VISTO: estas actuaciones relacionadas con dos peticiones formuladas por Enalur SA, por las cuales solicita la autorización para la realización de obras de tendido subterráneas a los efectos de vincular sus estaciones concentradoras de tráfico del sistema inalámbrico de trasmisión de datos con la red de fibra óptica perteneciente a Claro (AM Wireless Uruguay SA y Telstar SA);
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) se trata de dos estaciones concentradoras de tráfico del sistema inalámbrico de transmisión de datos propiedad de Enalur SA ubicadas en el subsuelo de la Torre 4 del complejo World Trade Center ubicado en la calle Dr. Luis Bonavita N.º 1266 y en Avda. Millán N.º 5308; b) la red de fibras ópticas a las que se conectarían las estaciones concentradoras pertenece a la marca Claro (AM Wireless Uruguay SA y Telstar SA); c) que dicha red comprende varias trazas ya autorizadas por Resoluciones Nos. 3145/08, 2700/10, 5205/11, 2850/12 y 2409/15 del 21/VII/08, 21/VI/10, 14/XI/11, 9/VII/12 y 1/VI/15 respectivamente, correspondientes a AM Wireless Uruguay SA y Nos. 4413/08 y 1807/10 del 14/X/08 y 3/V/10 respectivamente concedidas a Telstar SA; d) con la autorización de las conexiones solicitadas por Enalur SA se tendría el beneficio de evitar tendidos de redes subterráneas adicionales a las existentes en un espacio público ya congestionado; e) la solicitud motivos de obrados involucra dos aspectos: por un lado, la utilización de fibras ópticas existentes autorizadas para el uso de otra empresa y por otro lado, la instalación de ductos para fibra óptica en el espacio público subterráneo y f) el monto que deberá pagar Enalur SA por los tramos solicitados asciende en la actualidad a la suma de 160 UR por cada año que transcurra a partir de su construcción;
2º) que por lo expuesto, la citada Unidad propicia conceder la autorización solicitada condicionada a: a) la ubicación planimétrica de los tendidos será establecida por esta Intendencia y los procedimientos constructivos a realizarse en obra deberán ser previamente aprobados por la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana; b) las obras se ejecutarán bajo la supervisión y control de esta Unidad y de acuerdo a lo establecido en el Volumen VII: "De las obras en la Vía Pública" del Digesto; c) la empresa solicitante deberá cumplir con las disposiciones departamentales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado y a la obtención de los permisos correspondientes, siendo los únicos responsables de todo daño o perjuicio que le sea imputable o a la empresa ejecutante de la obra, conforme a la legislación vigente aplicable en la materia; d) realizar las obras con la debida diligencia procurando minimizar el impacto al espacio público y a las instalaciones que corresponden a los servicios públicos, como electricidad, agua potable, telefonía, gas, colectores de saneamiento, ductos de comunicaciones, de semáforos, u otros; siendo responsable del mantenimiento permanente de las instalaciones en condiciones adecuadas, particularmente de los ductos y cámaras, las que deberán identificarse en las tapas y en su interior con la sigla COM; e) entregar al Servicio de Geomática, la información planimétrica y altimétrica de la instalación al finalizar las obras, utilizando el soporte cartográfico digital definido en la Resolución N.º 3518/05 del 1/VIII/05; f) comunicar a esta Intendencia si en el futuro dejaran de ser necesarias las instalaciones autorizadas, la que podrá exigir si lo entiende conveniente, su retiro y la restitución del espacio público afectado a las condiciones originales; g) obtener las autorizaciones que correspondan de los organismos del Estado competentes, previo a ejecutar la operación de las instalaciones solicitadas; h) asumir el costo de las adecuaciones de las instalaciones que se autorizan en el numeral 1º de la presente resolución, en caso que sean necesarias para la ejecución de obras en el espacio público cuando se requieran adecuaciones de las instalaciones; i) inscribirse en el Registro de Contratistas de Obras en la Vía Pública como propietaria de redes en el espacio público y ejecutar las obras a través a una empresa contratista inscripta en dicho registro; y j) abonar los derechos por la ocupación del espacio público subterráneo a partir de la instalación de los ductos en las trazas autorizadas;
3º) que la Asesoría Legal del Departamento de Desarrollo Urbano informa que: a) la solicitud realizada por Enalur SA para realizar obras en vía pública para vincular las dos estaciones concentradoras de tráfico a la red de fibra óptica mencionada cuenta con la aprobación de Telstar SA y AM Wireless Uruguay SA; b) del expediente N.º 2022-1060-98-000154 surge que la citada empresa solicitó autorización para realizar obras en vía pública de conexión a la red de fibra óptica de Claro desde otros 7 lugares, agregando los planos de las vinculaciones proyectadas; c) la peticionante presentó la documentación exigida y aceptó las condiciones establecidas por la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, obligándose a darles fiel cumplimiento en cuanto le conciernan;
