Resolución N° 2691/08
Nro de Expediente:
1001-010097-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/6/2008


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición formulada por la Dra. Rossana Gabriela de los Santos Fitipaldi, C.I. No. 2.002.761-8, manteniendo la Resolución No. 511/08, de 31 de enero de 2008.-

Montevideo, 16 de Junio de 2008.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Dra. Rossana Gabriela de los Santos Fitipaldi, C.I. No. 2.002.761-0, contra la Resolución No. 511/08, de 31 de enero de 2008;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dejó sin efecto el Concurso Abierto de oposición y méritos No. 345-P2/07, para cubrir 10 (diez) cargos de Doctor en Derecho con destino a la Asesoría Jurídica y se autorizó a la División Administración de Personal, Servicio de Administración de Recursos Humanos, a realizar un nuevo Llamado, disponiendo que los inscriptos en el llamado que se deja sin efecto mantienen su inscripción vigente, pudiendo actualizar su currículum y/o méritos, acreditando la inscripción respectiva, y que también se mantiene vigente la inscripción de quienes contaban con la edad estipulada a la fecha de su inscripción en el llamado que se deja sin efecto, pero la hubieran excedido al momento del nuevo llamado;
          2o.) que la compareciente se agravia de la resolución impugnada expresando que le ha aparejado graves consecuencias desde el punto de vista personal, laboral y económico, convirtiéndose en rehén de la situación y que resultó perjudicada de manera más que gravosa, cayendo por tierra sus expectativas personales;
          3o.) que asimismo manifiesta que en el nuevo concurso habrá de competir en un pie de igualdad con los participantes que recién ahora se inscriban, lo que constituye una falta de respeto, y que como la temática va a cambiar, tendrá que pasar por la dinámica de buscar material, estudiar, comprometerse a indagar e investigar nuevos textos, etc;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 7 a 9, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, la compareciente, habiéndose inscripto en el Concurso Abierto de oposición y méritos No. 345/P2/07, y participado en el mismo como postulante, contaba con legitimación para transitar la vía recursiva, pero se ha presentado extemporáneamente, cuando ya se encontraba vencido el respectivo plazo constitucional y legal (artículos 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley No. 15.869, de 22 de junio de 1987);
          2o.) que en efecto, publicado el acto administrativo en el Diario Oficial el 12 de marzo del año en curso, el plazo para impugnarlo venció el 31 de dicho mes, habiéndose traído en escrito en examen recién el 6 de mayo, según la nota puesta al pie del mismo (fs. 1vta.);
          3o.) que, en consecuencia, el escrito recursivo fuera de plazo se considerará como una petición al amparo del artículo 30 de la Constitución de la República;
          4o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la Asesoría Jurídica señala que los agravios no son de recibo, y que los mismos apuntan a la oportunidad y conveniencia de las soluciones que consagra la Resolución No. 511/08;
          5o.) que se alude en el libelo a un ánimo de la Administración desajustado a derecho, pero no se ingresa a la demostración de esta afirmación, que ha quedado suelta, desasida de sustento probatorio;
          6o.) que la presunción simple o relativa de legitimidad de que goza todo acto administrativo, permanece intacta, no habiendo sido de modo alguno desvirtuada, razón por la cual, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar a la petición formulada;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición formulada por la Dra. Rossana Gabriela de los Santos Fitipaldi, C.I. No. 2.002.761-9, manteniendo la Resolución No. 511/08, de 31 de enero de 2008.-
          2.- Pase al Servicio de Administración de Recursos Humanos, para la notificación de la interesada, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-