Resolución N° 5549/17
Nro de Expediente:
2017-8014-98-000186.-
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
11/12/2017


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU).-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Banco de la República Oriental del Uruguay;
        RESULTANDO: 1o.) que la Gerencia de Festejos y Espectáculos informa que en el marco de la 92ª Semana Criolla, realizada en el Prado el pasado mes de abril de 2017 se acordó la firma de un convenio entre las partes, el cual contempla las nuevas disposiciones de pago electrónico y brinda beneficios a los clientes BROU y a esta Administración;
        2o.) que pasado al control jurídico el proyecto presentado, la Abogada del Departamento de Cultura informa que si bien el BROU aprobó el texto, el convenio no fue oportunamente remitido a esta Intendencia a efectos de cumplir con el procedimiento administrativo, por lo cual no se aprobó por resolución;
        3o.) que tal como surge de las cláusulas Primero Antecedentes y Tercero Plazo, el convenio se ha cumplido y las obligaciones se han ejecutado en su totalidad en lo que a esta Intendencia respecta, pero el BROU no ha depositado el dinero que se obligó a pagar, al no haberse firmado el convenio, siendo además condición sine qua non para la suscripción la redacción dada al convenio, por lo cual se entiende que se debe mantener sin observaciones;
        4o.) que pasadas estas actuaciones a la Unidad Asesoría, también entiende que no corresponde formular observaciones dado que el convenio ya fue cumplido por parte de esta Intendencia restando solamente el pago a su favor por parte del BROU;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Banco de la República Oriental del Uruguay en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, el día ........... de ......... de dos mil diecisiete, REUNIDOS: I) POR UNA PARTE: El Lic. Carlos Ma. Souto y la Lic. Martha Angelero, quienes actúan en sus respectivas calidades de Gerente Ejecutivo y Gerente del Departamento Comercial, ambos de la División Banca Persona y en nombre y representación del BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (en adelante “el BROU”), Persona Jurídica Estatal, con sede en esta ciudad en la calle Cerrito Nº 351 y II) POR OTRA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ..................en su calidad de ...................., actuando en ejercicio de facultades delegadas, QUIENES CONVIENEN: PRIMERO ANTECEDENTES. I) La Intendencia de Montevideo presentó ante el BANCO una propuesta para brindar beneficios a favor de los tarjetahabientes del BROU, para el evento a realizarse entre el 8 y el 16 de abril en la Rural del Prado, II) Que el BROU siguiendo una larga y reconocida tradición de apoyo a la cultura, al deporte nacional y a las actividades de recreación, ocio y tiempo libre, ha decidido colaborar con el desarrollo de los eventos a realizarse. Las partes convienen en el otorgamiento del presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas: SEGUNDO OBJETO. Por el presente instrumento “La Intendencia de Montevideo” se obliga a:
        a.- Otorgar beneficio de “2x1” a los clientes del Banco que abonen sus entradas al predio con las tarjetas de débito, crédito o pre pagas tanto Visa como Master del BROU en todos los puntos de venta habilitados, hasta alcanzar los 8.000 beneficios para el predio de la Rural, y los 1000 beneficios para entradas a las tribunas del ruedo. En caso de que se sobrepase la venta de los beneficios pre comprados para el predio, se habilitará un segundo cupo de hasta 4.000 beneficios en las mismas condiciones que los primeros.
        b.- Permitir la presencia comercial del Banco en los escenarios.
        c.- Comunicar el beneficio acordado con el Banco, cuando se utilice como medio de pago las tarjetas de débito en toda difusión que se realice de los espectáculos a desarrollarse.
        d.- Entregar al Departamento Comercial de Banca Persona 200 invitaciones dobles de cortesía.
        TERCERO PLAZO. Las partes confieren vigencia al presente acuerdo desde el día de inicio de la venta de entradas hasta la finalización del evento. CUARTO IMPORTE. Como contrapartida por los beneficios y las obligaciones asumidos por la INTENDENCIA en la cláusula Segundo, el Banco abonará la suma de $ 690.000.- (pesos uruguayos seiscientos noventa mil.-) exentos de IVA, monto que será abonado en una cuota una vez corroborados los aspectos de comunicación e implementación operativa y en caso de sobrepasarse la venta de los primeros 8000 beneficios para el predio, los adicionales se abonarán al finalizar el contrato, al mismo precio que los anteriores, y con un tope de hasta 4.000 beneficios.
        QUINTO CONFIDENCIALIDAD. Toda información que cualquiera de las partes obtenga de la otra, en virtud de lo establecido en el presente documento, será tratada y mantenida como estrictamente confidencial, por lo que no podrá ser revelada, salvo previo consentimiento por escrito de la propietaria de la información.
        SEXTO MORA AUTOMATICA. La mora en el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes se producirá de pleno derecho por la omisión o comisión de cualquier acto contrario a lo convenido, sin necesidad de interpretación judicial o extrajudicial.
        SÉPTIMO CADUCIDAD. El Banco podrá dar por caducado el presente convenio de pleno derecho y sin ningún otro trámite, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula Segundo literales a) y d) que este convenio pone a cargo de “La Intendencia de Montevideo”. Si se produjere la caducidad: a) el Banco quedará liberado de cumplir con las obligaciones que fueran de su cargo y permanecieran pendientes de cancelación; b) “La Intendencia de Montevideo” deberá reintegrar al Banco los importes correspondientes a todos los “beneficios” que el Banco ya le hubiera abonado y que aún no se hubieran comercializado.
        OCTAVO MULTA. Sin perjuicio de la caducidad regulada en la cláusula anterior, se pacta una multa: I) equivalente al 100% del monto total del precio convenido, en caso de que “La Intendencia de Montevideo” incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula Segundo literales a) y d) de este convenio. II) equivalente al 50% del monto del precio total convenido, en caso de que “LA PRODUCTORA” incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula Segundo literales b) y c) de este convenio. NOVENO COMUNICACIONES. Se conviene en la validez del telegrama colacionado y de los correos electrónicos dirigidos a las direcciones indicadas al comienzo, como medios hábiles de comunicación y notificación entre las partes, sin perjuicio de la validez de cualquier otro medio fehaciente.
        DÉCIMO DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilios especiales, en los indicados como suyos al inicio del presente contrato. EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, SE FIRMA EL PRESENTE EN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR, EN EL LUGAR Y FECHA ARRIBA INDICADOS.
        2o.- Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
        3o.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación , al Servicio de Escribanía; a la Contaduría General y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y a la Gerencia de Festejos y Espectáculos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-