Resolución N° 3397/18
Nro de Expediente:
2016-4131-98-000012
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/7/2018


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 70 a la empresa PUBLICARTEL S.A., RUT 210305410016 con domicilio en la calle César Mayo Gutiérrez Nº 2218, por no cumplir con las disposiciones del art. D.2425.34.

Montevideo, 30 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: los carteles publicitarios instalados por la empresa PUBLICARTEL S.A., RUT 210305410016, en los predios empadronados con los Nos. 28.753 y 28.754, ubicados en Francisco Araucho esq. Rivera;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación informa que se constató que los elementos publicitarios fueron incluidos por la empresa instaladora en la Declaración Jurada al 31 de agosto de 2016, pero la publicidad se encuentran instalada en una edificación propiedad de la Intendencia de Montevideo, por lo que no corresponde contemplarlos en dicha Declaración;
        2o.) que con fecha 18/05/2016 la empresa instaladora fue notificada y se le confirió vista como en otras oportunidades para el retiro de los carteles en un plazo de 10 días, lo cual no fue cumplido, por lo que corresponde aplicar la multa de UR 70;
        3o.) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Financieros expresa que de acuerdo a lo informado correspondería aplicar la multa de UR 70 a la empresa PUBLICARTEL S.A. y gestionar el retiro de los elementos publicitarios que se encuentran en los predios propiedad de la Intendencia;
        4o.) que la División Administración de Ingresos de conformidad con lo informado entiende que corresponde aplicar una multa de UR 70 a la empresa PUBLICARTEL S.A. por no cumplir con las disposiciones del art. D.2425.34 y se intime a la empresa al retiro inmediato de los soportes publicitarios por encontrarse instalados en predios propiedad de la Intendencia, habiéndose ya vencido todos los plazos otorgados oportunamente;
        CONSIDERANDO: lo establecido en el art. 19, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/X/35, corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar una multa de UR 70 (setenta unidades reajustables) a la empresa PUBLICARTEL S.A., RUT 210305410016 con domicilio en la calle César Mayo Gutiérrez Nº 2218, por no cumplir con las disposiciones del art. D.2425.34.-
        2o.- Intimar a la empresa PUBLICARTEL S.A. al retiro inmediato de los soportes publicitarios por encontrarse instalados en predios propiedad de la Intendencia, habiéndose ya vencido todos los plazos otorgados oportunamente.-
        3o.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares para su notificación, estableciendo un plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-