Resolución N° 262/19
Nro de Expediente:
2017-4112-98-000833
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/1/2019


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se modifica el literal b) del Numeral 1º de la Resolución Nº 4371/18 del 24/IX/18 que autorizó con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a venta de ropa, bijouterie y accesorios por mayor y menor, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 16.847, 16.876, 17.248 y 17.783, sitos con frentes a la calle Arenal Grande Nos. 2319/2362/2459 y a la calle Emilio Reus Nº 2458.-

Montevideo, 14 de Enero de 2019.-
 
        VISTO: que Unilam S.A. solicitó regularizar el establecimiento destinado a venta de ropa, bijouterie y accesorios por mayor y menor, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 16.847, 16.876, 17.248 y 17.783, sitos con frentes a la calle Arenal Grande Nos. 2319/2362/2459 y a la calle Emilio Reus Nº 2458;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 4371/18 del 24/IX/18 se autorizó con carácter precario y revocable la viabilidad de uso del mencionado establecimiento;
        2º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que se padeció error en el literal b) del Numeral 1º de la citada Resolución al determinar que todas las operaciones de carga y descarga de mercadería se realizarán dentro del predio y dado que el local no cuenta con área interna para tal fin, propicia la modificación del acto administrativo en tal sentido;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que corresponde proceder en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el literal b) del Numeral 1º de la Resolución Nº 4371/18 del 24/IX/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "b) todas las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12)" manteniendo incambiados sus restantes términos.-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-