Resolución N° 3357/01
Nro de Expediente:
4150-003807-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
10/9/2001


Tema:
EXONERACIONES - IMPUESTO A LOS BALDIOS

Resumen:
Se exceptúa de la aplicación del Impuesto a los Baldíos al inmueble padrón No. 416.809, ubicado en la 10a. Sección Judicial de Montevideo, en el Barrio "Jardines de Carrasco", propiedad del señor José Mateo Campomar Brunet, por el período 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001.-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: la gestión del señor José Mateo Campomar Brunet, solicitando exoneración de pago del Impuesto a los Baldíos que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 416.809, ubicado en la 10a. Sección Judicial de Montevideo, en el Barrio "Jardines de Carrasco", por el ejercicio 2001;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que dicho inmueble se encuentra totalmente enjardinado y con especies arbóreas como Liquidambares, Fresnos, Jacarandás, Robles y Cipreses, suponiendo un importante valor agregado para la zona y el terreno;
        2o.) que el Servicio Gestión de los Espacios Públicos informa que se realizó una inspección a la finca de referencia, comprobándose la existencia de una plantación de base que se complementa con vegetación arbórea, arbustiva y herbácea, la cual supone un valor agregado de importancia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que el Art. 24 del Decreto No. 27.310 de 30 de octubre de 1996 (Modificación Presupuestal 1997), promulgado por Resolución No. 5.129/96 de la misma fecha vigente al 1o. de enero de 2001, fecha de acaecimiento del hecho generador, exceptúa de la aplicación del Impuesto a los Baldíos a los inmuebles que reúnen las características del de obrados;
        2o.) que la Administración dio un plazo al contribuyente, el cual superó la fecha del 1o. de enero, por lo que recién el 1o. de febrero de 2001 se efectuó la inspección determinante de que el inmueble padrón No. 416.809 no fuera gravado con el Impuesto a los Baldíos, correspondiendo hacer retroactiva al 1o. de enero de este año las resultancias de la inspección efectuada, exceptuando al señor José Mateo Campomar Brunet, del pago del mencionado impuesto;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte el informe precedente;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Exceptuar de la aplicación del Impuesto a los Baldíos al inmueble padrón No. 416.809, ubicado en la 10a. Sección Judicial de Montevideo, en el Barrio "Jardines de Carrasco", propiedad del señor José Mateo Campomar Brunet, por el período 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-