Resolución N° 614/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5228-98-001969
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/9/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a San Cono Bar SAS, por falta de Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios, para el establecimiento ubicado en Av. Gral. Eugenio Garzón N.º 2008.-

Montevideo, 5 de Setiembre de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento ubicado en Av. Gral. Eugenio Garzón N.º 2008, responsabilidad de la razón social San Cono Bar SAS, RUT 218849850016, con domicilio electrónico constituido sanconobar@gmail.com (R.101.1 del Volumen II del Digesto Departamental;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental constató la falta de Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos no Domiciliarios para el establecimiento de referencia, intimado por boleta No. 801 de 10/06/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 20 por infringir lo dispuesto en el artículo D.1920.1, del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 34.134 de 12/4/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20, 570/20/1000 de 4/12/20 y confirmadas por Resolución N.º 2973/24 de 12/7/24, se delegó en el Prosecretario General




        las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la razón social San Cono Bar SAS, RUT 218849850016, con domicilio en Av. Gral. Eugenio Garzón N.º 2008 y domicilio electrónico constituido sanconobar@gmail.com, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-