Resolución N° 3356/01
Nro de Expediente:
4150-003786-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
10/9/2001


Tema:
EXONERACIONES - IMPUESTO A LOS BALDIOS

Resumen:
Se exceptúa de la aplicación del Impuesto a los Baldíos a los inmuebles padrones Nos. 416.200, 414.887, 414.894, 414.942, 414.943 y 414.969 ubicados en la 10a. Sección Judicial del Departamento, en el Barrio "Jardines de Carrasco", propiedad de la empresa AFIMAR S.A., por el período 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001.-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión de la firma AFIMAR S.A. solicitando exoneración de pago del Impuesto a los Baldíos que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 416.200, 414.887, 414.894, 414.942, 414.943 y 414.969, ubicados en la 10a. Sección Judicial de Montevideo, en el Barrio "Jardines de Carrasco";
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante informa que no fue gravada con el mencionado impuesto por el ejercicio 2000 y que los inmuebles de referencia se siguen manteniendo en las mismas condiciones, suponiendo un importante valor para la zona;
        2o.) que el Servicio de Gestión de los Espacios Públicos informa que se realizó una inspección en los inmuebles de que se trata, comprobando la existencia de una incipiente plantación de base, la que servirá para crear una estructura arbórea y que a la vez dará abrigo y sombra al jardín actual;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que el Art. 24 del Decreto No. 27.310 de 30 de octubre de 1996 (Modificación Presupuestal 1997), promulgado por Resolución No. 5.129/96 de la misma fecha vigente al 1o. de enero de 2001, fecha de acaecimiento del hecho generador, exceptúa de la aplicación del Impuesto a los Baldíos a los inmuebles que reúnen las características de los de obrados;
        2o.) que de la inspección realizada surge que los inmuebles en cuestión no deberían ser gravados con el Impuesto a los Baldíos, haciendo retroactiva al 1o. de enero de este año las resultancias de la inspección efectuada el 1o. de febrero del mismo, a los efectos de no perjudicar al contribuyente;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte el informe precedente;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Exceptuar de la aplicación del Impuesto a los Baldíos a los inmuebles padrones Nos. 416.200, 414.887, 414.894, 414.942, 414.943 y 414.969 ubicados en la 10a. Sección Judicial del Departamento, en el Barrio "Jardines de Carrasco", propiedad de la empresa AFIMAR S.A., por el período 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-