Resolución N° 1/22/5500 | Nro de Expediente:
2022-9592-98-000002 |
DESARROLLO SOCIAL | Fecha de Aprobación:
10/1/2022 |
Tema:
CLAUSURA
Resumen:
Clausurar el establecimiento comercial destinado a "Rotisería, Sandwichería y Elaboración de Productos de Panadería" sito en la calle Tacuarembó Nº 1487, cuyo responsable es el Sr. Julio Rivero, titular de la cédula de identidad número 4.676.231-5, al constatarse faltas graves a las disposiciones reglamentarias del Digesto Departamental.-
Montevideo, 10 de Enero de 2022.- |
VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria del Servicio de Regulación Alimentaria dando a conocer la falta de condiciones reglamentarias constatadas en el local comercial con giro "Rotisería, Sandwichería y Elaboración de Productos de Panadería", sito en la calle Tacuarembó Nº 1487, cuyo responsable es el Sr. Julio Rivero, titular de la cédula de identidad número 4.676.231-5, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1o.) que con fecha 30 de diciembre del 2021 el Sector Tecnología procedió a inspeccionar el establecimiento inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Impositiva con el Nº 218.493.300.010, cuya razón social es RIVERO VALLEJO JULIO Y VALLEJO SANGUINETTI IDER, que gira en el rubro "Rotisería, Sandwichería y Elaboración de Productos de Panadería", constatándose al momento de la inspección que no cumple con los requisitos para elaborar alimentos libres de gluten;
2o) que se constató que la firma se esta promocionando con nombre ficticio "Reco Beco Gluten Free", tanto en redes sociales como en cartelería y menú, como libre de gluten o "gluten free" no contando con las condiciones ni la habilitación pertinente para tal fin, labrándose acta Nº 103.565 y registrada en el Sistema Único de Respuesta (SUR) con el Nº 3.245.119;
3o.) que la empresa mencionada ya había sido observada por idéntica razón en actas Nº 100.038 del 10 de noviembre del 2021, Nº 101.052 del 17 de diciembre del 2021 y Nº 103.369 del 28/12/2021, registrados en expediente SUR que se menciona en el resultando segundo;
4o.) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria expresa que dada la población particularmente vulnerable a la que están dirigidos estos alimentos se considera una falta grave, destacando que al día de la fecha, las redes sociales de la empresa continúan promocionándose como "Cocina 100% Gluten Free", por lo expuesto se solicita se tramite la clausura del local hasta tanto regularice su situación eliminando todo tipo de publicidad que aluda a este tipo de productos;
5o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria (SRA) expresa que en mérito a lo que surge de las actuaciones realizadas por el Sector Tecnología, corresponde la clausura del citado establecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D 896, literal a) del Capítulo VI "Penalidades" del Volumen VI del Digesto Departamental - Cumplimiento de Actividades No Autorizadas, debiendo la firma "RIVERO VALLEJO JULIO Y VALLEJO SANGUINETTI IDER" dar de baja de las redes sociales la denominación "recobecoglutenfreeuy " no pudiendo ofrecer por dicho medio productos para los que no está autorizado;
6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con lo solicitado;
CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4249/20 de fecha 1º de diciembre del 2020, la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente constatadas, respectivamente;LA DIRECCIÓN GENERAL (I) DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE: 1.- Clausurar el establecimiento comercial que gira en el rubro "Rotisería, Sandwichería y Elaboración de Productos de Panadería", sitio en la calle Tacuarembó Nº 1487, inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Impositiva con el Nº 218.493.300.010, cuya razón social es RIVERO VALLEJO JULIO Y VALLEJO SANGUINETTI IDER, siendo responsable el Sr. Julio Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 4.676.231-5, con igual domicilio a efectos legales, por infringir lo dispuesto por el artículo D 896, literal a) del Capítulo VI "Penalidades" del Volumen VI del Digesto Departamental - Cumplimiento de Actividades No Autorizadas.-
2.- Establecer que una vez hecha efectiva la clausura por parte del Servicio de Convivencia Departamental, el infractor/a deberá dar de baja de las redes sociales la denominación "recobecoglutenfreeuy" no pudiendo ofrecer por dicho medio productos para los que no está autorizado, y se le notificará que una vez que hayan cesado las causas que originaron estas actuaciones podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución de rehabilitación, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Montevideo, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, al Servicio de Salubridad Pública, al Municipio B, a los Centros Comunales Zonales Nº 1, Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente al infractor/a.-
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Sra. Tamara Paseyro, Directora General (I) del Departamento de Desarrollo Social.- |
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