Resolución N° 480/04/3000
Nro de Expediente:
9590-006916-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
14/6/2004


Tema:
REVOCAR RESOLUCION

Resumen:
Revocar en todos sus términos la Resolución No. 17/17/4311, de fecha 16/I/04 del Servicio de Regulación Alimentaria, referente a las multas aplicadas a la firma Vía Láctea S.R.L. propietaria del establecimiento destinado a almacén sito en Bvar. Batlle y Ordóñez No. 2849, por constatarse en el mismo alimentos a la venta sin identificación y alimentos no registrados.-

Montevideo, 14 de Junio de 2004.-
 
      VISTO: la Resolución del Servicio de Regulación Alimentaria No. 17/17/4311, de fecha 16/I/04;
      RESULTANDO: que por la misma se dispuso aplicar dos multas de U.R. 3 (Unidades Reajustables tres) cada una, a la firma Vía Láctea S.R.L., R.U.C. 213011510018, propietaria del establecimiento destinado a almacén, sito en Bvar. Batlle y Ordóñez No. 2849, cuyo responsable legal es el Sr. Gonzalo Couto, C.I. 1.713.105-0, por haberse constatado en el mismo alimentos a la venta sin identificación y alimentos no registrados;
      RESULTANDO: 1o) que con fecha 19/II/04, el titular presentó escrito con argumentos que son de recibo;
      2o.) que consultada al respecto la Asesora Profesional del Servicio de Regulación Alimentaria señala: a) que según consta en Acta A No. 51944, con fecha 10/X/03, se dejó intervenida en el mencionado establecimiento la mercadería motivo de obrados y se aplicaron las multas correspondientes por infracción a los Arts. D. 1007 y D. 974, del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96 y de acuerdo a lo determinado en el Art. 899 inciso o) del mencionado Decreto respectivamente; b) que según surge de obrados la responsabilidad del caso es de la empresa distribuidora Mamita S.A., R.U.C. 213692860015, sita en Avda. Italia No. 7049, cuyo representante legal es la Sra. Laura Beatríz Suárez Bica, C.I. 3.497.347-9, con domicilio Avda. Luis A. de Herrera No. 3305 apto. 708, ya que como establece en escrito que luce a fs. 11 de obrados, la mercadería fue entregada por error sin la correspondiente etiqueta y que dicho envase blanco fue utilizado por una emergencia al no disponer ese día de producción del envase original; c) que se debería aplicar las sanciones de que se trata al elaborador (Mamita S.A.) y no al expendedor (Vía Láctea S.R.L.) y d) que por lo expuesto correspondería revocar la citada disposición en todos sus términos y aplicar las multas pertinentes a la firma Mamita S.A.;
      3o) que el Servicio de Regulación Alimentaria y la División Salud y Programas Sociales se manifiestan de conformidad;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      RESUELVE:
      1. Revocar en todos sus términos la Resolución del Servicio de Regulación Alimentaria No. 17/17/4311, de fecha 16/I/04, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para las notificaciones correspondientes y proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del literal d) del Resultando 2o.) de esta disposición.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-