Resolución N° 0643/22
Nro de Expediente:
2021-1001-98-001979
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
09/02/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN NO. 4776/21, DE 7/12/21 Y SE APRUEBA EL TEXTO DE UN CONVENIO ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL (AUF) QUE REFIERE A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADIO CENTENARIO Y A LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL FIELD OFICIAL (CAFO).

Montevideo, 09 de Febrero de 2022.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF);

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido convenio consiste en la utilización por parte de la AUF de la parcela de terreno de propiedad departamental ubicada en el Parque "José Batlle y Ordóñez" donde se encuentra emplazado el Estadio Centenario;

                                                   2o.)  que la División Asesoría Jurídica señala que el referido convenio refiere a la gestión administrativa y financiera del mencionado Estadio y a la organización y funcionamiento de la Comisión Administradora del Field Oficial (CAFO);

                                                  3o.) que además expresa que se deberá revocar la Resolución No. 4776/21 de 7/12/21 ya que el texto de convenio al que debe prestarse aprobación formal mediante la resolución a dictar en esta oportunidad modifica el texto aprobado por la citada resolución, el que no reflejó fielmente la intención de las partes que ahora se trasunta en el nuevo acuerdo;

                         CONSIDERANDO:  1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                         2o.) que se procede a dictar resolución en tal sentido;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Dejar sin efecto la Resolución No. 4776/21, de 7 de diciembre de 2021.-

2º. Aprobar el texto del convenio a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF)  en los siguientes términos:

 

CONVENIO IMM – AUF / ESTADIO CENTENARIO

 

 CONVENIO – En Montevideo, el siete de febrero de 2022, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante, asimismo “la IdeM”), con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por la Intendenta de Montevideo Ing. Carolina Cosse y la Secretaria General Ing. Olga Otegui, y POR OTRA PARTE: la Asociación Uruguaya de Fútbol (en adelante, asimismo “la AUF”), con domicilio en la calle Guayabos Nº 1531, representada en este acto por el Ec. Ignacio Alonso y la Cra. Victoria Díaz en sus calidades de Presidente y Directora Ejecutiva de la AUF respectivamente las que ACUERDAN: PRIMERO: La IdeM y la AUF acuerdan prorrogar a partir de la fecha de suscripción de este Convenio la utilización por la AUF de la parcela de terreno de propiedad departamental ubicada en el Parque "José Batlle y Ordóñez" donde se encuentra actualmente emplazado el Estadio Centenario. Los términos de este acuerdo serán válidos por 3 (tres) años, prorrogables por la voluntad de las partes. En ese plazo se elaborará entre la AUF y la IdeM un plan maestro para el Estadio Centenario, que se denominará “Estadio Centenario 2030”, que incluirá un nuevo modelo de negocios y un diseño institucional acorde, y a su vez considere su inserción en el desarrollo urbano previsto para el Parque "José Batlle y Ordóñez". A los efectos de la elaboración de ese plan se creará una comisión integrada por representantes de la AUF y de la IdeM (que deberán ser designados dentro de los treinta días siguientes a la firma de este convenio), la que contará con asesoramiento de la CAFO. Los costos de elaboración del plan maestro serán asumidos a partes iguales entre la AUF y la IdeM, y se impulsará la búsqueda de fondos de organismos nacionales o internacionales que permitan mitigarlos.
SEGUNDO: La AUF es propietaria exclusiva de todas las dependencias del Estadio Centenario y su utilización se regirá por los términos establecidos en el presente convenio.
TERCERO: La administración del Estadio Centenario estará a cargo de una Comisión denominada "Comisión Administradora del Field Oficial" la que en adelante se denominará como la CAFO, a la que le compete además su arrendamiento, explotación, obras nuevas o de conservación y cualquier otra actividad relacionada al mismo, pudiendo autorizar, a estos efectos, el uso del field y las instalaciones a cualquier título (Cláusula Decimoprimera) incluyendo la modalidad denominada intercambio o canje. Toda decisión adoptada, unilateral o conjuntamente, por la AUF o la IdeM que involucre las áreas bajo la competencia y responsabilidad asignadas en el inciso precedente, deberá remitirse a la consideración y la aprobación de la CAFO para que pueda ser ejecutada con validez.

