Resolución N° 1456/19
Nro de Expediente:
2017-4149-98-000039
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/3/2019


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se modifica la Cláusula Cuarta del Convenio entre esta Intendencia y la Agencia Nacional de Viviendas, aprobado por Resolución Nº 4906/17 del 6/XI/17

Montevideo, 21 de Marzo de 2019.-
 
        VISTO: la necesidad de contar con un instrumento de gestión de compra de vivienda usada que permita ofrecer soluciones habitacionales a familias en situación de vulnerabilidad social;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 4906/17 del 6/XI/17 se aprobó un convenio a tales fines con la Agencia Nacional de Vivienda (ANV);
        2º) que el 31/I/18 se suscribió el citado convenio;
        3º) que por Expediente Nº 2018-1007-98-000093, la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI informa la necesidad de modificar la cláusula cuarta relacionada con el pago de los honorarios de los/as escribanos/as actuantes debido al intercambio mantenido con la Asociación de Escribanos del Uruguay;
        4º) que la División Tierras y Hábitat informa que: a) por Expediente Nº 2019-1001-98-000103, la ANV manifiesta su conformidad en realizar la modificación requerida; b) el Servicio de Actividades Contenciosas de la División Asesoría Jurídica no presenta objeciones al respecto y c) por lo expuesto propicia la modificación de la cláusula cuarta del convenio donde dice "A estos/as escribanos/as se les abonará 12 UR (doce unidades reajustables) por cada escritura o constitución de bien de familia que realicen" deberá decir "A estos escribanos/as se les abonará el 50% de los honorarios fijados en el arancel, con un mínimo de 6 UR (seis unidades reajustables) por cada escritura o constitución de bien inmueble de familia que se realice";
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del

        Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito entre esta Intendencia y la Agencia Nacional de Viviendas, aprobado por Resolución Nº 4906/17 del 6/XI/17, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "CUARTO: PROCEDIMIENTOS.- La adquisición se podrá realizar en todo el territorio nacional. A tales efectos se otorgará un plazo de hasta 6 (seis) meses a partir de la notificación a cada familia para que encuentre una vivienda acorde con el fin al que será destinado y teniendo en cuenta el monto máximo referido en la cláusula quinta de este convenio. Vencido este plazo podrán perderse los beneficios del realojo salvo que por causas debidamente justificadas, o en caso de que la familia presente viviendas y estas sean rechazadas por los técnicos de la ANV, sea aconsejable otorgar una prórroga al referido plazo. Se establece que las fincas deben contar con condiciones de habitabilidad suficientes para albergar a la familia y tener la titulación en forma legal. No serán objeto de adquisición las cesiones de derechos hereditarios, terrenos con mejoras, derechos posesorios, cesiones de promesas de compraventa, etc. En todos los casos en que sea posible, los inmuebles escriturados, se constituirán en Bien de Familia a favor de cónyuges, menores o integrantes con discapacidad del núcleo familiar, al momento de su escrituración. Las familias beneficiarias serán asistidas por un/a profesional Escribano/a que será designado/a por la ANV a partir de una nómina elaborada a estos efectos por la Asociación de Escribanos del Uruguay (AEU). A estos/as escribanos/as se les abonará el 50% de los honorarios fijados en el arancel, con un mínimo de 6 UR (seis unidades reajustables) por cada escritura o constitución de bien inmueble de familia que se realice. A estos efectos, la IdeM deberá realizar previamente el correspondiente acuerdo con la AEU.", manteniéndose incambiados sus

        restantes términos.-

        2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Agencia Nacional de Vivienda, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios Relaciones Públicas y Escribanía y pase a la División Tierras y Hábitat.
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-