Resolución N° 296/14/5500
Nro de Expediente:
9593-002823-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
2/10/2014


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Bruselas No. 4439, cuya responsable es la señora Tatiana Paván, C.I. 4.568.883-9, por carece de habilitación del SRA y no poseer carné de salud ni de manipulador de alimentos.-

Montevideo, 2 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Bruselas No. 4439, cuya responsable es la señora Tatiana Paván, C.I. 4.568.883-9, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 27/VI/14 se pudo comprobar que el mismo carece de habilitación para su normal funcionamiento;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que, en reiteradas oportunidades se otorgó plazo a la infractora para que efectuara la habilitación correspondiente, con apercibimiento de clausura, siendo omisa, por lo que solicita su inmediata clausura, hasta tanto regularice la situación;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.080/10, de 12/VII/10, la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, y otras transgresiones a la normativa






        departamental en vigencia, debidamente constatadas;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Bruselas No. 4439, cuya responsable es la señora Tatiana Paván, C.I. 4.568.883-9, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; División Salud; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-