Resolución N° 3851/11
Nro de Expediente:
9073-000646-11
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
22/8/2011


Tema:
COLECTOR PROVISORIO

Resumen:
Se aprueba con carácter precario y revocable la construcción de una canalización en el régimen de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe para servir al predio ubicado en la calle Mones Roses y César Cortinas, empadronado con el No. 424235, dentro de los límites del Municipio E, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8.

Montevideo, 22 de Agosto de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Estudio Pittamiglio, gestionando autorización para la construcción de una canalización en el régimen de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe con el objetivo de evacuar las aguas producto de la depresión de la napa freática durante el proceso constructivo de los subsuelos de un edificio a erigirse en el padrón No. 424235, ubicado en las calles Mones Roses y César Cortinas, dentro de los límites del Municipio E, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa, que no existen observaciones que formular al proyecto de conducción presentado;
      2o.) que la precitada dependencia expresa, que la construcción deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto No. 29.233 de fecha 23 de octubre de 2000, referente a la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe, reglamentado por Resolución No. 4520/00 de fecha 4 de diciembre de 2000 (en adelante Reglamento) y a los Artículos D. 2214 al D. 2241 y R. 931 al R. 935 del Digesto y en lo aplicable, a las especificaciones del Pliego General de Construcción de Obras de Alcantarillado;
      3o.) que el mencionado Servicio indica que se deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
      a) El interesado tomará a su cargo los trabajos y costos correspondientes;
      b) La construcción se realizará de acuerdo al Artículo 31o. y siguientes del "Reglamento";
      c) La dirección y contralor estará a cargo del Servicio de Obras de Saneamiento. Por lo tanto las obras no podrán dar inicio hasta que lo autorice dicho Servicio;
      d) El plazo de ejecución será de un máximo de 10 (diez) días hábiles, en las
      condiciones del Art. 30o. del "Reglamento";

      e) Las tuberías y accesorios así como su instalación y manejo atenderán a las disposiciones de las normas UNIT o ISO correspondientes;
      f) Las cámaras de inspección de hormigón se ejecutarán de acuerdo a los detalles de los planos tipo de saneamiento. La unión de los colectores con los registros se logrará mediante arenado con interposición de adhesivo en los extremos de los tubos;
      g) La operación y mantenimiento serán por cuenta del interesado. La conducción está autorizada para achicar la napa durante la realización de la obra. En caso que se detecte que se bombea agua con alto contenido de lodo o residuos de obra, la IdeM se reserva el derecho de revocar el permiso. Cualquier daño o problema de funcionamiento que provoque la operación deberá ser subsanado por el interesado;
      h) La desconexión de la tubería luego de la utilización será responsabilidad del interesado, así como la restitución de los elementos afectados a su situación original;
      i) Con respecto a la excavación y posterior reposición de pavimentos, se deberán tomar las previsiones necesarias para que los pavimentos repuestos tanto en la zona directa a la reposición como en las zonas aledañas no sufran posteriores deterioros a causa de desmoronamientos laterales por causa de las obras a realizar;
      4o.) que la dependencia actuante culmina su informe indicando que, el costo total de las obras se estima a efectos administrativos en $ 226.000,oo (pesos uruguayos doscientos veintiséis mil) incluyendo IVA y Leyes Sociales y que los propietarios de referencia deberán prestar conformidad por persona debidamente autorizada a las condiciones establecidas y consignar las siguientes cantidades: $ 22.600,oo (pesos uruguayos veintidós mil seiscientos) por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de los plazos y $ 9.000,oo (pesos uruguayos nueve mil) por concepto de costo de estudio, aprobación del diseño, así como a la dirección y contralor de las obras;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la profesional actuante, se notificó de las condiciones de la obra, exhibiendo los comprobantes Nos. 2587692B y 813063, emitidos por Tesorería General, por concepto de las sumas fijadas, que corren agregados a fojas 24 y 25, de las presentes actuaciones;
      2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se autorice lo gestionado, en las condiciones establecidas;
      LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar con carácter precario y revocable la construcción de una canalización en el régimen de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe para evacuar las aguas producto de la depresión de la napa freática durante el proceso constructivo de los subsuelos de un edificio a erigirse en el predio ubicado en las calles Mones Roses y César Cortinas, padrón No. 424235, dentro de los límites del Municipio E, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8.
      2o.-Autorizar a la empresa gestionante, para que en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas y las distintas normas que pasan a formar parte de esta Resolución, procedan por sus propios medios a la ejecución de la canalización, bajo la dirección y contralor del Servicio de Obras de Saneamiento.
      3o.-Comuníquese al Municipio E, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 8 y Estudios y Proyectos de Saneamiento para la notificación de la empresa gestionante y pase al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección y contralor de la obra.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-