Resolución N° 4136/03
Nro de Expediente:
4100-001412-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/10/2003


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar Convenio IMM-Cooperativas Cuareim, Castalia, Andamios, Milenio y Covievan.-

Montevideo, 7 de Octubre de 2003.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el Programa Mejora de Calidad de Vida y Hábitat;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) en el marco del Decreto de Cartera de Tierras Nro. 24.654 de fecha 15/X/90 y de los objetivos generales del Servicio referente a la enajenación de tierras a grupos de cooperativas, a los efectos de que las mismas viabilicen la concreción de sus viviendas, esta Intendencia ha adjudicado para su enajenación a las Cooperativas Cuareim, Castalia, Andamios, Milenio y Covievan, todas ellas afiliadas a la Federación de Cooperativas de Vivienda por Ahorro Previo (FECOVI), distintos predios y b) a efectos de acordar la entrega de los predios y la forma de pago del precio oportunamente aceptado por las Cooperativas comparecientes, se adjunta proyecto de Convenio que luce de fs. 58 a fs. 61 de estas actuaciones;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, debiendo el presente convenio entrar en vigencia una vez que haya sido obtenida la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y las Cooperativas Cuareim, Castalia, Andamios, Milenio y Covievan:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los ............ días del mes de ............. de ........................- POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por ...........POR OTRA PARTE: Las Cooperativas: I) CUAREIM representada por........................C.I.................... en su calidad de....................... constituyendo domicilio en la calle ....................... II) CASTALIA, representada por ..............................C.I. ...................... en su calidad de ........................ constituyendo domicilio en la calle ............................ III) ANDAMIOS representada por ....................C.I. ..................... en su calidad de ........................ constituyendo domicilio en la calle ...................... IV) MILENIO representada por ................... C.I. .................en su calidad de ....................... constituyendo domicilio en la calle ................... V) COVIEVAN representada por ................... C.I. ........................ en su calidad de ................... constituyendo domicilio en la calle .................... Los domicilios indicados son de esta ciudad y las personerías debidamente acreditadas, acuerdan en celebrar el siguiente Convenio: PRIMERO: ANTECEDENTES.- En el marco del Decreto de Cartera de Tierras Nro. 24.654 de fecha 15/X/90 y de los objetivos generales del Servicio de Tierras y Vivienda referente a la enajenación de tierras a grupos de cooperativas, a los efectos de que las mismas viabilicen la concreción de sus viviendas, la Intendencia ha adjudicado para su enajenación a las cooperativas comparecientes, todas ellas afiliadas a la Federación de Cooperativas de Vivienda por Ahorro Previo (FECOVI), los predios que se describen a continuación, asignándolo según el siguiente detalle: a) Cooperativa CUAREIM: Fracción Nro. 5 del Padrón Nº 8.493 que figura el plano del Agrimensor Enrique Arzuaga de fecha Abril de 1999, inscripto en la Dirección General de Catastro el 22 de agosto de 2003 con el número 36.746, con una superficie de 2109 mts. 85 dms., ubicado en la manzana delimitada por las calles Zelmar Michelini, Gonzalo Ramírez, Carlos Viana y José María Roo. Por Decreto Nro. 30.327 de fecha 30/VI/2003 se autorizó a la Intendencia a enajenar dicha fracción a la referida Cooperativa, por el precio de U.R. 10.000 (diez mil unidades reajustables), estableciéndose que dicho precio se abonará de la siguiente manera: 50% (cincuenta por ciento) al momento de escriturar y el saldo en el plazo no menor a dos años y no mayor al de la adjudicación del préstamo por el organismo competente. B) Cooperativa CASTALIA: Fracción número 6 del Padrón Nº 8.493, que figura en el Plano del Agrimensor Enrique Arzuaga referido en el literal anterior, según el cual consta de una superficie de 2.119 mts. 42 dms. Por el Decreto antes referido, se autorizó a la Intendencia a enajenarlo a la referida Cooperativa, por el precio de U.R. 10.000 (diez mil unidades reajustables), abonándose el mismo, en la forma y condiciones que se establecen para la Cooperativa referida en el literal anterior; C) Las Cooperativas Cuareim y Castalia mencionadas precedentemente se encargarán de la demolición de la totalidad de las construcciones existentes en el predio de propiedad municipal cuya mensura surge del plano del Agrimensor Enrique Arzuaga de fecha Abril de 1999, inscripto en la Dirección General de Catastro el 22 de agosto de 2003 con el número 36.746. Los gastos que devengan por concepto de leyes sociales de la referida demolición se descontarán del saldo de precio establecido para estas cooperativas en los literales A y B. Se acuerda que de la totalidad de los adoquines existentes en el predio, el 50% (cincuenta por ciento) serán propiedad de las Cooperativas Cuareim y Castalia como forma de pago de la demolición, y el otro 50% (cincuenta por ciento) propiedad de la Intendencia Municipal de Montevideo. D) Cooperativa ANDAMIOS: Fracción de terreno de un área aproximada a 2.200 mts. conformado por el Padrón Nº 158.823 y predio anexo sin empadronar, ubicado en la calle Quijote y Lucas Píriz, comprometiéndose la Intendencia a enajenarlo a dicha Cooperativa por el precio de U.R. 8.895,2300, (ocho mil ochocientos noventa y cinco unidades reajustables con dos mil