Resolución N° 851/19/1000
Nro de Expediente:
2019-5229-98-002589
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/12/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 50 a la firma COTEXSA SRL, ubicada en Juan Paullier 2142, por rasquetear la fachada sin protección en Duvimioso Terra 1543 (10 metros lineales).-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa COTEXSA SRL, ubicada en Juan Paullier 2142;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por formulario No. 00339 se constató que se procedió a rasquetear la fachada sin protección en Duvimioso Terra 1543 (10 metros lineales), otorgándose vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R. 69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        2o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 50, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No. 14001, incisos J y K de la Junta Departamental y de acuerdo al Art. 4, numeral 6, lit. B del Decreto No. 21.626 (UR 5 por mts. lineales);
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3248/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el





        Secretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 50 (unidades reajustables cincuenta) a la firma COTEXSA SRL, RUT 21 1651970014, ubicada en Juan Paullier 2142, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 2, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-