Resolución N° 0951/20
Nro de Expediente:
2020-1001-98-000243
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/02/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE CONVALIDA EL TEXTO DEL ACUERDO MARCO SOBRE LAS BASES DE NEGOCIACIÓN POR LA UBICACIÓN DEFINITIVA DEL MONTEVIDEO ROWING CLUB, SUSCRITO EL 19 DE FEBRERO DE 2020 ENTRE ESTA INTENDENCIA, EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS Y SE ENCOMIENDA SU PROTOCOLIZACIÓN.-

Montevideo, 26 de Febrero de 2020.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Acuerdo Marco suscrito el 19 de febrero de 2020 entre esta Intendencia, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Puertos relacionado con el traslado definitivo del Montevideo Rowing Club a la Zona de Capurro;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Acuerdo es el traslado del citado Club una vez que la Administración Nacional de Puertos finalice el proyecto de la Terminal Pesquera Puerto Capurro o al momento que estén en condiciones las áreas a traspasar a esta Intendencia en esa zona;

                                                        2o.) que previo a la firma de dicho Acuerdo se suscribió entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Puertos y el Montevideo Rowing Club un Acuerdo cuyo objeto principal es la ubicación transitoria del citado Cluben los predios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, donde se ubicará la nueva sala de botes, baños, construcción de rampa de acceso a la bahía, dando accesibilidad a remeros y sus botes, cerramiento de zona con tejido olímpico para delimitarla con respecto al predio de la empresa URUFOR, el cual consta en obrados;

                         CONSIDERANDO: que procede convalidar el texto del Acuerdo Marco sobre las Bases de Negociación para la ubicación definitiva del Montevideo Rowing Club en áreas a ceder a esta Intendencia en la zona de Capurro y disponer la protocolización de dicho documento oportunamente suscrito;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Convalidar el texto del Acuerdo Marco sobre las Bases de Negociación por la ubicación definitiva del Montevideo Rowing Club, suscrito el 19 de febrero de 2020 entre esta Intendencia, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Puertos de conformidad con las siguientes cláusulas:

Acuerdo Marco sobre las Bases de Negociación por la ubicación definitiva del Montevideo Rowing Club - MRC en Áreas a ceder a la IdeM rn Capurro.-

En la ciudad de Montevideo, el 19 de febrero de 2020. Por una parte: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante MTOP) representado por el Ministerio Sr. Víctor Rossi con domicilio en la calle Rincón Nº 561 piso 8avo, de esta ciudad. Por otra Parte: la Administración Nacional de Puertos (en adelante ANP) representada por el Presidente del Directorio Dr. Ignacio Berti, asistido por la Secretaria General Interina Dra. Liliana Peirano, con domicilio en Rambla 25 de agosto de 1825, Nº 160 de esta ciudad; Por otra Parte: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) representada por el señor Intendente Sr. Christian Di Candia asistido por el Secretario General Sr. Fernando Nopitsch con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y por otra Parte: el Montevideo Rowing Club (en adelante MRC) representado por su Presidente Sr. Sergio Varela C.I. 1.232.556-3, asistido por su Secretario Sr. Enrique Solaro Requesens C.I. 1.756.360-7, con sede en esta ciudad en la calle Rambla Sud América Nro. 2270, convienen lo siguiente:

Primero Antecedentes:

  1. Con fecha 15 de enero de 2007 se suscribió un  Acta de Acuerdo entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Puertos sobre lineamientos estratégicos del área de la Bahía de Montevideo. Dicho acuerdo promueve un proceso de Planificación Estratégica del área, así como un conjunto de orientación estratégica con visión a largo plazo y un marco operativo para el desarrollo de un plan de acciones.
  2. En el mismo sentido, el 17 de noviembre de 2010 se suscribió un segundo acuerdo entre las mismas partes integrándose el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el marco de la Ley 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible que define cometidos y competencias precisas en materia de Ordenamiento Territorial, reconociendo en el citado acuerdo el rol estratégico del Puerto de Montevideo en el contexto nacional y regional así como el incremento significativo de la operativa portuaria y actividades vinculadas con la misma, entre otros puntos.
  3. El 29 de setiembre de 2011 se suscribe un tercer convenio, denominado Pre acuerdo entre la Administración Nacional de puertos y la Intendencia de Montevideo que comprende sectores que se desarrollarán bajo la responsabilidad de las Instituciones firmantes según sus respectivas competencias de acuerdo al plazo que incluye la delimitación del recinto portuario el que limita con el área destinada a espacios públicos.
  4. Con fecha 24 de julio de 2014, entre la Administración Nacional de Puertos y el Montevideo Rowing Club celebraron un acuerdo de contrato de comodato por el cual se cedió en tal carácter al mencionado Club un área de aprox. 8.059 metros cuadrados, padrón 415.894 de Montevideo, según plano de mensura del Ing. Agrimensor Danilo Rostan, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el número 11.118, el 20 de agosto de 1987.-