CUARTO: La CAFO tendrá su sede en el Estadio Centenario, y estará integrada por un Directorio compuesto por seis (6) miembros, 3 (tres) designados por la AUF y 3 (tres) designados por la IdeM. La Presidencia será ejercida por uno de los delegados de la AUF y la Secretaría por uno de los delegados de la IdeM. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los integrantes del Directorio presentes. En caso de igualdad en la votación, se convocará a una reunión entre representantes de la IdeM y de la AUF a fin de llegar a un acuerdo, para luego ser nuevamente tratado el punto por CAFO. En caso de persistir el empate, el presidente de CAFO tendrá doble voto, el cual deberá ser fundado.

El mandato de los miembros podrá ser revocado en cualquier momento por el Organismo que lo haya designado. El cargo de Gerente de CAFO será rentado y no podrá ser ejercido por los integrantes del Directorio de esa Comisión.

Transitorio.- En tanto la AUF no proceda a designar a sus nuevos representantes en la CAFO, integrarán ésta los tres miembros que actualmente ejercen su representación. Del mismo modo, en el ínterin podrá recaer en una misma persona la calidad de miembro del Directorio del CAFO y el desempeño como Gerente de la misma. Esta cláusula transitoria tendrá como fecha límite de aplicación el 31 de diciembre de 2023.

QUINTO: Corresponderá a la Intendencia de Montevideo:

A) El dos y medio por ciento (2,5 %) de los ingresos por venta de entradas, abonos y/o localidades en todos los espectáculos de fútbol de carácter oneroso organizados y/o administrados por la AUF o por los clubes que la integran, incluidos aquellos que se generen en los torneos organizados por CONMEBOL o FIFA en los que los Clubes AUF participen. El monto equivalente al 2,5% de los referidos ingresos, será debitado y retenido por la AUF del 6% bruto que percibe CAFO por igual concepto según lo establecido en la cláusula sexto, a los efectos de su pago directo de AUF a la IdeM.

B) El cinco por ciento (5 %) de todos los ingresos brutos de la CAFO que se obtuvieran en toda otra competencia, espectáculo, publicidad, concesión, o arrendamiento de cualquiera otra naturaleza que no estuviese incluido en el literal precedente.

Transitorio.- Hasta saldar la deuda que la CAFO mantiene con la IdeM, se adicionará un tres por ciento (3 %) a las tasas definidas en los literales que anteceden, por lo cual durante ese lapso, la AUF abonará en forma directa a la IdeM el adicional del 3%, por lo cual la IdeM recibirá, durante el período de cancelación de lo adeudado una tasa global del cinco y medio por ciento (5,5 %) en el caso del literal A), y del ocho por ciento (8 %) en el del literal B).

La deuda de CAFO con la IdeM a que se alude en ésta y otras cláusulas de este convenio surge de los documentos anexos a este instrumento (comunicación de CAFO de fecha 26 de octubre de 2021, y sus Anexos 1 y 2), y que forma parte del presente convenio.

Sin perjuicio de lo expresado y los montos que surgen de la documentación que se anexa, dado que la AUF está en proceso de revisión de los estados contables de CAFO a través de su Comisión Fiscal y/o Auditoría Externa, se establece que las partes se reservan el derecho de revisión de los referidos estados contables, a través de la referida auditoría o la que se disponga sobre la gestión financiero-contable de CAFO, para su validación y así poder determinar fehacientemente los créditos y adeudos de CAFO en respecto a cada una de las partes en este convenio.

SEXTO: Corresponderá a la CAFO:

A) Percibir el 6 (seis) por ciento bruto de los ingresos por venta de entradas, abonos y localidades de todos los espectáculos de fútbol de carácter oneroso organizados por la AUF, por los clubes que la integran o por las asociaciones, federaciones o confederaciones a las que se encuentre afiliada o que se afilie en el futuro, y que participen los clubes de AUF.

B) Percibir la totalidad de los ingresos que se obtuvieran por la explotación de los derechos publicitarios incluyendo la publicidad por estática, arrendamiento, o cualquiera otra modalidad publicitaria que CAFO gestione o negocie en forma directa y que no pertenezca a la AUF, Clubes que la integran, CONMEBOL o FIFA derivada de los torneos que estos organizan o disputan.

C) Percibir los ingresos por explotación de derechos publicitarios en zonas, muros o paredes exteriores del Estadio Centenario que no sean alcanzadas por la retransmisión televisiva o la emisión de imágenes, derechos de multimedia, de los espectáculos deportivos futbolísticos, que pudieren ser captados a través de cualquier medio técnico, modalidad tecnológica que se aplique y desarrolle para la retransmisión de las imágenes y su reproducción etc., dentro del recinto interior del Estadio Centenario y sus locaciones deportivas en ocasión los eventos futbolísticos.

