Resolución N° 130/20/1200
Nro de Expediente:
2020-5229-98-000957
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/6/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 15 a la empresa CADIBEL SA, ubicada en Av. Agraciada 4119 bis, por el arroje de residuos no domiciliarios en contenedor.-

Montevideo, 22 de Junio de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa CADIBEL SA, ubicada en Av. Agraciada 4119 bis;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que por constatación de infracción 31376 se comprobó el arroje de residuos no domiciliarios en el contenedor ubicado en Av. Agraciada esq. Emilio Romero;
        2o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 15 de acuerdo a lo dispuesto en el Vol. VI de la Higiene y Asistencia Social, Arts. D. 1920, D. 1928.13 y D. 1928.14, literal H del Decreto No. 21.626 del Digesto Departamental;
        3o.) que el citado Servicio procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 1937/16 de 9/5/16, 165/19/1000 de 21/3/19 y 1906/19 de 10/4/19 se delegaron en el Prosecretario General las facultades de aplicar


        multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince) a la empresa CADIBEL SA, RUT 21 5043830014, ubicada en Av. Agraciada 4119 bis, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio A, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 14 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

JUAN CANESSA, Prosecretario General.-