Resolución N° 6263/23
Nro de Expediente:
2023-2508-98-000144
 
DESARROLLO ECONÓMICO
Fecha de Aprobación:
29/12/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, PARA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL JUEGO PATOLÓGICO.

Montevideo, 29 de Diciembre de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre esta Intendencia y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (FMED - UDELAR)

RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 5809/23 de fecha 6 de diciembre de 2023 se aprobó dicho convenio;

2º.) que debido a modificaciones solicitadas por la Facultad de Medicina de la UDELAR y evaluadas las mismas por la División Asesoría Jurídica se entiende pertinente dejar sin efecto la Resolución Nº 5809/23 de fecha 6 de diciembre de 2023 y aprobar un nuevo convenio, contemplando los cambios solicitados;

3º.) que el objeto de dicho convenio es mantener y mejorar el Programa de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico, así como realizar actividades de docencia, investigación y extensión a través del Departamento de Psicología Médica en el Hospital de Clínicas de la FMED-UDELAR para promover por medio de la Gerencia de Casinos el juego responsable, perfeccionar el sistema de autoexclusión de ludópatas del Casino Parque Hotel y derivara la Unidad creada a nivel universitario a las personas que soliciten ayuda;

4º.) que se solicita se apruebe el texto de convenio de colaboración abonándose $ 75.055 (pesos uruguayos setenta y cinco mil cincuenta y cinco) mensuales, reajustables anualmente en función de los ajustes salariales de la UDELAR;

5º.) que la Unidad de Gestión Presupuestal realizó el pedido FI Nº 139202, para atender la erogación resultante;

6º.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico formal que le compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

CONSIDERANDO: 1) que la Dirección General de Departamento de Desarrollo Económico entiende conveniente la suscripción al amparo del artículo Nº 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

2) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

 

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 5809/23 de fecha 6 de diciembre de 2023.

2º. Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (FMED - UDELAR)en los siguientes términos:

 

CONVENIO ESPECÍFICO

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - PSICOLOGÍA MÉDICA DE LA FACULTAD DE MEDICINA CON INTENDENCIA DE MONTEVIDEO - CASINO PARQUE HOTEL

 