D) Los derechos publicitarios derivados de todos los espectáculos deportivos, competiciones o torneos oficiales y amistosos organizados por AUF, los Clubes afiliados, cuya titularidad fuere propia o primigenia de la AUF, Clubes, CONMEBOL, FIFA u otras Federaciones de Fútbol como organizadora de esos eventos deportivos en el Estadio Centenario, quedan excluidos del todo derecho en beneficio o a favor de CAFO y de la IdM.

E) Salvo acuerdo de partes y autorización escrita expresa por parte del titular de los derechos de retransmisión televisiva de las imágenes, streaming, multimedia o similar por cualquier medio o herramienta disponible o de futuro, de los espectáculos de fútbol organizado por AUF, clubes, Conmebol o FIFA, en los cuales participen éstos las gradas y tribunas, el perímetro de cancha exterior e interior del Estadio Centenario, así como cualquier zona que pueda ser alcanzada por la retransmisión de esas imágenes, deberán ser entregadas por CAFO al organizador del evento, libres de toda publicidad de cualquier índole y naturaleza.

F) CAFO no podrá comercializar, ceder o negociar ningún derecho publicitario, venta de cartelería fija o dinámica, para su utilización o exhibición dentro del recinto interno del Estadio Centenario, en cualquiera de sus locaciones, cuya titularidad primigenia le corresponda a la AUF, sus Miembros y Ligas que la componen e integran, o por derecho sea de propiedad de CONMEBOL o FIFA.

G) CAFO tiene derecho a percibir las sumas que se generen por concepto de arrendamiento, participación en utilidades o concesiones de espacios físicos dentro del Estadio Centenario, que no sean utilizados por la AUF o la IdeM, según lo establecido en el artículo Decimotercero.

H) Las sumas que se perciban por concepto de arrendamiento, participación en utilidades o concesiones de espacios físicos dentro del Estadio Centenario, no afectados o utilizados por la AUF o la IdM.
SÉPTIMO: Corresponderá a la AUF la percepción de todos los derechos de cualquier naturaleza que emana de las competiciones que organiza en forma directa o a través de sus Ligas, o cuya titularidad le pertenezca a otras Federaciones o Asociaciones de fútbol. Estos derechos comprenden entre otros, toda clase de grabaciones, retransmisiones, imágenes, audiovisuales en general en circuitos abiertos o cerrados de los espectáculos realizados en el Estadio Centenario y los radiales o por streaming o similares, de acuerdo a la tecnología actual o futura.

OCTAVO: La AUF cubrirá los déficits operativos de la CAFO mediante liquidaciones y pagos trimestrales de los mismos, previa acreditación y verificación de los mismos.

NOVENO: En caso de existir superávits operativos, el destino de los fondos tendrá la siguiente prioridad:

1. Pagar la deuda existente con la IdeM.

2. Realizar inversiones en el Estadio Centenario.

DÉCIMO: En los casos en los que la IdeM organice espectáculos de carácter oneroso en el Estadio Centenario, deberá abonar a la AUF el dos y medio por ciento (2,5%) de los ingresos por venta de entradas, abonos o localidades, y a la CAFO el tres y medio por ciento (3,5%) de los mismos. Mientras exista la deuda de la CAFO con la IdeM, el 3,5 % referido en el inciso anterior no deberá ser abonado, computándose como pago a cuenta de la misma.
DÉCIMOPRIMERO: La CAFO podrá autorizar el uso a cualquier título del field y de las instalaciones del Estadio Centenario, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula siguiente, en las oportunidades y a las instituciones o personas que considere conveniente, sin que sea obstáculo la filiación política o religiosa de la misma (Cláusula Tercero), siempre que se ajuste al cumplimiento del Reglamento de Protección de la cancha y sus zonas periféricas elaborado por CAFO.

DÉCIMOSEGUNDO:La utilización del Estadio Centenario se realizará en el siguiente orden de prioridad:
A) Por la AUF para realizar partidos de fútbol de la selección nacional o finales de torneos oficiales nacionales organizados por la AUF, o finales de torneos oficiales internacionales, o partidos fijados por la AUF por los Torneos Oficiales locales..
B) Encuentros de equipos uruguayos por Copas internacionales oficiales organizadas por la FIFA o la CONMEBOL.

C) Por la IdeM para la realización de espectáculos que ella organice o autorice, en las fechas en que el field no sea utilizado en las ocasiones mencionadas en los dos literales anteriores.

