Resolución N° 343/25/1200
Nro de Expediente:
2024-5268-98-001161
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/5/2025


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20, 11ª reincidencia, a la Asociación Uruguaya de Fútbol, responsable del evento realizado en el establecimiento denominado Parque Alfredo Víctor Viera, por pirotecnia sin permiso.-

Montevideo, 12 de Mayo de 2025.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el evento realizado el 27/11/24 (Danubio vs. Nacional), en el establecimiento denominado "Parque Alfredo Víctor Viera", responsabilidad de la Asociación Uruguaya de Fútbol, RUT 214368590014, sita en la calle Guayabos N.º 1531;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo dispuesto por el artículo D.2846, literal C del De Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Departamental (pirotecnia sin permiso) labrándose el Acta Nº. 22286 de 27/11/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, 11ª reincidencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado A, numeral 29 del Decreto N.º 21.626 (Régimen Punitivo Departamental); CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20, confirmada

        por Resolución N.º 2973/24 de 12/07/24, se delegó en la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        LA PROSECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), 11ª reincidencia, a la Asociación Uruguaya de Fútbol, RUT 214368590014, con domicilio en la calle Guayabos N.º 1531, responsable del evento realizado el 27/11/24 (Danubio vs. Nacional) en el establecimiento denominado "Parque Alfredo Víctor Viera", por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dra. María Noel González, Prosecretaria General.-