Resolución N° 210/15/4000
Nro de Expediente:
4112-008765-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
30/4/2015


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a club de basquetbol con capacidad para 417 personas, ubicado en el predio Padrón Nº 142.191, sito con frente a la calle Dr. Gustavo Gallinal Nº 1989.

Montevideo, 30 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: que el Club Atlético Yale, solicita regularizar el establecimiento destinado a club de básquetbol con capacidad para 417 personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 142.191, sito con frente a la calle Dr. Gustavo Gallinal Nº 1989;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 1.003 m2, a cielo abierto de 105 m2, sobre una superficie de terreno de 1.108 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa: a) el local carece de los estacionamientos requeridos por la norma, no obstante se declara que su actividad es a nivel de cuadros barriales y centros de enseñanza de la zona; b) al ubicarse en una zona de baja demanda de estacionamiento y bajos caudales vehiculares, no habría inconveniente en exonerarlo del requerimiento; c) no obstante se debería condicionar su funcionamiento a que en futuras ampliaciones o de realizarse partidos de primera división se deberán generar estacionamientos fuera de la vía pública y d) podría autorizarse la presente gestión;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, con la conformidad del Municipio C manifiesta: a) este club tiene mucho arraigo en la zona, lo cual se vio reflejado en los votos en la propuesta presentada en el ciclo 2011-2012 del Presupuesto Participativo y b) se supera la escala edilicia reglamentaria para la zona, pero dadas las caracterísitcas de la actividad y que no existen denuncias respecto a su funcionamiento podría accederse a lo solicitado en las actuales condiciones;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 36 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a club de básquetbol con capacidad para 417 (cuatrocientas diecisiete) personas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 142.191, sito con frente a la calle Dr. Gustavo Gallinal Nº 1989 condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local; b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Regulación Alimentaria y certificado de responsabilidad profesional (Decreto Nº 33.122);
        e) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten denuncias por su funcionamiento (de 8:30 a 24:00 horas);
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.209, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        g) el interesado dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        h) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        i) en caso de futuras ampliaciones o de realizarse partidos oficiales de primera división se deberán generar estacionamientos fuera de la vía pública.
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación para su notificación.

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General.-