Resolución N° 313/13
Nro de Expediente:
4100-002496-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/1/2013


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio de Patrocinio con la Asociación Civil Comisión Nacional de Plaza Armenia y Rambla Armenia para la vigilancia las 24 horas de todos los días del año de la plaza homónima.-

Montevideo, 21 de Enero de 2013.-
 
        VISTO: que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño propicia la suscripción de un convenio de patrocinio con la Asociación Civil Comisión Nacional de Plaza Armenia y Rambla Armenia para la vigilancia las 24 horas de todos los días del año de la plaza homónima;
        RESULTANDO: que el texto de convenio propuesto cuenta con la conformidad de la División Asesoría Jurídica y recoge las observaciones formuladas que lucen de fs. 35 a fs. 37 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Asociación Civil Comisión Nacional de Plaza Armenia y Rambla Armenia:
        CONVENIO DE PATROCINIO. En la ciudad de Montevideo, el .........., POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360 de esta ciudad, representada en este acto por..................... y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Comisión Nacional de Plaza Armenia y Rambla Armenia, (en adelante la patrocinadora), RUT ................, con domicilio en ...................., representada por.............., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) En Expediente Nº 4100-002496-11, la patrocinadora expresa que: a) desde hace 40 (cuarenta) años está involucrada en el mantenimiento y vigilancia durante algunas horas del día de la Plaza Armenia, habiendo donado el monumento que luce en la misma; b) debido a la frecuencia de actos vandálicos en la plaza, se hace necesario contar con vigilancia las 24 (veinticuatro) horas del día y c) los costos de dicha tarea son superiores a los que puede afrontar, por lo que solicita autorización a la IdeM para pedir colaboración a distintas empresas a las cuales se les permitirá colocar su nombre o logo en un cartel que se colocará en la plaza en el lugar que el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño designará.- II) Por Decreto Nº 25.398 del 19/XII/91, promulgado por Resolución Nº 26/92 del 13/I/92 y sus Decretos modificativos y complementarios Nos. 28.340, 31.688 y 32.265, se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal, incluyendo intervenciones tendientes a mejorar la infraestructura y mantener, equipar y embellecer los espacios públicos, que podrán celebrarse con grupos de vecinos y personas físicas o jurídicas y tendrán por objeto el aporte de bienes y servicios y la realización de tareas.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente Convenio de Patrocinio es la vigilancia de la Plaza Armenia las 24 (veinticuatro) horas todos los días del año.- TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA. La patrocinadora se obliga a: I) realizar la vigilancia de la Plaza Armenia las 24 (veinticuatro) horas todos los días del año y II) mantener en correctas condiciones la fuente ubicada en la misma y la iluminación de juego de agua que ésta contiene.- CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM.- La IdeM se compromete a autorizar la colocación de un cartel en el lugar marcado con una flecha en el gráfico adjunto que se individualiza con la leyenda "Anexo I" y sus medidas serán de 50 cms. de largo por 40 cms. de ancho y 70 cms. de altura, debiendo cumplir con las autorizaciones y la normativa departamental correspondiente.- En él, la patrocinadora podrá colocar el logo o el nombre de una empresa pública o privada.- QUINTO: PLAZO.- El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años a partir de su suscripción, pudiendo ser prorrogado por 1 (un) año más si media conformidad de la IdeM.- SEXTO: PROHIBICIONES.- La patrocinadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.- SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM.- La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente a través de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño que efectuará controles periódicos.- De este seguimiento se realizarán informes por parte de los técnicos que formarán parte de la evaluación del convenio.- OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- NOVENO: RESCISIÓN DEL CONVENIO.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones por parte de la patrocinadora dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la IdeM.- Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- En caso de incumplimiento de la patrocinadora, según este contrato y la documentación vinculada al presente que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar. DÉCIMO: RESPONSABILIDADES.- La patrocinadora asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y de sus consecuencias, no teniendo la IdeM responsabilidad alguna con las acciones comprendidas en este acuerdo.- DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituídos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO TERCERO: REPRESENTACIÓN.- La patrocinadora acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ............., por .....................- Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando el representante de la IdeM al Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar correspondiente.-
        2º.- Comuníquese al Servicio de Planificación, Gestión y Diseño y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-