VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa SIRSIL SA, RUT No. 212673800012, sita en Cno. Coronel Raíz No. 2764, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, perteneciente al Municipio G;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) informa que durante el período comprendido entre julio de 2019 y julio de 2020 y en el marco del Programa de Monitoreo de Efluentes Industriales de Montevideo, se realizaron 5 (cinco) inspecciones con toma de muestra del efluente tratado;
2o.) que, en base a los resultados de las inspecciones antedichas, la empresa solicitó a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) un plazo de 18 (dieciocho) meses para la construcción de una tubería de impulsión para el vertido de sus efluentes a la red de saneamiento, comprometiéndose a aplicar durante dicho período medidas mitigatorias para mejorar la calidad del efluente vertido a curso;
3o.) que la Unidad actuante continúa indicando que, los resultados que proporcionaron los informes cuatrimestrales de operación que presenta la empresa y los obtenidos mediante inspecciones, evidencian que dichas medidas no han sido eficaces para alcanzar los objetivos comprometidos por la empresa y que, además, habiendo transcurrido ya 10 (diez) meses del plazo solicitado a DINAMA, no se proporcionó información acerca del estado de situación del proyecto de construcción de la tubería de impulsión, por lo que se desconoce el grado de avance de las obras;
4o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R. 69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la correspondiente vista a la empresa, en la que se le informa que es pasible de una sanción de UR 140, por los reiterados incumplimientos del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales);
CONSIDERANDO: 1o.) que no habiendo sido evacuada la vista conferida, la Dirección del SECCA solicita continuar con el trámite de la sanción correspondiente;
2o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental informa que corresponde aplicar una sanción de UR 140 por incumplimiento del Art. 5 del Decreto No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales), en concordancia con su Art. 11 (Penalidades por Incumplimiento) y acorde a la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013 (Régimen Punitivo Departamental), Art. 7, numeral 21, literal b), en la redacción dada por el Decreto No. 36.694 de fecha 10 de mayo de 2018, previa autorización del órgano legislativo mencionado;
3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en proceder en consecuencia;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o.- Facúltese a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de UR 140 (UNIDADES REAJUSTABLES CIENTO CUARENTA) a la empresa SIRSIL SA, RUT No. 212673800012, sita en Cno. Coronel Raíz No. 2764, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, perteneciente al Municipio G, por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 5 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo (JDM) No. 13.982 de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales), en concordancia con su Art. 11 (Penalidades por Incumplimiento) y acorde a la Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013 (Régimen Punitivo Departamental), Art. 7, numeral 21, literal b), en la redacción dada por el Decreto de la JDM No. 36.694 de fecha 10 de mayo de 2018.
Artículo 2o.- Comuníquese.
2o.-Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
|