CONSIDERANDO: 1º) que, de acuerdo a lo previsto por el art. 1 del Decreto N.º 26.530 del 13/X/94, la instalación y la operación de cables para la transmisión de señales de todo tipo, cuando es necesario utilizar bienes municipales de uso público requiere de la previa autorización debiendo acreditarse el cumplimento de los requisitos exigidos en la legislación nacional;
2º) que conforme lo previsto por el artículo 6 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N.º 115/003 de 25/III/2003, la instalación de infraestructura no requerirá permiso ni licencia, sin perjuicio de lo que en su caso corresponda por el uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas relativas a las normas de planeamiento, seguridad urbana o impacto ambiental, en tanto el tendido de fibra óptica sin capacidad de transmisión por sí mismas (fibra oscura), deberá ser informado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a efectos de que ésta tome conocimiento de la disponibilidad de infraestructura de telecomunicaciones existente en el territorio nacional;
3º) lo dispuesto en los artículos 267.17 y siguientes del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales (TOTID) relativo al pago de los derechos por ocupación del subsuelo y del espacio aéreo departamental;
4º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano se manifiesta de conformidad con lo expresado y entiende que corresponde dictar resolución en el sentido planteado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Autorizar a Enalur SA, RUT 21 362116 0010 la utilización del espacio público subterráneo, con carácter precario y revocable, para el tendido de ductos necesarios para conectar la red de fibra óptica de AM Wireless Uruguay SA y Telstar SA a las estaciones concentradoras de tráfico de su sistema inalámbrico de trasmisión de datos, emplazadas en: i) Dr. Luis Bonavita N.º 1266 - World Trade Center, Torre 4; ii) Av. Millán N.º 5308; iii) Av. José Belloni N.º 3515; iv) Pedro F. Berro N.º 868, 5) Av. Carlos María Ramírez N.º 1302, 6) Av. San Martín N.º 2639; 7) Av. Ing. Luis P. Ponce N.º1302; 8) Av. José Pedro Varela s/n y Planta José Añon; y 9) Isidoro de María N.º 1411, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- las obras se ejecutarán bajo la supervisión y control de la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, y de acuerdo a lo establecido en el Volumen VII: "De las obras en la Vía Pública" del Digesto. La ubicación planimétrica de los tendidos será establecida por esta Intendencia y los procedimientos constructivos a realizarse en obra deberán ser previamente aprobados por la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana.
- Respecto de las trazas autorizadas, Enalur SA queda sujeta a:
- cumplir con las disposiciones departamentales vigentes en cuanto a la utilización del espacio público y la previa obtención de los permisos correspondientes, siendo la única responsable de todo daño o perjuicio que le sea imputable o a la empresa ejecutante de la obra, conforme a la legislación vigente aplicable en la materia;
- realizar las obras con la debida diligencia procurando minimizar el impacto al espacio público y a las instalaciones que corresponden a los servicios públicos, como electricidad, agua potable, telefonía, gas, colectores de saneamiento, ductos de comunicaciones, de semáforos, u otros; siendo responsable del mantenimiento permanente de las instalaciones en condiciones adecuadas, particularmente de los ductos y cámaras, las que deberán identificarse en las tapas y en su interior con la sigla COM;
- inscribirse en el Registro de Contratistas de Obras en la Vía Pública como propietaria de redes en el espacio público y ejecutar las obras a través a una empresa contratista inscripta en dicho registro;
- obtener las autorizaciones que correspondan de los organismos del Estado competentes, previo a ejecutar la operación de las instalaciones solicitadas;
- entregar al Servicio de Geomática, la información planimétrica y altimétrica de la instalación al finalizar las obras, utilizando el soporte cartográfico digital oficial de dicha dependencia;
- comunicar a esta Intendencia si en el futuro dejaran de ser necesarias las instalaciones autorizadas, la que podrá exigir si lo entiende conveniente, su retiro y la restitución del espacio público afectado a las condiciones originales;
- asumir el costo de las adecuaciones de las instalaciones autorizadas en el numeral 1º de la resolución que se propicia, en caso que sean necesarias para la ejecución de obras en el espacio público cuando se requieran adecuaciones de las instalaciones;
- abonar los derechos por la ocupación del espacio público subterráneo a partir de la instalación de los ductos en las trazas autorizadas;
- instalar los ductos en un plazo de 1 (un) año a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, vencido el cual la presente autorización quedará sin efecto.
2º.- Establecer que el monto que deberá pagar Enalur SA por los tramos solicitados asciende en la actualidad a la suma de 160 UR (ciento sesenta unidades reajustables) por cada año que transcurra a partir de su construcción.-
3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Geomática y pase por su orden al Departamento de Desarrollo Urbano y a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana. |