Resolución N° 4323/03
Nro de Expediente:
9079-004470-03
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
20/10/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 70 U.R., a la firma RIOGAS S.A., por incumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 21.235.

Montevideo, 20 de Octubre de 2003.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma Resibal S.R.L., sita en la Av. Pedro de Mendoza No. 5853, que gira en el ramo de bar y pizzería, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 10;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas informa que en inspección de rutina realizada con fecha 12 de agosto de 2003, se constató la existencia de una batería de 8 cilindros de 45 Kg. de GLP, no contando con la habilitación vigente, intimándose por Acta No. 8432, a la adecuación de las instalaciones según lo establecido en el Decreto No. 21.235, y al retiro inmediato de todo material combustible en la zona de depósito;
      2o.) que continúa indicando que con fecha 7 de octubre del año en curso se procedió a una nueva inspección, según consta en Acta No. 8809, no habiendo cumplido la empresa con lo intimado, constatando en ese acto que la firma RIOGAS S.A., había abastecido de GLP a la firma de referencia, según Boleta de Contado No. 890367;
      3o.) que culmina su actuación indicando que el Decreto No. 21.235 establece: "Obligación de los distribuidores de GLP: Los distribuidores de GLP no podrán suministrar dicho producto, si el interesado no exhibe la habilitación municipal vigente";
      CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, solicita la aplicación de una multa de 70 U.R. a la firma RIOGAS S.A., por incumplimiento al Decreto No. 21.235 (de la Ordenanza Municipal vigente);
      2o) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se aplique la sanción gestionada;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de SETENTA UNIDADES REAJUSTABLES (70 U.R.) a la firma RIOGAS S.A., RUC 210737040017, sita en el Camino Lecoq No. 1013, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
      2o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 10 y la Unidad de Gestión de Contribuyentes; cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I) .-