Resolución N° 1465/00/4000
Nro de Expediente:
4001-004019-00 1060-129352-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/11/2000


Tema:
VARIOS

Resumen:
No ha lugar recurso reposición interpuesto por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, contra la Resolución Nº 1.069/00 del 10/VII/00.-

Montevideo, 2 de Noviembre de 2000.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, contra la Resolución Nº 1.069/00 del 10/VII/00, dictada por la ex-Unidad de Control de Obras en la Vía Pública, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1º) que por la misma se dispuso aplicarle una multa de U.R. 2 (dos unidades reajustables ), por infracción a lo establecido en el Art. D.2216 (no comunicar corte urgente dentro de las 48 hs.) del Título III "De las Remociones en la Vía Pública" del Volumen VII "Obras" del Digesto Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.2241 de la mencionada fuente normativa y para un área de 4 m2, en la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera y la calle Santiago Gadea;
        2º) que el Asesor Jurídico de este Departamento expresa que el recurso fue presentado en plazo y con las formalidades previstas legalmente y que la Resolución impugnada fundamenta fehacientemente la multa aplicada por lo que no le asiste razón a la recurrente;
        CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, contra la Resolución Nº 1.069/00 del 10/VII/00, dictada por la ex-Unidad de Control de Obras en la Vía Pública, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase al Servicio Gestión de los Espacios Públicos, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. ROBERTO VILLARMARZO, Director General .-