En la ciudad de Montevideo el ..... del mes de...... del 2023, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211.763.350.018, con domicilio en esta ciudad en Av. 18 de Julio 1360, representada en este acto por ....POR OTRA PARTE: La Facultad de Medicina de la Universidad de la República (en adelante “FMED-UDELAR”) inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 214.499.290.014, representada por ....., constituyendo domicilio en Avenida General Flores número 2125, de la ciudad de Montevideo. ACUERDAN OTORGAR EL PRESENTE CONVENIO: PRIMERO. Antecedentes: 1) La Gerencia del Casino Parque Hotel ha creado en el ámbito de su competencia el programa de autoexclusión para ludópata, constituyendo un instrumento de apoyo indirecto destinado a personas que se encuentran afectadas por la enfermedad ludopatía y que decidan voluntariamente autoexcluirse de concurrir a su Sala de Juego de Azar. 2) Por su parte, la FMED-UDELAR, ha considerado que el sector académico debe responder al grave problema que se genera en la sociedad por el aumento de la incidencia y prevalencia de la ludopatía, lo que exige un respaldo técnico, ético y científico en el tratamiento y posterior rehabilitación de las personas que sufren de esta enfermedad mental. 3) La confluencia de los análisis de esa realidad, de los criterios para enfrentarla y de los objetivos generales de las citadas entidades, permiten arribar a un acuerdo de complementación de actividades y roles, con el objetivo común de dar una respuesta ética, profesional, eficiente y eficaz a la referida problemática, donde cada entidad, en el marco de sus respectivas competencias, aporte a esa causa común, determinados conocimientos, bienes y/o servicios. 4) Ambas partes se encuentran vinculadas por Resolución de la IdeM Nº 3361/00, de fecha 18 de setiembre de 2000 mediante la cual se estableció un Convenio Marco de Cooperación por el que las instituciones elaborarán y ejecutarán de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, los que serán objeto de acuerdos complementarios, de acuerdo a los diversos temas específicos que se aborden, especificando objetivos,modalidades, metodología de trabajo y obligaciones respectivas. SEGUNDO. Objeto: El presente convenio tiene por objeto mantener y mejorar el Programa de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico, así como realizar actividades de docencia, investigación y extensión a través del Departamento de Psicología Médica en el Hospital de Clínicas de la FMED-UDELAR. Asimismo, tiene por objeto promover a través dela Gerencia de Casinos de la IdeM el juego responsable, perfeccionar el sistema de autoexclusión de ludópatas del Casino Parque Hotel y derivar a la Unidad creada a nivel universitario a las personas que, a través del mencionado programa de autoexclusión, le soliciten ayuda. TERCERO. Plazo: El plazo de este convenio es de tres años contados a partir de su suscripción. Dicho plazo podrá ser prorrogado por tres períodos anuales más, a opción de ambas partes, las que deberán comunicarlo recíprocamente con una antelación no menor a los 60 días al vencimiento del plazo o de su eventual prórroga, por nota o telegrama colacionado con aviso de retorno. CUARTO. Obligaciónde la FMED-UDELAR: La misma se obliga a realizar las siguientes actividades: 1.- De organización: 1.1.- Coordinar el trabajo en el Departamento de Psicología Médica en el Hospital de Clínicas. - 1.2 Seleccionar los recursos humanos y proveer los recursos para el desarrollo de la mencionada actividad. 2.- Asistenciales:2.1.- Efectuar la atención de los pacientes que concurran a la citada unidad, en el horario que se indique oportunamente. 2.2.- Promover un abordaje terapéutico individual, grupal y familiar. 2.3.- Confeccionar fichas individuales de los involucrados en el programa, a fin de realizar el seguimiento de la evolución clínica de los mismos y posteriores tareas de investigación. 2.4.- Realizar un seguimiento individual de cada paciente, así como formar grupos de terapia instituidos según el caso clínico en particular. 2.5.- Formar diferentes espacios grupales (grupo terapéutico liderado por técnico especializado para aquellos pacientes que lo necesiten, así como grupos con familiares,para apoyo e información). 2.6.- Establecer reuniones generales con los diferentes técnicos para la coordinación del programa. 2.7.- Brindar información vía telefónica de los lugares de atención en caso de emergencia y urgencia, así como de los alcances del programa. 3.- De investigación 3.1.- Realizar tareas de investigación que permitan seguir esclareciendo este problema de salud mental y evaluar la marcha del Programa para que, al finalizar el año, se pueda llegar a conclusiones científicas sobre la eficacia del mismo. 3.2.- Confeccionar protocolos, historias clínicas, estudios sociales para cuantificar los resultados y realizarlas investigaciones pertinentes. 3.3.- Aportar la perspectiva social al análisis clínico de cada situación,identificar componentes sociales de los pacientes y sus familiares. 4.- De docencia 4.1.- Impartir docencia a los efectos de capacitar a todo el personal técnico involucrado en el programa. 4.2.- Tender a la formación de recursos humanos para la posible ampliación del Programa en el futuro. 4.3.- Desarrollar actividades docentes para grado y posgrado. 5.- De extensión: 5.1.- Realizar dos actividades anuales de sensibilización y capacitación de los recursos humanos que trabajan en Casino Parque Hotel. 5.2.- Realizar actividades de relacionamiento con el medio a través de programas educativos, entre otros. 6.- De evaluación: Realizar un informe de seguimiento del Programa, al final de cada año. 7.- Usar los fondos transferidos por parte de la IdeM para los cometidos del Programa de Prevención y Tratamiento del Juego Patológico. 8.- Gestionar los fondos desde el punto de vista financiero de acuerdo con las rendiciones de gastos dispuestas por la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de la República. QUINTO- Obligaciones de la IdeM: La misma se obliga a realizar las siguientes actividades: 1.- Asistencia Económica:Transferir a la FMED-UDELAR, la suma de $75.055 (setenta y cinco mil cincuenta y cinco pesos uruguayos) mensuales, reajustables anualmente en función del aumento de la escala salarial de la Udelar, a la cuenta .... del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Del monto total acordado, se destinará: un 5% para gastos de administración y un 2% para la comisión Sectorial de Investigación Científica (C.S.I.C.). 2.