Segundo: Posicionamiento actual.

En este estado el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Puertos y la Intendencia de Montevideo se encuentran trabajando en una serie de programas estratégicos, relativos a la logística, transporte de cargas desde y hacia el Puerto de Montevideo, tanto terrestres como ferroviarios y a la movilidad urbana de vehículos menores.-

La Intendencia de Montevideo es conteste en que tales programas colaborarán en el descongestionamiento de la Rambla Portuaria, generando la segregación de los vehículos menores con respecto a las cargas que llegan al Puerto de Montevideo, mediante el Proyecto de Acceso Elevado, sumado a esto el trazado de la nueva conexión ferroviaria de ingreso al Puerto de Montevideo, para la Terminal Portuaria especializada en Celulosa (planta de UPM - TEBETUR) a instalarse dentro del recinto, lo cual generará un corte del predio donde ahora se encuentra alojado Montevideo Rowing Club, a instancias del Ferrocarril Central.-

Coadyuva otro proyecto a tener en cuenta que viene desarrollándose por parte de la Administración Nacional de Puertos, que es la Terminal Pesquera de Puerto Capurro, donde se plantea posicionar a Montevideo Rowing Club, en áreas a ceder a la IdeM.

Tercero: Objeto de Acuerdo.

Actualmente, existen una serie de compromisos asumidos oportunamente entre los mencionados organismos, que incluye el traslado definitivo de Montevideo Rowing Club, una vez que la Administración Nacional de Puertos finalice el proyecto de la Terminal Pesquera Puerto Capurro o al momento que estén en condiciones las áreas a traspasar a la IdeM en Capurro, donde se construirá definitivamente el nuevo MRC y donde se destina predios para la Intendencia de Montevideo y otros para la Terminal Pesquera, logrando el diálogo entre las actividades portuarias y la sociedad, generando intervenciones armonizadoras de los espacios públicos, de paseos y parques costeros.-

Tales predios están implícitos en el Plano de Mensura del Ing. Fabián Barbato de fecha 17/11/2015, donde se establecen los padrones afectados y sus áreas (se adjunta).-

De acuerdo a los estudios llevados a cabo conjuntamente entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Puertos y la Intendencia de Montevideo, el Montevideo Rowing Club - MRC será trasladado a la mencionada zona de Capurro, creando cierta infraestructura en relación a las actividades, servicios conexos y de recreación para la ciudad, armonizando los espacios públicos conjuntamente con el Parque Capurro.-

Cuarto: Aclaraciones.

Se deja constancia que los predios semi-sumergidos a usufructuar por parte de la Intendencia de Montevideo, son los padrones Nros. 56439, 56440, 56441, fueron expropiados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y administrados por la Administración Nacional de Puertos, en todo de acuerdo al Plano de Mensura del Ing. Fabián Barbato de fecha 17/11/2015, donde se establecen los padrones afectados y sus áreas (se adjunta).-

Los predios semi-sumergidos a usufructuar por la ANP, son los padrones Nros. 56442, 56443, 56444, 56445, 56446, 56447, 56448, 56449, 56452 y 56463, según acuerdos establecidos oportunamente entre los organismos.-

Una vez finalizadas las obras de la Terminal Pesquera Puerto Capurro o al momento que estén en condiciones las áreas a traspasar a la IdeM en Capurro, se cederá en usufructo a la IdeM los predios mencionados, donde se construirá el nuevo Montevideo Rowing Club, de acuerdo al Proyecto a presentar oportunamente por MRC a las autoridades de la IdeM, MTOP, ANP, el que deberá contar con la aprobación expresa de tales autoridades.

