Resolución N° 85/16/1200
Nro de Expediente:
2016-5220-98-000653
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/10/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 19 a Varela Inmobiliaria SRL, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Florida 1265, Apto. 501.-

Montevideo, 27 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la finca ubicada en Florida 1265, Apto. 501;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sr. Gerardo Fernando Egea Fernández, CI 3.696.138-9 presenta nota ante el Servicio Central de Inspección General, solicitando saber si la finca en cuestión tiene permiso de arrendamiento;
        2o.) que el referido Servicio indica que no se registran datos de la solicitud de permiso para arrendamiento del referido inmueble;
        3o.) que el 8 de octubre ppdo. el referido Servicio, visto el plazo otorgado de 10 días con fecha 9/9/16 para presentar descargos ante la falta de habiiltación para arrendar, sugiere aplicar una multa de UR 19 a Varela Inmobiliaria SRL, por infringir el Art. 1o. del Decreto Nº 21.182 y la Resolución Nº 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, que establece que los apartamentos o fincas arrendadas deben contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo o serán sancionados con el equivalente en Unidades Reajustables a un mes de alquiler, de acuerdo al Decreto No. 21.626;
        4o.) que el 12/10/16 la Prosecretaría General remite las actuaciones para su consideración;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 1397/16 de 9/5/16, se delegó en el Prosecretario General la


        facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 19 (Unidades Reajustables diecinueve) a Varela Inmobiliaria SRL, RUT 21 1676150010, con domicilio a estos efectos en Colonia 1577, por infracción al Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y Resolución No. 192.318, de 31/10/1983, en su Art. 10, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en Florida 1265, Apto. 501.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

CHRISTIAN DI CANDIA, Prosecretario General .-