Resolución N° 1984/18
Nro de Expediente:
2016-2240-98-001055 2016-2240-98-001057 2016-2240-98-001058 2016-2240-98-001059 2016-2240-98-001060 2016-2240-98-001061 2016-2240-98-001062
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/4/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos por la firma Encomiendas del Litoral Ltda. contra los actos administrativos del Servicio de Ingresos Comerciales, de 17/1/17, por los cuales se procedió a la liquidación de oficio del impuesto a la propaganda correspondiente a las inscripciones que presentan varios vehículos utilizados por dicha empresa.-

Montevideo, 30 de Abril de 2018.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma Encomiendas del Litoral Ltda. contra los actos administrativos del Servicio de Ingresos Comerciales, de 17/1/17, por los cuales se procedió a la liquidación de oficio del impuesto a la propaganda correspondiente a las inscripciones que presentan varios vehículos utilizados por dicha empresa;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que la identificación que poseen los vehículos de la empresa no configura propaganda o publicidad, sino que se coloca por razones de estricta seguridad, mientras que sostiene que la identificación de los vehículos de las empresas postales resulta preceptivo en virtud de lo dispuesto por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones Nº 107 de 14 de julio de 2017;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en plazo, mientras que el Servicio de Ingresos Comerciales no hizo lugar a los de reposición y franqueó los de apelación en subsidio interpuestos;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que del análisis del artículo 352 del TOTID resulta que el hecho generador del tributo consiste en estampar inscripciones inherentes a un comercio, industria o profesión en un vehículo de reparto o de transporte y únicamente exige que las inscripciones se puedan relacionar (que sean inherentes) a un comercio, industria o profesión de forma tal que el señalado hecho generador se verifica tanto cuando se publicitan productos o servicios de una empresa, como cuando se estampa en esos vehículos la marca, denominación social o nombre comercial de una determinada empresa;
          4o.) que la norma no delimita su alcance a determinadas inscripciones en el vehículo o exige una determinada finalidad, basta que la inscripción pueda relacionarse con determinada empresa para que quede encuadrada en el hecho generador del tributo;
          5o.) que respecto de la obligación impuesta por URSEC de identificar los vehículos de los operadores postales, corresponde señalar que la resolución impugnada está motivada por el resultado de una inspección realizada en diciembre de 2016 y se procedió a la liquidación del tributo en enero de 2017, mientras que la resolución de URSEC data de julio de 2017 y fue publicada en el Diario Oficial el 4/12/17 y en tal acto se prevé un plazo de 60 días para su cumplimiento desde la publicación, por tanto es exigible recién a partir del 2 de febrero de 2018, razón por la cual ninguna incidencia puede tener respecto del hecho generador del tributo configurado en los años 2016 y 2017;
          6o.) que asimismo, la resolución de la URSEC obligando a la identificación de los vehículos de las empresas postales, no trae aparejada una exoneración tributaria automática para las referidas empresas las cuales y en tanto no exista una norma del Gobierno Departamental que las exonere continuarán alcanzadas por el hecho generador del tributo y deberán pagarlo.
          7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos;
          CONSIDERANDO: 1o.) que al amparo del Art. R.61 (Vol. II, Digesto Departamental) corresponde el dictado de resolución por acto único respecto de los recursos incoados en el presente cúmulo;
          2o.) que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a los recursos de apelación en subsidio interpuestos por la firma Encomiendas del Litoral Ltda., RUT 211995450011, contra los actos administrativos del Servicio de Ingresos Comerciales, de 17/1/17, por los cuales se procedió a la liquidación de oficio del impuesto a la propaganda correspondiente a las inscripciones que presentan varios vehículos utilizados por dicha empresa.-
          2.- Pase al Servicio de Ingresos Comerciales para notificar a la interesada y demás efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I.).-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-