Quinto: Contrato de Comodato IdeM -MRC

Las partes convienen que conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, se suscribirá un contrato de comodato entre la IdeM y el MRC una vez se ceda los predios mencionados en la cláusula Cuatro, donde se ubicará y efectuará la construcción del nuevo Montevideo Rowing Club, sus canchas de tenis y zona acuática para el desarrollo del remo, donde se establecerán: el destino del bien inmueble, plazos, cláusulas de rescisión, modificación y/o extinción del Comodato, compensación y extinción que regirán el mismo.-

Sexto: Obligaciones y compromisos de las partes.

Compromiso Administración Nacional de Puertos

1) Generar las áreas y/o predios para el Proyecto Terminal Pesquera Puerto Capurro, áreas de Espacio Público a usufructuar por parte de la Intendencia de Montevideo, logrando el diálogo entre las actividades portuarias y la sociedad, incorporando al Montevideo Rowing Club como espacio bisagra en la relación puerto-ciudad, en conexión con el Proyecto Urbano Bella Vista - Capurro.-

2) Abonar la compensación prevista en el artículo cuarto del Comodato suscrito entre ANP y MRC de fecha 24 de julio de 2014 (una suma igual al valor de tasación que efectúe la Dirección General de Catastro, del edificio y las mejoras que le afecten o pierda por decisión de la ANP).-

La compensación se abonará luego que la ANP tome posesión de los bienes devueltos, previa suscripción de la rescisión del comodato de fecha 24 de julio de 2014 entre las partes.-

3) Solicitar al MRC presentar Proyecto Ejecutivo y presupuesto por su construcción a las autoridades de la IdeM, MTOP, ANP, el que deberá contar con la aprobación expresa de tales autoridades.-

Compromiso Ministerio de Transporte y Obras Públicas

1) Las obras a realizarse en el predio actual donde se encuentra instalado el Montevideo Rowing Club, deberán de ser paulatinas, de acuerdo al avance del Proyecto del Ferrocarril Central y las construcciones a desarrollar en la nueva ubicación en Puerto Capurro.

2) El club podrá seguir operando en general, dependiendo del avance del Proyecto del trazado del ramal del Ferrocarril Central hacia el Puerto de Montevideo.-

3) En primera instancia serán afectadas las áreas abiertas donde se encuentran las canchas de tenis y basquetbol.-

4) El MTOP dará en usufructo a la IdeM los predios mencionados en la Clausula CUARTO una vez finalizadas las obras de la Terminal Pesquera Puerto Capurro o al momento que estén en condiciones dichas áreas.-

Compromiso Intendencia de Montevideo

1) Elaborar y otorgar comodato entre la Intendencia de Montevideo y el Montevideo Rowing Club.

2) No variar el destino estipulado a los referidos espacios, mientras duren los comodatos en sus predios.

3) Respetar las áreas de circulación comunes, las normas nacionales y departamentales, de seguridad e incendio, de higiene, de relacionamiento puerto ciudad, etc., dictadas o a dictarse.

4) Promover ante la Junta Departamental el Proyecto Ejecutivo del MRC y las solicitudes de exoneración por pago de impuestos, tasas y tributos nacionales y departamentales que se generen en el comodato, las cuales serán promovidas por el MRC.- (el borrador de comodato deberá establecer las condiciones del mismo)

Compromiso Montevideo Rowing Club

1) Elaborar y presentar Proyecto Ejecutivo por la construcción del nuevo Montevideo Rowing Club, según el programa actual existente y presupuesto por su construcción a las autoridades de la IdeM, MTOP, ANP, el que deberá contar con la aprobación expresa de tales autoridades.-

2) Una vez aprobado deberá iniciar trámite ante Departamento de Planificación Estratégica de la IdeM.-

3) Construir en predio comodatado por la Intendencia de Montevideo, el complejo del Montevideo Rowing Club y sus canchas.

