Resolución N° 826/20/1500
Nro de Expediente:

 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
19/11/2020


Tema:
MULTAS CGM

Resumen:
Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas. ResolucionInterna_686D_20201117050559421.txt

Montevideo, 19 de Noviembre de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a sancionar las contravenciones al Decreto de la Junta de Vecinos de Montevideo Nº 19.023 del 13 de diciembre de 1978, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        RESULTANDO: 1º) que las mismas fueron constatadas por los equipos de fiscalización del Centro de Gestión de Movilidad habiendo analizado las imágenes correspondientes, y/o por Inspectores de Tránsito;
        2º) que se dio vista personal de estas actuaciones a los interesados quienes no presentaron descargos, o presentados no fueron de recibo;
        CONSIDERANDO: 1º) que los equipos que detectaron las infracciones de tránsito cuentan con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3248/15 del 9 de julio de 2015 y 1906/19 del 10 de abril de 2019 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad, la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
        3º) lo dispuesto por los artículos D.710 y D.723 del Digesto Departamental en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito y Transporte”;
        4º) las sanciones dispuestas por el Decreto de la Junta de Vecinos Nº 21.626 del 11 de abril de 1984, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas.
        Matrícula Artículo UR Descargos
        1. APR 063-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
        2. APR 063-ART. 1/65: CIRCULA EN SENTIDO CONTRARIO-0,99- No
        3. APR 063-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
        4. ARD 428-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
        5. ARD 428-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
        6. B 571256-ART. 1/111/A: ESTACIONAR EN DOBLE FILA-5- No
        7. B 571256-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
        8. BED 483-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
        9. BED 483-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
        10. CCM 2569-ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B-20- No
        11. ETP 0294-ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B-20- No
        12. IBS 366-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
        13. IBS 366-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
        14. ICT 6256-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
        15. ICT 6256-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
        16. MAD 5888-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
        17. MAD 5888-Art. 4/4/2: Conduce manipulando celular-3- No
        18. NTP 1474-ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B-20- No
        19. NTP 4596-ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B-20- No
        20. OAB 1113-ART. 1/140/1B: CONDICIONES ANTIRREGLAMENTARIA-1,48- No
        21. OAB 1113-ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja-5- No
        22. OAB 1113-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
        23. OBH 341-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
        24. OBH 341-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
        25. OBH 341-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
        26. SAH 546-ART. 1/140/1B: CONDICIONES ANTIRREGLAMENTARIA-1,48- No
        27. SAH 546-ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja-5- No
        28. SAH 546-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
        2.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus efectos.
        3.- Comuníquese al Departamento Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito y Transporte, a los Servicios Prensa y Comunicación e Inspección de Tránsito y pase al Servicio Centro de Gestión de Movilidad.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-