANDO: 1º) que se realizó inspección técnica en el padrón de referencia, habiéndose constatado lo siguiente:
          a) el depósito que se sitúa en el padrón mencionado no estaba en actividad al momento de la inspección;
          b) únicamente el padrón lindero al norte (Nº 169848) presenta una construcción de similares características al que motiva el presente trámite (galpón-depósito), mientras que en general se aprecian ocupaciones de suelo menores con destino vivienda y/o depósitos menores;
          c) por Camino Tomkinson, en la misma acera del terreno y hacia el norte, aún existen terrenos aparentemente vacantes y a más de 400 metros, algunas edificaciones de tipo industrial;
          d) por Camino de la Chimenea hacia el SE, el tipo de edificaciones indica un uso predominante residencial;
          e) a unos 500 metros al sur del emprendimiento, por Camino Tomkinson, se encuentra un acceso a la planta de la empresa COUSA;
          f) en la acera de enfrente al padrón Nº 169839, a la misma altura del Camino Tomkinson, se sitúa el acceso a una empresa que trabaja con residuos sólidos (padrón Nº 141565);
          g) los accesos vehiculares están situados a ambos lados de Camino Tomkinson de manera enfrentada;
          h) si bien Camino Tomkinson recorre situaciones diversas en cuanto a usos en la zona, esta situación es particular y llama la atención por el escaso ancho del camino en esa altura y porque se señaliza en forma enfrentada la entrada y salida de camiones de ambas empresas;
          i) en el predio padrón Nº 169839 se observaron 6 vehículos particulares estacionados;
          j) en los predios linderos posteriores se observaron viviendas de pequeña escala, con diferencia importante en altura y tipo de edificación respecto a la construcción que ocupa este trámite;
          2º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que:
          a) se trata de un galpón industrial que genera un aumento de FOS y supera la altura en la faja de los últimos 5 metros del predio;
          b) en el predio en cuestión se realizó en el año 2013 un galpón, el cual tiene como destino la actividad logística;
          c) este galpón respeta la afectación de retiro frontal vigente, al igual que sus linderos, extendiéndose en el resto de la profundidad del predio, alcanzando un FOS del 77,22 %, superando en 17,22 % al vigente;
          d) la zona se caracteriza por predios de poco frente en relación a la profundidad que presentan, situación que se observa a lo largo del Camino de la Chimenea que la estructura;
          e) el predio en cuestión se ubica sobre Camino Tomkinson pero presenta las mismas características: un frente de 15 metros y un fondo de 65 metros;
          f) si bien esta zona actúa como cuña urbana que se adentra en un medio que aún mantiene características rurales, este último presenta un Atributo Potencialmente Transformable, que lo hace pasar -en caso de su efectiva transformación- de Suelo Rural Productivo a Suelo Urbano Consolidado (APT8 - Entornos de Barrio La Chimenea) en los sectores que rodean al barrio La Chimenea ubicados al este de Camino Tomkinson, así como de Suelo Suburbano No Habitacional a Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo (APT30 - Sur de la Unidad Agroalimentaria) en los sectores al oeste de Camino Tomkinson;
          g) de la misma forma, si bien en el barrio La Chimenea se observa que prima la actividad residencial, tal como surge de la inspección realizada, el uso preferente del suelo es Mixto Controlado, lo que se suma a que también se constata que existen diversos predios donde se desarrolla la actividad industrial-logística (especialmente sobre Camino Tomkinson) y que presentan características similares de implantación;
          h) el caso más notorio es el lindero al norte (padrón Nº169848), el cual presenta un galpón que también genera un FOS similar al que se solicita viabilizar y se extiende en una profundidad mayor;
          i) el galpón en cuestión mantiene además una altura pareja de 8,70 metros desde su frente hacia el lado sur del predio y de 6,65 metros del lado norte, con un promedio de 7,67 metros, lo que hace que hacia el fondo se supere la altura indicada por el Art.D.223.151 del Volumen IV del Digesto para la faja de los últimos 5 metros que establece una altura máxima de 3,50 metros para techos inclinados;