4) Abonar los gastos correspondientes a los servicios que disponen los espacios de referencia.

5) Pagar todos los impuestos, tasas, tributos e insumos que fueran de su cargo, creados o a crearse, departamentales y nacionales, por conceptos de: a) contribución inmobiliaria, b) tributo de enseñanza primaria, c) tributos domiciliarios, d) consumos de UTE, OSE, ANTEL, GAS y otros que surjan.

6) Mantener y conservar el inmueble, sus construcciones, canchas en buen estado, realizando las mejoras y obras necesarias para cumplir el compromiso.

7) Continuar utilizando el inmueble para el fin que le fuera entregado en comodato, es decir el desarrollo de actividades sociales y deportivas, entre otras aquellas vinculadas al remo.

Séptimo: Obligaciones económico-financieras.

La celebración del presente Acuerdo Marco no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes comparecientes. Las obligaciones de dicha naturaleza serán objeto de previsión expresa en los acuerdos específicos o complementarios que de ser necesario se susciban.

Octavo: Plazo y Rescisión.

El presente Acuerdo Marco tendrá una duración de 5 (cinco) años a partir de su otorgamiento y suscripción, renovándose en forma automática por igual período, excepto que alguna de las partes notificara a la otra de una decisión contraria con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del mismo, o de sus sucesivas renovaciones. La rescisión unilateral del presente convenio, siguiendo el procedimiento descrito precedentemente, no dará derecho alguno a las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza. No obstante, la decisión de alguna de las partes a rescindir unilateralmente el presente convenio, no afectará a las actividades previstas que a la fecha que se haga efectiva la rescisión, se encontraren pendientes de ejecución, salvo decisión expresa y por escrito en contrario, adoptada de común acuerdo por las partes.

Noveno: Responsables y Coordinación.-

Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio, para lo cual las partes se obligan a designar un representante por cada institución, quienes cumplirán estas funciones.

Décimo: Modificaciones y acuerdos complementarios.

Las modificaciones a este acuerdo requerirán mutuo acuerdo entre las partes comparecientes y se deberá dejar constancia de estas por escrito,siendo incorporadasal presente instrumento mediante Anexo, Cualquier modificación que se acuerde introducir, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el presente instrumento.

Del mismo modo, las partes, de considerarlo podrán suscribir acuerdos complementarios sobre materias específicas en relación a los objetivos del presente acuerdo, los que se formalizarán a través del mismo trámite de aprobación.

Décimo Primero: Resoluciones de diferencias.

Las partes se comprometen a resolver directamente entre ella, por las instancias jerárquicas que correspondan, las diferencias o falta de entendimiento que pudieran presentarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos conjuntos. Asimismo, adoptarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de la ejecución del presente convenio.-

Décimo Segundo: Confidencialidad.

Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se elaboren en el marco de este convenio serán propiedad intelectual común de las partes. En caso de su publicación, se verificará previamente, que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes, quienes deberán ajustarse a la normativa nacional en materia de Datos Personales.

Décimo Tercero: Responsabilidades.

La responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio, serán responsabilidad de la parte que lo origine.-

Décimo Cuarto: Prohibiciones. Ninguna de las partes podrá ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de las otras.

Décimo Quinto: Comunicaciones.

Las partes acuerdan dar valor al telegrama colacionado como medio de comunicación entre las instituciones, así como toda otra forma autentica de comunicación prevista en la ley.-

Décimo Sexto: Domicilios especiales.

Las partes constituyen domicilio especial en los que respectivamente indican en la comparecencia.-

Décimo Séptimo: Lectura y Firma.

Previo a la firma Montevideo Rowing Club deberá presentar certificado notarial de personería jurídica y representación en los términos de estilo, con una vigencia de no más de 30 días después de su expedición.

Para constancia de lo estipulado, previa lectura las ambas partes, se firma el presente en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fechas antes indicado.-

2º. Encomendar al Servicio de Escribanía la protocolización del Acuerdo Marco cuyo texto se convalida en el numeral 1º de la presente resolución.-
3º. Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y pase al Servicio de Escribanía a los efectos previstos en el numeral 2º de la presente resolución.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-