- De organización: 2.1 Mantener el Programa de autoexclusión para ludópatas destinado a personas que se encuentren afectadas de la enfermedad ludopatía y que decidan voluntariamente autoexcluirse de concurrir ala Sala de Juego de Azar del Casino Parque Hotel. 2.2. De prevención: Realizar talleres de sensibilización a su personal, respecto al alcance de la actividad de referencia y su importancia para la sociedad. 2.3. Procurar, con los medios a su alcance y contando con la colaboración de la persona que voluntariamente solicite ser excluida de sus Salas de Juego, identificarla a su ingreso a las mismas o dentro de ellas y, en tal caso, si la persona fuere identificada, disponer que la misma se retire del establecimiento. 2.4. Remitir copia de la solicitud de autoexclusión al Programa de Prevención y tratamiento del juego patológico a fin de que se tome intervención en el marco de su respectiva competencia. 3.- De promoción: Promover, a través de los medios que se estime pertinente, el juego responsable, advirtiendo a la sociedad sobre los efectos negativos derivados del juego compulsivo, tanto para la persona, como su familia y la sociedad. 4.- Del pago:transferir puntualmente a la FMED-UDELAR, la suma convenida en el punto 1. SEXTO. Coordinación y seguimiento: Ambas partes conformarán una comisión mixta, integrada por dos miembros de cada institución, la cual será responsable del seguimiento del convenio. SÉPTIMO. Información: Los siguientes criterios se aplicarán por defecto a las actividades desarrolladas en este convenio, a menos que las partes acuerden términos distintos para alguna actividad: a) Confidencialidad: Cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto la información científica, técnica o de cualquier especie,perteneciente a la otra parte, y de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, siempre que esa información no sea de dominio público. No será considerada Información confidencial aquella: a) que la Parte Receptora pueda probar fehacientemente que obraba ya en su poder con anterioridad a serle comunicada por la Parte Emisora; b) que sea de dominio público, siempre que ello no resulte de una acción u omisión de la la Parte Receptora; c) que la Parte Receptora pueda probar fehacientemente que le fue suministrada por un tercero que no se encontraba obligado mantenerla bajo secreto y confidencialidad; d) que se haya tenido conocimiento de forma previa a la firma de este acuerdo o por razones ajenas a su ejecución; e) que la Parte Receptora pueda probar fehacientemente que fue generada independientemente, sin relación a cualquier información facilitada anteriormente por la Parte Emisora; f)que deba ser revelada en casos en los que existe la obligación jurídica de informar o se encuentre amparada en el artículo segundo de la Ley Orgánica de la Universidad de la República, o deba ser develada por mandato judicial de autoridad legal competente b) Derechos de uso: La FMED-UDELAR y la IdeM podrán hacer uso interno de los resultados derivados de la ejecución de este convenio. La difusión y publicación académica de los datos y resultados obtenidos en el Proyecto no se denegará sin causa justificada. A tales efectos, la parte interesada en la difusión o publicación remitirá a las otras el borrador que será difundido o publicado. Las demás Partes podrán formular observaciones a fin de proteger su información confidencial,indicando en forma expresa y fundada cuáles son las modificaciones que se requieren con la finalidad recién indicada. En caso de que no se exprese dentro de los siguientes 30 días luego de recibida la solicitud, su silencio se entenderá como tácita autorización c) Propiedad Intelectual: Cada Parte conservará la propiedad de los conocimientos y los resultados producidos por su propio desarrollo e investigación, así como de su know-how adquirido antes de la entrada en vigencia del presente Convenio. En caso de que, como producto de las actividades, surgiera un resultado útil o valioso que pudiera ser objeto de protección por los diversos instrumentos de propiedad intelectual, la titularidad será determinada en función de los aportes intelectuales realizados por cada parte a los resultados del Proyecto . Oportunamente se acordará entre las Partes respecto a la titularidad, la gestión y la explotación de tales resultados, debiendo las partes celebrar un convenio específico a tales efectos. Se deja expresa constancia que en relación a la parte que pudiere corresponder a la Universidad de la República rige lo dispuesto por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 8 de marzo de 1994 y sus modificativas. OCTAVO Rescisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de cada parte dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este acuerdo por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. NOVENO. Responsabilidad: La Facultad asume la responsabilidad emergente de la relación trabada entre ella y las personas contratadas para llevar adelante la ejecución de este convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que por ella pudieren generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo, la Facultad indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o municipales o a terceros, cuando se constate la responsabilidad de los participantes del programa por acción u omisión. DÉCIMO. Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO PRIMERO. Domicilios especiales: Se fijan como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de este contrato los indicados como suyos precedentemente.-DÉCIMO SEGUNDO. Comunicaciones: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado con aviso de entrega o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO TERCERO. Representación: La Facultad de Medicina acredita la representación invocada mediante certificado notarial expedido por el/la Esc.________ el día______DÉCIMO CUARTO. Firmas: Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben el presente en 3 (tres) ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar indicados.

 

3º. Disponer que la erogación resultante será atendida con cargo al pedido FI Nº 139202.

 

4º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico la facultad de firmar el convenio cuyo texto se aprueba en el numeral segundo.

 

5º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, para notificar a la Facultad de Medicina de la Universidad de la República y Recursos Financieros, a la Gerencia de Casinos, a la División Asesoría Jurídica, y pase por su orden a la Contaduría General para su imputación definitiva y contralor de legalidad, y al Servicio de Escribanía para la formalización  y protocolarización del convenio.

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-