          j) este aumento es en promedio de 4,17 metros, sin entrepisos interiores;
          k) si bien el predio lindero por el fondo (padrón Nº 169844) es de destino residencial (con frente por Camino de La Chimenea), este también linda por su fondo con el padrón Nº 169848, el cual presenta una altura similar a la del galpón que se solicita viabilizar;
          l) como el padrón Nº 169848 tiene una profundidad mayor a la del padrón Nº 169839, presenta construcciones sobre la divisoria del padrón Nº 169844 con la misma altura que las del padrón Nº 169839, y en zona edificable de su predio y no afectada por el Art.D.223.151 del Volumen IV del Digesto, consolidando dicha altura sobre los fondos del predio con uso residencial;
          m) los tres padrones fueron reparcelados recientemente;
          n) el padrón Nº 169843 con frente por Camino de La Chimenea, solo se ve afectado en una franja de 5 metros de su fondo, ya que el resto coincide con el sector del predio en cuestión no afectado por el Art.D.223.151 del Volumen IV del Digesto;
          ñ) se solicita la viabilidad de implantación urbanística para un galpón que supera en 17,22 % el FOS vigente de 60 % y supera con su altura en 4,17 metros en promedio la altura máxima admisible en la faja de los últimos 5 metros del predio, sin ganancia de niveles, no existiendo entrepisos en este sector;
          o) este sector de suelo urbano con un uso Mixto Controlado, se caracteriza por presentar predios de poco frente en relación con su profundidad, existiendo diversos predios donde se desarrolla la actividad industrial-logística, especialmente sobre Camino Tomkinson y que presentan características similares de implantación;
          p) la situación de mayor altura en el fondo del predio, superando lo indicado en el Art.D.223.151 del Volumen IV del Digesto, no generara una interferencia desde el punto de vista urbano sobre los predios linderos, ya que el lindero al norte posee mayor profundidad y se encuentra ocupado en todo su desarrollo con una altura similar, conformando una unidad homogénea de altura hacia el fondo del padrón Nº 169844;
          q) por todo lo expuesto podría autorizarse lo solicitado en carácter precario y revocable, condicionado a que no se realicen nuevos crecimientos en el predio ni entrepisos en la zona afectada por el Art.D.223.151 del Volumen IV del Digesto, admitiendo un aumento de FOS del 17,22 % y una altura en la faja de los últimos 5 metros en promedio de 7,67 metros, superando en 4,17 metros la máxima de 3,50 metros vigente;
          CONSIDERANDO: 1º) lo estipulado en el Art. D.223.151 del Volumen IV del Digesto;
          2º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado y promueve el dictado de resolución admitiendo con carácter precario y revocable, la superación del FOS admitido por la norma en un 17,22 % y la altura de las construcciones que ocupan los últimos 5 metros de profundidad del predio de 7,67 metros, condicionado a no aumentar el área edificada ni a la realización de entrepisos en la zona afectada por el Art. D.223.151 del Volumen IV del Digesto;
          3º) que el Departamento de Planificación comparte lo actuado, estimando conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, los siguientes apartamientos normativos:
          a) superar el F.O.S. vigente del 60 % en 17,22 %, alcanzando el 77,22 %;
          b) exceder en 4,17 metros la altura máxima permitida en el sector posterior del predio (en los últimos 5 metros), alcanzando una altura promedio de 7,67 metros;
          todos ellos para un galpón construído en el predio empadronado con el Nº 169839, con frente a Camino Tomkinson Nº 1781 y Camino de la Chimenea, ubicado dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 18, Municipio A, según gráficos válidos visados técnicamente identificados como Información I, láminas I-1a, I-2a e I-3, a fs. 25, 26 y 27 de obrados.-
          2º. Establecer que lo permitido en el numeral anterior quedará condicionado a que no aumente el área edificada ni se realicen entrepisos en las construcciones que ocupan los últimos 5 metros de profundidad del predio.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio A; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 18 y Contralor de la Edificación; a la Unidad de Normas Técnicas y pase al Servicio de Regulación Territorial.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-