Resolución N° 990/99/3000
Nro de Expediente:
3200-006733-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
22/6/1999


Tema:
RUIDOS MOLESTOS INSP.GRAL.

Resumen:
Multa 12,2437 U.R. María Cristina Marino Gibanel, Ejido No. 1107.-

Montevideo, 22 de Junio de 1999.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el local denominado "Le Tucan", sito en la calle Ejido No. 1107, cuya responsable es la Sra. María Cristina Marino Gibanel, R.U.C. 21.221762.0015, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada el 5/VI/99, a la hora 01:45 se comprobó, según Acta No. 8839, la presencia de niveles de sonido de 50/51 dB (A) en la casa del denunciante, lo que excede lo autorizado por la normativa vigente, transgrediendo lo dispuesto por el Art. D.2.808 incisos 7a y 7b del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Municipal;
      2o) que por la infracción comprobada y de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84, corresponde aplicar una multa de 12,2437 U.R. por tratarse de la primera reincidencia, al titular de obrados;
      3o) que la División Administraciones Locales estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado precedentemente;
      CONSIDERANDO: las facultades que el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de

      Descentralización;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de 12,2437 U.R. (doce unidades reajustables con dos mil cuatrocientas treinta y siete diezmilésimas) a la Sra. María Cristina Marino Gibanel, R.U.C. 21.221762.0015, con domicilio en la calle Ejido No. 1107 a los efectos legales, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General de Inspección General comunicará al Servicio de Tesorería a efectos de descontar el importe del depósito de garantía.-
      3. Establecer que en caso de que el depósito resultare insuficiente, el Servicio Central de Inspección General informará al Departamento de Recursos Financieros a efectos de gestionar el cobro de la diferencia.-
      4. Pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-