D) Las partes se responsabilizan de dar cumplimiento al Reglamento de Uso del Estadio Centenario y al Reglamento de Protección de la cancha y sus zonas periféricas, que sea determinado por CAFO.

E) Por CAFO para organizar por sí, o autorizar a terceros la realización de espectáculos, en la forma y condiciones que ésta establezca.

F) Por la AUF para realizar otros partidos de fútbol que organice o administre, no incluidos en los literales A) y B).
DÉCIMOTERCERO: En aquellos espacios del Estadio Centenario que la CAFO tenga para arrendar y sin perjuicio de los ya utilizados por la AUF (Comisión de Árbitros, Sedes Gremiales, Gol al Futuro, Desarrollo y Marketing, o sean propias y naturales del uso de quienes organizan los espectáculos deportivos), y sin perjuicio de los locales ya ocupados por la Secretaría de Deportes de la IdeM y por el Municipio CH, y el palco actualmente destinado a la IdeM, la IdeM podrá proceder a su arriendo pagando precios de mercado, en cuyo caso, en tanto exista deuda de la CAFO con la IdeM, el monto de los mismos se imputará como pago a cuenta de esa deuda.

Las partes se comprometen a dejar de ocupar otros espacios internos, tales como depósitos, para privilegiar la rentabilización de los mismos a través de proyectos comerciales o su uso como museo, entre otros proyectos.

Se mantendrá la concesión del espacio actualmente ocupado por la Escuela Pública Nº 100 “Héctor Figari”.

DÉCIMOCUARTO: La AUF y la IdeM podrán, unilateralmente, disponer en cualquier momento arqueos de caja, inventario de los bienes administrados por la CAFO o cualquier otra medida análoga de fiscalización de gestión.
DÉCIMOQUINTO: La CAFO podrá por sí sola suspender los espectáculos deportivos secundarios o preliminares del principal, a los efectos de la mejor conservación del campo de juego, hasta una hora antes de la iniciación de los mismos.
DÉCIMOSEXTO: La IdeM podrá dejar sin efecto la utilización por la AUF del terreno a que se refiere la Cláusula Primero de ESTE acuerdo, con las siguientes condiciones:
A) El cese de la concesión deberá notificarse con una anticipación mínima de dos años a partir del día en que se ponga a disposición de la AUF la suma de dinero a que se refiere el literal siguiente.
B) La IdeM resarcirá a la AUF con el importe de la tasación del Estadio Centenario en el momento de la Resolución de la IdeM. Dicho importe se actualizará al momento de hacerse efectivo el pago, de acuerdo a la evolución del Índice General de Precios de Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Para la fijación de dicho valor se designará un perito por cada parte y un tercero, nombrado por aquéllos, para el caso de discordia. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercer perito, éste será designado por la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la República.
DÉCIMOSÉPTIMO. En caso de cese, disolución o desaparición de la AUF, el Estadio Centenario, con todas sus construcciones, dependencias y demás mejoras ubicadas dentro de la parcela a que se refiere la Cláusula Primero, pasará a ser de propiedad de la IdeM.
DÉCIMOOCTAVO. Cualquier discrepancia en la interpretación de este contrato se resolverá por árbitros nombrados uno por la AUF, otro por la IdeM y un tercero designado por ellos de común acuerdo. Si no se pusieran de acuerdo, el tercer árbitro será designado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
DÉCIMONOVENO:Las obras de infraestructura en el Estadio Centenario se realizarán mediante licitación pública de acuerdo a proyectos que formulará la CAFO, con la aprobación de la IdeM.

A partir de la aprobación del plan maestro “Estadio Centenario 2030”, los proyectos de obra deberán estar dentro de los parámetros indicados por el mismo.

VIGÉSIMO: La IdeM podrá cesar la concesión, después de haber vencido el plazo estipulado en este Convenio, debiendo, en dicho caso, abonar a la AUF el setenta y cinco (75 %) por ciento del valor de la tasación efectuada en el momento, según el procedimiento indicado en la Cláusula Décimosexto, de las obras ejecutadas en el Estadio Centenario con el aporte de la AUF.
VIGÉSIMO PRIMERO (Disposición transitoria):El tiempo transcurrido entre el treinta y uno de julio de dos mil catorce (31/07/2014) y la firma del presente Convenio, se considerará como prórroga del acuerdo anterior, y los actos y hechos ocurridos en dicho lapso se regirán, en consecuencia, por las previsiones de aquél.

 Las partes firman de conformidad tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.-

 2º. Comuníquese a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), a la División Asesoría Jurídica, y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio y demás efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-