Resolución N° 366/22/5000
Nro de Expediente:
2022-9067-98-000011
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
18/5/2022


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba reglamentación que regirá el procedimiento de préstamos de contenedores destinados a vestuarios de funcionaria/os, a gestionarse ante la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo.-

Montevideo, 18 de Mayo de 2022.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 4010/05 de fecha 5 de setiembre de 2005 y su modificativa Nº 4770/15 de fecha 9 de octubre de 2015;
        RESULTANDO: 1º.) que por la misma se creó la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo, la que se integra por el Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, el Director de la División Administración de Personal, o quienes éstos designen en su representación, el Director del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional y un representante de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM) en carácter de titular y su respectivo alterno;
        2º.) que entre los objetivos de la referida Comisión se encuentran los de impulsar políticas preventivas tendientes a conseguir el mayor equilibrio entre Salud y Trabajo, que potencie el desarrollo profesional y social del trabajador, lo cual redundará en mayor eficacia en la producción y servicios, como así también el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo en el ámbito de la Intendencia de Montevideo;
        3º.) que de acuerdo al Convenio Colectivo suscrito entre esta Intendencia y Adeom, aprobado por Resolución N° 1484/21 de fecha 15 de abril de 2021, se incrementó en el Presupuesto Quinquenal el Fondo de Salud y Seguridad Laboral destinado a la implementación de políticas y programas de seguridad y salud laboral;
        4º.) que en el marco de los cometidos de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con cargo del Fondo de Salud y Seguridad Laboral, se realizó la compra de 2 (dos) contenedores para préstamo transitorio a dependencias que requieran de un espacio de vestuario para sus funcionarias/os;
        CONSIDERANDO: que la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo funciona bajo la Órbita del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, se estima necesario regular el procedimiento y condiciones que regirán para la solicitud de préstamo de los contenedores destinados al uso antes referenciado;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la siguiente reglamentación que regirá el procedimiento de préstamos de contenedores destinados a vestuarios de funcionarias/os, a gestionarse ante la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo (en adelante la Comisión):
        1. Las solicitudes de préstamo de contenedores deberán presentarse a través de expediente dirigido a la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
        La solicitud podrá ser realizada por cualquier dependencia de la Intendencia y Municipios de Montevideo que por la índole de sus tareas requieran, con carácter transitorio, el uso de contenedores para ser destinados a vestuarios del personal a cargo.
        Cada solicitud deberá contener los datos de la dependencia usufructuaria, el motivo fundado de la solicitud, el responsable, teléfono de contacto, el lugar y dirección donde será situado, el plazo estimado de uso, así como la adhesión a los términos y condiciones previstos en la presente reglamentación.
        2. Una vez recibidas las solicitudes, serán sometidas a consideración de la Comisión, quien las resolverá tomando en cuenta los fundamentos presentados y la disponibilidad de contenedores a la fecha de la solicitud.
        La Comisión podrá rechazar solicitudes, solicitar ampliación de la información presentada, establecer prioridades, determinar el plazo máximo por el cual se otorgará el préstamo y realizar un relevamiento y aprobación de la ubicación de la instalación, la cual deberá estar situada en predios pertenecientes a la Intendencia o Municipios de Montevideo.
        3. En caso de que el préstamo del contenedor sea solicitado por Obras en el sector, la Comisión aprobará dicho préstamo, por el plazo previsto para la ejecución de la misma.
        Si la solicitud de préstamo surgiera por otra necesidad, el plazo máximo de préstamo será de 6 (seis) meses, el cual podrá ser renovado excepcionalmente previa solicitud fundada del usufructuario, cuya pertinencia será evaluada por la Comisión de acuerdo a los criterios establecidos para la concesión del préstamo.
        4. Una vez autorizada la solicitud, el usufructuario será responsable de:
        a) los traslados (ida y vuelta) y sus costos, teniendo presente que los mismos deberán ser realizados a través de la contratación de servicios de empresas idóneas que cuenten con la habilitación y permisos necesarios para realizar dicha tarea;
        b) la correcta instalación del contenedor y los gastos que genere la misma, incluyendo los elementos de apoyo, conexiones de energía eléctrica, puesta a tierra, agua, saneamiento;
        c) mantener y conservar el bien dado en préstamo, de conformidad al Inventario realizado previo a la entrega;
        d) al momento de la restitución, realizar la entrega con todos los elementos en perfecto estado de conservación, la misma deberá realizarse en el día y el lugar que determine la Comisión;
        e) de cualquier otra responsabilidad específica que por la condición del préstamo le asigne la Comisión.
        5. El usufructuario no podrá dar un uso y/o una ubicación distintos a los determinados por la Comisión y la devolución se hará en la fecha acordada en el lugar donde designe la Comisión.
        Previo a la instalación, la Comisión o quien esta designe, realizará el relevamieto del lugar, espacio que deberá contar con accesibilidad.
        6. A los efectos del cumplimiento del presente reglamento, la Comisión tendrá las siguientes facultades:
        a) inspeccionar el bien dado en préstamo;
        b) retirar inmediatamente el bien en caso de constatarse incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, en especial las de conservación y uso de acuerdo a los motivos que fuera autorizado el préstamo. Todo ello sin perjuicio, de las eventuales responsabilidades que puedan corresponder conforme a derecho, en caso de deterioro y/o falta de diligencia en la conservación del bien prestado;
        c) las facultades mencionadas son a título enunciativo y no excluye otras que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y cometidos de la Comisión.
        7. La Comisión llevará un registro de las dependencias que incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, lo que será considerado como deméritos a la hora de evaluar futuras solicitudes por parte de dependencias incumplidoras.
        2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su conocimiento y a fin de cursar nota a ADEOM, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la División Administración de Personal, al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional y pase al Sector Despacho del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a sus efectos.-

Sr. Jorge MESA, Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales..-