trescientas diezmilésimas) debiéndose abonar el mismo de la siguiente manera: a) una entrega inicial de U.R. 2.815,2300 (dos mil ochocientas quince unidades reajustables con dos mil trescientas diezmilésimas) y b) el saldo se integrará en 8 (ocho) cuotas semestrales, iguales de 760 U.R. (setecientos sesenta unidades reajustables) cada una. La entrega inicial se hará efectiva una vez la IMM obtenga el plano de mensura del predio resultante registrado en Catastro Nacional. E) Cooperativa MILENIO: terreno empadronado con el número 419.515, con una superficie de 4.233 metros, ubicado en la calle Hipólito Irigoyen e Ing. Chiancone, autorizándose a la Intendencia a enajenarlo a la referida Cooperativa por Decreto Nro. 29497 de fecha 21/VI/2000, por el precio de U.R. 7.032,6836 ( siete mil treinta y dos unidades reajustables con seis mil ochocientas treinta y seis diezmilésimas), debiéndose abonar el mismo en las formas y condiciones previstas en la Resolución Nº 2.791/94 de fecha 19/VIII/94. F) Cooperativa: COVIEVAN: terreno empadronado con el número 418.824 ubicado en la Avda. Millán y la calle Reyes, el cual consta de una superficie de 4.334 m2, autorizándose a la Intendencia a enajenarlo a la referida Cooperativa por Decreto Nro. 28.945 de fecha 16/XII/99, por el precio de U.R. 18.269,4311, ( dieciocho mil doscientos sesenta y nueve unidades reajustables con cuatro mil trescientas once diezmilésimas) debiéndose abonar el mismo en las formas y condiciones previstas en la Resolución Nº 2.791/94 de fecha 19/VIII/94.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es acordar la entrega de los predios y la forma de pago del precio oportunamente aceptado por las Cooperativas comparecientes, así como establecer que las sumas obtenidas se destinarán al Programa Calidad de Vida, y a la División Limpieza, de acuerdo a lo expresado en la cláusula QUINTA.- TERCERO.- Por el presente convenio la Intendencia y las Cooperativas MILENIO y COVIEVAN acuerdan que sobre el descuento del 20% (veinte por ciento) estipulado por Resolución Nº 1.651/97 de fecha 08/V/97, se hará por parte de la Intendencia un descuento adicional del 10 % (diez por ciento), resultando: I) para la Cooperativa MILENIO una valor total de enajenación del terreno de U.R. 4.922,8785 (cuatro mil novecientos veintidós unidades reajustables con ocho mil setecientos ochenta y cinco diezmilésimas) el cual se abonará de la siguiente manera: a) un pago inicial de U.R. 3.516,3418 (tres mil quinientas dieciséis unidades reajustables con tres mil cuatrocientas dieciocho diezmilésimas) una vez aprobado el presente convenio por parte de la Junta Departamental de Montevideo y b) el saldo en el plazo de 6 (seis) meses a contar del momento del pago de la primera entrega); II) para la Cooperativa COVIEVAN una valor total de enajenación de U.R. 12.788,6018 (doce mil setecientos ochenta y ocho unidades reajustables con seis mil dieciocho diezmilésimas) el que se abonará en una sola partida una vez aprobado el presente Convenio por el Organo Legislativo Departamental.- CUARTO.- La escritura de compraventa definitiva se otorgará con las cooperativas comparecientes una vez que las mismas tengan toda la documentación en forma para su realización, acordándose que en el caso de las cooperativas que queden adeudando saldo de precio, el mismo se garantizará mediante la constitución de segunda hipoteca a favor de la Intendencia.- QUINTO.- El destino de las sumas obtenidas por el precio de enajenación de las fracciones en este Convenio referidas, se volcará al Programa de Mejora Calidad de Vida de Asentamientos, que funciona en la órbita del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Espacios Públicos y Edificaciones y a la División Limpieza para obras de relocalización de sus dependencias en otro predio municipal, en las siguientes proporciones: A) Programa Calidad de Vida en Asentamientos: a) U.R. 13.570 (trece mil quinientas setenta unidades reajustables) destinado a mano de obra, herramientas, materiales e imprevistos; b) Realojos en urbanización municipal de Sebastopol y Luis Braille por el sistema de “vivienda semilla” U.R. 8.000,1700 (ocho mil unidades reajustables con un mil setecientas diezmilésimas) para familias ocupantes de fincas municipales ruinosas del área central. B) Programa División Limpieza: 7.600 U.R. (siete mil seiscientas unidades reajustables). El saldo producto del pago diferido (17.486,54 U.R.) se destinará a obras en asentamientos que integran el Programa de Calidad de Vida.- SEXTO.- INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de las Cooperativas de cualquiera de las obligaciones que por este Convenio asumen, dará derecho a la Intendencia a declarar de inmediato la rescisión del mismo con respecto a la Cooperativa que incumpla, sin perjuicio de las responsabilidades que el incumplimiento generase por los daños causados. SEPTIMO.- El presente convenio entrará en vigencia una vez que haya sido obtenida la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.- OCTAVO.- Las partes acuerdan: a) la mora automática; b) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas; c) constituir domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este Convenio en los indicados como suyos en la comparecencia y d) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado o por cualquier medio idóneo para ello.- De conformidad y para constancia previa lectura, las partes lo otorgan firmando tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización y pase por su orden al Servicio de Relaciones Públicas, para la fijación del la fecha de la firma del convenio, cumplido





        vuelva al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-