VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la contrucción de un nivel de gálibo condicionado, en un edificio con destino institución social y oficinas administrativas en el bien inmueble empadronado con el Nº 174011, ubicado con frente a la calle Gral. Gregorio Suárez Nº 2830, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, Municipio CH;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Regulación Territorial informa que:
a) se trata de una solicitud para la construcción de un gálibo condicionado en un edificio en el padrón mencionado, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.217 del Volumen IV del Digesto;
b) cuenta con antecedentes, información I Urbana en expediente N° 2021-6410-98-000116 por una variación mínima de altura, la cual fue aprobada y trámite en consulta en expediente N° 2021-6410-98-000032;
c) el proyecto es para el edificio ubicado en la calle Gral. Gregorio Suárez Nº 2830, entre las calles José Ellauri y Coronel Mora, en un predio de 350 m2. La propuesta se ubica en el área diferenciada de Punta Carretas, dentro de la zona donde rige la posibilidad de construcción de un nivel de gálibo condicionado;
d) las construcciones planteadas en el sector de gálibo alcanzan una altura exterior de 2,95 metros, por lo que es menor a 3,50 metros y la fachada se retira 3 metros de la línea de retiro frontal reglamentaria y 7 metros del límite frontal del predio, cumpliendo con lo previsto en el Art. D.223.162 del Volumen IV del Digesto, llegando a +12,90 metros de altura con el gálibo condicionado;
e) el nivel por sobre los 9 metros de altura puede considerarse como retorno de valorización y no mayor aprovechamiento, ya que supera la edificabilidad pautada por la normativa base para el predio (el gálibo es condicionado);
f) respecto a los sitios de estacionamiento, el emprendimiento cumple con la normativa, en referencia al FOS el proyecto alcanza un 79,20%, por lo que es menor al máximo reglamentario de 80%;
g) la propuesta presenta un cuerpo cerrado saliente, el cual cumple con la normativa vigente, según el Art. D.3261 Volumen XV del Digesto, ya que presenta un área de saliente menor al 40% permitido en la normativa, avanzando 1 metro respecto a la línea de retiro frontal;
h) por lo expresado, podría autorizarse la propuesta;
2º)que los interesados presentan nota solicitando ampararse en lo establecido en el Art. D.223.40.6, lit. e, argumentando que se trata de una institución registrada en el Ministerio de Educación y Cultura, cuyos estatutos y misión definen un fin social, además de brindar un servicio de salud mental, contando con una fundación para personas con capacidades diferentes;
3º) que el Servicio Catastro y Avalúo informa que:
a) en atención a lo solicitado se realiza la tasación, en relación a la solicitud para la construcción de un gálibo condicionado en un edificio con destino a institución social y oficinas administrativas;
b) en función de la categoría, régimen, ubicación geográfica y destino, se determina un monto de $ 20.270.000 (pesos uruguayos veinte millones doscientos setenta mil) por concepto de retorno de valorizaciones;
4º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo informa en su sesión de fecha 27 de abril de 2022 que:
a) considerando que se solicita ampararse en el artículo 6º, lit. e) del Decreto Nº 37.567, el nivel por sobre los 9 metros de altura puede considerarse como retorno de valorización y no mayor aprovechamiento, ya que supera la edificabilidad pautada por la normativa base para el predio (el gálibo es condicionado);
b) tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por los interesados y atento a lo indicado en el Art. D.223.40.6, lit. e) del Volumen IV del Digesto, la Comisión resuelve promover la propuesta desde el punto de vista urbano-territorial, como un retorno de valorización, proponiendo un precio compensatorio del 7,5% de la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúo;
5º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, estando la propietaria del padrón Nº 174011 en conocimiento de que le corresponde el pago del precio compensatorio por concepto de retorno de valorización, manifestando su conformidad con la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúo;
CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en los Arts. D.223.40.6, D.223.162 y D.223.217 del Volumen IV del Digesto y D.3261 Volumen XV del Digesto;
2º) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución por la que se solicite la correspondiente anuencia a la Junta Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.223.8, lit. B del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico, exceder la altura reglamentaria de 9 metros en un nivel a la manera de gálibo, alcanzando una altura total de 12,90 metros, en el edificio con destino institución social y oficinas administrativas a reformar en el padrón Nº 174011, ubicado con frente a la calle Gral. Gregorio Suárez Nº 2830, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5, Municipio CH.-
ARTÍCULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de retorno de valorizaciones por la suma de $ 20.270.000 (pesos uruguayos veinte millones doscientos setenta mil), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 7,5 % de la suma indicada, equivalente a $ 1.520.250 (pesos uruguayos un millón quinientos veinte mil doscientos cincuenta), por concepto de precio compensatorio.-
ARTÍCULO 3º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso de construcción ante el Servicio Contralor de la Edificación.-
ARTÍCULO 4º. Comuníquese.-
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
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